Los controles manuales del iPhone 18 Pro no llegarán a tu iPhone 17 Pro porque el Real Decreto-ley 7/2021 no obliga a Apple

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Apple presentó el 9 de septiembre los Pro Controls, una interfaz de cámara para el iPhone 18 Pro y el iPhone 18 Pro Max que permite ajustar a mano la apertura, la velocidad de obturación y el balance de blancos, y comprobar la exposición con un histograma en vivo. El iPhone 17 Pro, presentado hace doce meses y todavía a la venta en la web de Apple, no los incluye. Tampoco los va a recibir por actualización.

De los cuatro controles solo uno depende del hardware nuevo. La apertura variable es un diafragma físico con cuatro posiciones, f/1.48, f/1.8, f/2.8 y f/4.0, que ningún iPhone anterior monta. Los otros tres no necesitan pieza alguna. Applesfera lo escribió sin rodeos, recordando que el balance de blancos y la velocidad de obturación son ajustes que cualquier aplicación de terceros de la App Store hace desde hace años, y que Apple ha decidido limitarlos en exclusiva al modelo de 2026. Xataka Móvil llegó por su cuenta a la misma conclusión.

Degradar y retener no son lo mismo

Aquí la comparación con el batterygate funciona a medias. En 2018 la autoridad antimonopolio italiana multó a Apple con 10 millones de euros y a Samsung con 5 porque las actualizaciones que recibieron terminales ya vendidos causaron fallos graves y redujeron significativamente su rendimiento. En 2020 la DGCCRF francesa añadió otros 25 millones por práctica comercial engañosa por omisión.

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Aquellas resoluciones castigaban una degradación. El producto comprado funcionaba peor después. Lo del iPhone 17 Pro es otra cosa distinta, porque nadie ha empeorado nada. Simplemente no se añade algo que técnicamente podría añadirse.

Y el Derecho de consumo europeo está construido para lo primero. La Directiva (UE) 2019/771, incorporada al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el Real Decreto-ley 7/2021, obliga al vendedor a suministrar las actualizaciones necesarias para mantener la conformidad del bien con elementos digitales, es decir, las de seguridad y las que preserven lo prometido en el contrato. No existe norma española ni europea que obligue a mejorar un producto ya vendido con funciones que no formaban parte de lo pactado.

Un régimen pensado para otro negocio

La pregunta interesante no es si esto es legal. Es por qué el Derecho tiene tan interiorizado que lo sea.

El Memento Contratos Mercantiles de Francis Lefebvre, actualizado a 31 de julio de 2026, dedica un capítulo entero a los contratos de las nuevas tecnologías, y su sistematización del software resulta reveladora. Describe la licencia de uso como no exclusiva, intransferible y delimitada por cuatro variables, que son un uso determinado, un equipo y entorno operativo concretos, un período de tiempo y un número de usuarios. Apunta además que el empleo de equipos de mayor potencia suele implicar un coste adicional.

Sobre esa base levanta tres categorías contractuales. El upgrade es la autorización para usar el software original en circunstancias distintas a las originales, e implica pagar una cantidad adicional a la satisfecha por la licencia inicial, con tarifa superior a la del producto de partida. El contrato de mantenimiento incorpora entre las obligaciones del proveedor la de mantener actualizado el software, y entre sus cláusulas recomendadas la de dejar fuera de cobertura la versión anterior si el cliente se niega a instalar las mejoras. El contrato de actualización de versiones compromete al fabricante a poner a disposición del cliente las mejoras producidas durante la vigencia estipulada, a cambio de una remuneración que suele calcularse como porcentaje del importe de la licencia. La obsolescencia aparece una sola vez en sentido técnico, como riesgo contractual a repartir entre las partes en el outsourcing informático.

Conviene decir claro que nada de eso es el régimen aplicable a quien compra un teléfono en una tienda. Eso es Derecho mercantil entre empresas. Un consumidor está amparado por normas imperativas e irrenunciables que ninguna licencia puede desactivar, y la garantía «AS IS» que el propio Memento describe como práctica habitual del sector sería nula frente a él.

Pero el modelo mental sí ha viajado. La arquitectura en la que el acceso a mejoras funcionales constituye un contrato autónomo, temporal y oneroso, y en la que la versión anterior deja de recibir novedades por decisión del proveedor, nació para vender software a empresas con departamento jurídico propio. Hoy gobierna la relación entre un fabricante y los doscientos cuarenta millones de particulares que compran un iPhone cada año creyendo que adquieren un objeto. El Derecho de consumo llegó después, y llegó preocupado por que nadie estropeara lo que ya funcionaba.

Lo que la nueva directiva prohíbe y lo que deja fuera

La Directiva (UE) 2024/825, aplicable desde el 27 de septiembre, incorpora al Anexo I tres supuestos sobre software. Prohíbe ocultar que una actualización afectará negativamente al funcionamiento del bien, presentar como necesaria una actualización que solo mejora características de funcionalidad, y cualquier comunicación comercial sobre un bien que incorpore una característica introducida para limitar su durabilidad cuando el comerciante conozca esa característica y sus efectos.

El último es el que más se acerca y aun así no llega. Su considerando aclara que se refiere a software que detiene o reduce la funcionalidad del bien transcurrido cierto tiempo, o a piezas diseñadas para fallar. No cubre la decisión de no desplegar una función en un modelo anterior. La única obligación nueva que roza el asunto es informativa, porque antes de la compra habrá que informar del período mínimo durante el cual el productor proporcionará actualizaciones. Un dato sobre cuánto tiempo habrá parches de seguridad, nada sobre qué funciones habrá.

¿Y la vía de la discriminación? El artículo 16 de la Ley de Competencia Desleal reputa desleal el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, salvo que medie causa justificada. Pero contempla la discriminación entre consumidores ante una misma oferta, no entre generaciones de un mismo producto, y la salvedad de la causa justificada es una válvula ancha. Tampoco ayuda reprochar el apellido Pro, porque la doctrina admite sin dificultad la práctica publicitaria de efectuar afirmaciones exageradas respecto de las que no se pretende una interpretación literal.

Lo que viene

Queda un resquicio, y es estrecho. Entre los ejemplos de explotación abusiva de posición dominante, la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluyen la limitación del desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los consumidores. Exige acreditar posición dominante en un mercado de referencia definido y el carácter injustificado del perjuicio, y la mera posición dominante nunca es ilícita por sí sola. No hay un solo precedente de bloqueo funcional de software resuelto por esa vía.

La Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación de la Directiva 2024/825 antes del 27 de septiembre de 2031, acompañado en su caso de las propuestas legislativas que procedan. Cinco años por delante, cinco generaciones de iPhone, y otro desplazamiento de la frontera entre lo que es hardware y lo que es decisión comercial.

La pregunta que ese informe tendrá que responder no es si Apple hizo algo ilegal en septiembre de 2026, porque no lo hizo. Es si un marco que solo sabe castigar el empeoramiento sirve de algo cuando la palanca de mercado ya no consiste en estropear lo viejo, sino en reservar lo nuevo.

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Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet
Abogada licenciada por la Universidad de Salamanca con formación en ESADE. Colabora como Of Counsel de Recursos Humanos para algunos de los principales despachos nacionales e internacionales. En The Digital Law firma la sección de Empresa & Talento, donde analiza el mercado del talento jurídico, los perfiles más demandados y las tendencias en selección legal. Su doble experiencia —jurídica y de gestión de personas en compañías como IKEA y ADP— le da una mirada singular sobre el sector.
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