Si La Velada del Año fuera televisión tendría calificación por edades, indicativo permanente en pantalla y horario protegido. Como es Twitch, no tiene nada
Recuerden el rombo. Aparecía en la esquina de la pantalla, blanco sobre el gris del televisor, y no duraba más que unos segundos. Un rombo quería decir que aquello no era para los menores de catorce años. Dos rombos querían decir otra cosa, algo que nunca se explicaba del todo y que precisamente por eso funcionaba. Ningún niño de este país necesitó jamás que le tradujeran los dos rombos. Se aprendían antes que las tablas de multiplicar.
Lo notable del rombo es que no prohibía nada. No cortaba la emisión, no pedía contraseña, no avisaba a ninguna autoridad. Se limitaba a estar ahí unos segundos y a poner en marcha una escena doméstica que se repitió durante veinte años en millones de salones españoles. El padre que levanta la vista del periódico, la madre que dice a la cama, el niño que negocia diez minutos y a veces los gana. El rombo no protegía a los niños, convocaba a los adultos.
El sábado 25 de julio, ochenta mil personas llenaron La Cartuja y más de ocho millones siguieron en directo, repartidas entre Twitch, YouTube y TikTok, ocho horas de emisión continua. Diez combates de boxeo entre personas sin trayectoria deportiva, actuaciones musicales entre asalto y asalto, marcas comerciales integradas en la escenografía y una dramaturgia construida sobre rencores personales. Empezó a las siete de la tarde. Fue gratis.
No hubo rombo. No hubo indicativo, ni calificación por edades, ni franja horaria. Y conviene decirlo despacio, porque es lo único de todo esto que merece una tribuna. No fue que alguien incumpliera la norma; fue que la norma decidió que allí no había nada que cumplir.
Si aquello hubiera sido televisión, el asunto sería aburridamente sencillo. La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, levanta para la emisión lineal un edificio de tres plantas. En la primera, la calificación por edades con un indicativo visible en pantalla y comprensible para cualquier persona (artículo 98.1), cuyo incumplimiento es infracción grave (artículo 158.7). En la segunda, el horario de protección general, de seis de la mañana a diez de la noche, durante el cual no cabe emitir lo que pueda perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. En la tercera, las franjas de protección reforzada: de ocho a nueve y de cinco a ocho los días laborables, y de nueve a doce los sábados, domingos y festivos.

Nada de eso es una reliquia paternalista de la España en blanco y negro. Es la traducción jurídica de una idea muy simple, quien ejerce la patria potestad tiene derecho a saber qué está viendo su hijo antes de que lo vea. El derecho no juzga el contenido. Solo obliga a nombrarlo. Toda la maquinaria de protección de la infancia audiovisual, que parece un catálogo de prohibiciones, es en realidad un sistema de etiquetas.
Ahora la trampa. El artículo 94.1 de esa misma ley convierte al usuario de especial relevancia —el creador que supera el millón de seguidores y los trescientos mil euros de ingresos— en prestador del servicio de comunicación audiovisual. Pero lo convierte, dice la ley, «a determinados efectos». Y en materia de menores remite, en exclusiva, a los apartados 1 y 4 del artículo 99.
Lean lo que queda fuera: los apartados 2 y 3. Es decir, exactamente el bloque donde viven la prohibición de la violencia gratuita, el régimen de los contenidos perjudiciales, los mecanismos de control parental y las franjas horarias. El creador es televisión para casi todo, menos para la parte que protege a los niños.
Hay una palabra española para esto, y no es nueva: fuero. Durante ochocientos años este país se administró repartiendo estatutos particulares —a una villa, a un gremio, a un valle, a una orden— con el mismo argumento invariable. Estos no son como los demás, no se les puede medir con la misma vara. El argumento suele ser cierto al principio. Deja de serlo siempre. Y para cuando deja de serlo, el fuero ya no es una excepción razonable sino una estructura con intereses propios, defendida por gente muy simpática que explica en los podcasts que ellos no son una cadena de televisión.
Un fuero, recuérdenlo, casi nunca es un privilegio arrancado al poder por la fuerza. Suele ser un privilegio otorgado por el poder porque en ese momento le conviene, o porque no sabe qué otra cosa hacer con lo que tiene delante. En 2022 el legislador español tenía delante un fenómeno que no entendía del todo y que crecía muy deprisa.
Y no es una lectura de parte. El propio legislador lo ha reconocido por escrito. El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales incorpora una reforma expresa de la LGCA para extender a los usuarios de especial relevancia los apartados 2 y 3 del artículo 99 y para aclarar que deben calificar los contenidos que generen y suban a las plataformas de intercambio de vídeos. Se admite el agujero al proponer taparlo.
Ese proyecto entró en el Congreso en marzo de 2025 y se tramita por el procedimiento de urgencia. Estamos a finales de julio de 2026 y sigue en ponencia, con el informe pendiente. Dieciséis meses de urgencia. (Conviene verificar el estado de tramitación a la fecha de lectura; en España ese consejo casi nunca resulta una molestia inútil.)
Se dirá que las plataformas responden. Y responden que los artículos 88 a 91 de la LGCA les imponen adoptar medidas frente a los contenidos y las comunicaciones comerciales que puedan perjudicar el desarrollo de los menores, y el artículo 28 del Reglamento (UE) 2022/2065 —el DSA— les exige garantizar un nivel elevado de privacidad, seguridad y protección de la infancia, desarrollado por las directrices de la Comisión Europea de 2025. Pero esas obligaciones operan sobre el sistema, es decir, herramientas de etiquetado, control parental, garantía de edad, diseño de los recomendadores. No sobre un directo concreto de ocho horas seguido a la vez por millones de personas. La plataforma pone la herramienta. Nadie obliga a usarla. No usarla no tiene consecuencia alguna.
El resultado es un reparto en el que todos tienen un poco de responsabilidad y nadie tiene la que importa. El reparto de la responsabilidad es el procedimiento más antiguo que se conoce para que no haya ninguna. Es el pelotón de fusilamiento donde uno de los fusiles lleva fogueo, todos disparan y nadie mata.
Podría objetarse algo más sensato, y es que el boxeo se emite en televisión desde hace décadas y el mundo no se ha hundido. Es cierto. Pero hay dos diferencias que un análisis jurídico honesto no puede saltarse.
La primera es la identificación. Un menor que ve un combate profesional observa a un deportista ajeno a su vida, un desconocido con guantes al que admira como se admira a un piloto de caza. Un menor que ve La Velada observa a las personas cuyo contenido consume todos los días, a las que sigue, con las que interactúa, cuya aprobación funciona en su cabeza como referencia social y cuya voz oye más horas al día que la de su padre. El efecto de imitación no es comparable, y el derecho de protección de la infancia lleva décadas trabajando con esa distinción. Lo relevante no es la imagen, es el modelo.
La segunda es el contexto de consumo. La televisión se ve en un espacio compartido, con posibilidad de mediación adulta y con un indicativo en la esquina. Esto se consume en un móvil, de noche, en solitario, sin señal alguna sobre su adecuación y sin punto de entrada donde alguien pueda intervenir. La edad media de acceso al primer teléfono en España está en los once años, y prácticamente la totalidad de los menores está en redes sociales; son datos que maneja el propio Gobierno al justificar la reforma. No hay dintel donde pintar la marca. Ya no hay puerta: hay un bolsillo.
Añadan a esa ecuación un producto que integra publicidad de manera continua durante ocho horas y tendrán exactamente el escenario que los artículos 122 a 124 de la LGCA fueron escritos para impedir en televisión.
Y llegamos al dato que nadie publica. Escribir que buena parte del público eran menores es una afirmación que todo el sector da por buena y que nadie está obligado a acreditar. No existe deber de publicar la composición por edades de la audiencia de una emisión de estas dimensiones. No hay un panel independiente equivalente al que mide la televisión. Los datos existen —las plataformas los tienen, el anunciante los tiene, y son precisamente los que sostienen el precio del patrocinio—, pero no son públicos ni auditables. Los únicos que saben cuántos niños había mirando son los que cobraron por ellos.
Esa opacidad no es un detalle lateral, es la condición que hace posible todo lo demás. No se puede exigir una calificación proporcionada, ni diseñar franjas, ni supervisar la publicidad dirigida a una audiencia cuya composición nadie tiene que declarar. Cualquier reforma seria de este ámbito empieza ahí y no por el contenido.
Conviene decir también lo que no es la solución, porque el debate público español tiende al reflejo prohibicionista con una velocidad que ya quisieran nuestros trenes. Un evento de boxeo amateur reglado no es contenido ilícito, y cerrarle el acceso a los menores sería desproporcionado además de inaplicable. El principio rector aquí no es la prohibición: es la información y la proporcionalidad. Que el contenido esté calificado. Que la calificación se vea durante la emisión y no en la descripción. Que las herramientas de control parental existan y funcionen. Que la publicidad respete los límites que ya rigen para cualquier otro producto audiovisual con menores entre el público. Nada de eso le quita nada a nadie. Solo obliga a etiquetar.
Mientras tanto, cualquier organizador diligente puede calificar su evento, señalizarlo y activar las herramientas de la plataforma sin esperar a que se lo impongan. Hacerlo antes de la reforma es, además, la mejor posición imaginable el día que la reforma llegue. No hace falta ser bueno, basta con ser previsor. En derecho, la mayoría de las virtudes son eso.
Volvamos al rombo, que es donde empezamos y donde siempre acaba esta historia. Aquel símbolo desapareció de las pantallas españolas hace cuarenta años y nadie lo echó de menos, porque lo sustituyeron sistemas mejores, más finos, con colores y pictogramas y advertencias comprensibles para cualquiera. Los sistemas siguen ahí. Funcionan. Simplemente se decidió que no se aplicaban al lugar donde ahora están los niños.
Y sin embargo, el sábado, durante ocho horas seguidas, sí hubo en la esquina de la pantalla una marca permanente, visible, persistente y perfectamente comprensible para cualquier persona, incluido un niño de once años. Estuvo ahí de principio a fin, sin interrupciones, y nadie tuvo que obligar a nadie a colocarla. Era la del patrocinador.
El indicativo estaba. Solo que indicaba otra cosa.


