La agresión de Moguer a una niña de doce años ha instalado el mantra de que las agresoras «son inimputables». Pero la inimputabilidad penal no significa que no pase nada: sus padres responden civilmente por el artículo 1903 del Código Civil, con indemnizaciones que pueden alcanzar los 100.000 euros. Y difundir el vídeo o señalar a menores inocentes también es delito.
Los vecinos de la Sierra Oeste reconocen su fachada calcinada al fondo de un directo y siguen sin permiso para pisar su calle. La restricción se apoya en un riesgo que ya nadie acredita, y nadie tiene incentivo para levantarla.
Ocho horas de emisión, diez combates y más de ocho millones de espectadores en directo sin una sola indicación de edad en pantalla. No hubo infracción: el artículo 94.1 de la LGCA convierte al creador en prestador audiovisual, pero deja fuera los apartados 2 y 3 del artículo 99, donde vive la protección de los menores. La reforma que lo corrige lleva dieciséis meses en el Congreso.
A un agricultor o a un ganadero le abren expediente por desbrozar, por retirar leña o por meter el ganado en el monte sin autorización. A la administración que no previene no le abre expediente nadie.
El Citroën C3 que originó el fuego de San Martín de Valdeiglesias no ha ardido solo: ha incendiado también un debate sobre coches eléctricos que no venía a cuento. Analizamos qué dice realmente el Código Penal sobre la responsabilidad del propietario, y por qué la respuesta no es la que exige la turba de las redes
El auto que inadmite el concurso confunde insolvencia con indigencia, ignora el régimen de inembargabilidad del salario mínimo y desoye la jurisprudencia consolidada del...