Los destrozos de un tumulto popular no los indemniza la aseguradora de cada afectado, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, que desde julio de 2016 cubre también los vehículos con seguro básico por su valor de mercado y sin franquicia
Los daños materiales de los disturbios de esta tarde en Pamplona no los pagará la aseguradora de cada afectado, sino el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que el organismo califique lo ocurrido como tumulto popular. La protesta contra la convocatoria de Vito Quiles en la plaza Yamaguchi terminó con contenedores quemados en la rotonda frente al tanatorio San Alberto y en Ermitagaña, lanzamiento de piedras y botellas contra la policía, cargas policiales, al menos un detenido, varios heridos por impactos de pelotas de goma o de foam y comercios que bajaron la persiana. Todavía no hay una valoración oficial de los daños.
Y hay un detalle que la mayoría de los conductores desconoce: desde el 1 de julio de 2016, el Consorcio indemniza también a los coches asegurados solo a terceros, por su valor de mercado y sin franquicia. Un vehículo con la póliza más básica, que no cubriría ni un rasguño propio en un accidente, sí está protegido si resulta dañado en un disturbio.
Por qué paga el Consorcio y no la aseguradora
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que actúa como asegurador de los llamados riesgos extraordinarios: aquellos que, por su origen o su magnitud, el mercado privado no asume. Las pólizas ordinarias los excluyen y, a cambio, todas las de determinados ramos llevan un recargo obligatorio que financia al organismo. Quien paga el seguro del hogar o del coche aporta, sin saberlo, una pequeña parte a ese fondo.
La base legal está en el artículo 6.1.b del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, que incluye los daños “ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular”. El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004) define esto último en su artículo 2.1.k como “toda actuación en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública que produzca una alteración del orden, causando lesiones a las personas o daños a las propiedades”.
No es la primera vez que la figura se pone a prueba en la calle. Tras los disturbios que siguieron a la sentencia del procés en octubre de 2019, el Ayuntamiento de Barcelona estimó provisionalmente los daños en 2,7 millones de euros, y el sector asegurador señaló al Consorcio como el responsable de cubrir las pérdidas de los bienes asegurados.

El seguro a terceros, la ampliación que casi nadie conoce
Hasta 2016, un coche asegurado solo a terceros quedaba fuera. La lógica era la del propio contrato: la póliza de responsabilidad civil cubre los daños que el conductor causa a otros, no los que sufre su vehículo, y el Consorcio solo protege bienes que tienen seguro. La Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cambió esa regla en su disposición final octava: incorporó el seguro de responsabilidad civil del automóvil a los ramos que llevan recargo a favor del Consorcio, enumerados en el artículo 7.b del Estatuto.
La Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 31 de mayo de 2016 lo aplicó a partir del 1 de julio de ese año. Desde entonces, cuando el coche solo tiene seguro a terceros, el Consorcio garantiza “el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado”. Es decir, no se paga lo que costó nuevo, sino lo que valía justo antes del daño. La propia resolución dimensionó el cambio: más de seis millones y medio de vehículos que solo tenían seguro a terceros pasaron a estar cubiertos.
Franquicias, viviendas y comercios
La misma resolución fija las franquicias, la parte del daño que asume el propio asegurado. Para los coches con póliza de automóvil no hay ninguna; tampoco para viviendas y comunidades de propietarios. Los comercios y el resto de bienes soportan una franquicia del 7 % de los daños.
Es la cifra que más importa a los locales afectados. Los escaparates, las persianas, los rótulos y el género dañado de un comercio con seguro multirriesgo entran en la cobertura del Consorcio. Si la póliza incluye además la garantía de pérdida de beneficios, puede cubrir también los ingresos perdidos por el cierre. Pero el artículo 3 del Reglamento pone una condición: tiene que haber daño directo en los bienes del asegurado. Un comercio que cerró por precaución y no sufrió desperfectos no puede reclamar al Consorcio lo que dejó de ingresar.
Heridos y daños causados por la actuación policial
El Reglamento contempla también el daño que no causan quienes protagonizan los disturbios, sino quienes los contienen. Su artículo 2.1.l incluye los daños que provocan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas a terceros ajenos a la unidad que actúa. Y el artículo 4.1.b abre la vía para los daños personales: quien haya resultado herido y tenga un seguro de accidentes, o un seguro de vida que cubra la incapacidad o el fallecimiento, puede reclamar al Consorcio.
Pero sin esa póliza el camino es otro, y bastante más incierto: la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración de la que dependa el cuerpo policial. Los precedentes de 2019 muestran hasta qué punto. La Audiencia Nacional desestimó en marzo de 2024 la reclamación de un hombre que alegó haber sido alcanzado en el ojo por una pelota de goma de la Policía Nacional en Barcelona, al atribuir el daño a que se había expuesto él mismo al riesgo. En sentido contrario, la Generalitat aceptó indemnizar con 69.218 euros a una mujer herida por un proyectil de foam de los Mossos d’Esquadra en aquellas protestas.
Cómo reclamar y dónde está el límite
El requisito previo es tener alguna póliza: hogar, comercio, coche aunque sea a terceros, accidentes. Sin ella, el Consorcio no interviene, y al afectado solo le queda reclamar a los autores, si llegan a ser identificados, la responsabilidad civil derivada del delito en el proceso penal. Los contenedores, de titularidad pública, siguen la misma regla: dependen de que su titular los tenga asegurados.
La reclamación se presenta ante el Consorcio, directamente o a través de la aseguradora o del mediador, con fotografías de los daños y facturas o presupuestos de reparación. Conviene no demorarla: el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo de siete días para comunicar el siniestro desde que se conoce. Para quien haya sufrido daños esta tarde, el plazo vence el jueves 22 de octubre. Incumplirlo no hace perder la cobertura por sí solo, pero permite reclamar al asegurado los perjuicios que cause el retraso.
Queda la cuestión decisiva. El Consorcio no cubre los daños causados en manifestaciones pacíficas y legales ni en huelgas legales, salvo que lo ocurrido pueda calificarse como acontecimiento extraordinario (artículo 6.3.h del Estatuto y artículo 6.h del Reglamento). Contenedores incendiados y objetos lanzados contra la policía encajan en el patrón típico del tumulto popular, pero la calificación no la hace el afectado ni su aseguradora, sino el propio Consorcio, expediente a expediente.
Esa es la incógnita que deja abierta la tarde de Pamplona: cuándo habrá una cifra oficial de daños, cuántos afectados tienen una póliza que les permita reclamar y si el Consorcio aplicará la misma calificación que el sector dio por hecha en Barcelona en 2019. Mientras tanto, el plazo de siete días ya ha empezado a correr.


