Apple ha inutilizado los protectores mate del iPhone 18 Pro nueve días antes de que Bruselas lo prohíba

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El sensor infrarrojo de Face ID ha pasado a estar bajo la pantalla. La Directiva 2024/825 tipifica ese silencio desde el 27 de septiembre, pero el artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal ya lo alcanza hoy.

El viernes 18 de septiembre, primer día de venta del iPhone 18 Pro y del iPhone 18 Pro Max, los compradores encontraron un efecto que no aparecía por ninguna parte en la presentación del 9 de septiembre. Un protector de pantalla mate o de privacidad puede dejar inutilizado el desbloqueo facial del teléfono. Para reducir la Dynamic Island alrededor de un 25%, Apple ha trasladado la cámara infrarroja de Face ID bajo el panel OLED, en la esquina superior izquierda de la pantalla, eliminando píxeles de esa zona para dejar pasar la luz infrarroja. El primero en documentarlo fue el analista Dave Lee (Dave2D) en su videoanálisis. La textura mate dispersa el patrón infrarrojo y el reconocimiento facial deja de funcionar de forma fiable. Con un protector transparente no ocurre nada.

No es un defecto de unidades sueltas. El fabricante de accesorios ZEERA informó el 16 de septiembre de que algunos diseños de cristal templado mate pueden interferir con Face ID y de que varios fabricantes están rediseñando con urgencia sus láminas para la serie iPhone 18 Pro. Un cambio de arquitectura interna ha roto de golpe una categoría entera de accesorios que se vendía sin incidencias desde 2017, cuando el iPhone X estrenó Face ID.

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Por qué el 27 de septiembre no cambia nada para el comprador español

La fecha circula estos días por toda la prensa tecnológica europea. Ese día empieza a aplicarse la Directiva (UE) 2024/825, que añade al Anexo I de la Directiva de prácticas comerciales desleales una lista de conductas prohibidas en cualquier circunstancia, sin análisis caso por caso. Una de ellas, el punto 23 undecies, consiste en ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original. Su considerando 24 llega a describir el supuesto de un dispositivo inteligente diseñado de forma que su funcionalidad se vea limitada al usar piezas que no proceden del productor original, e impone que esa información no se oculte al consumidor en el momento de la compra.

Pero esa norma no la podrá invocar nadie frente a Apple el 28 de septiembre. España no ha transpuesto la directiva, cuyo plazo venció el 27 de marzo, y una directiva no transpuesta no despliega efecto directo horizontal. Opera en la relación entre el Estado y el particular, nunca entre dos particulares. Quien compró un iPhone el viernes no puede acudir a un juzgado civil citando el punto 23 undecies.

Lo que sí puede citar es una norma que cumple treinta y cinco años. El artículo 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal reputa desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario decida con el debido conocimiento de causa. La doctrina mercantil exige que lo omitido sea sustancial, es decir, necesario para comprar con plena consciencia. Y el catálogo del artículo 5 incluye entre los aspectos sobre los que el engaño resulta relevante el carácter apropiado del bien, su utilización y los resultados que pueden esperarse de ella. La incompatibilidad sobrevenida con un accesorio estándar de mercado encaja ahí sin forzar una coma.

La diferencia entre un régimen y otro no está en si hay reproche. Está en quién carga con qué. Hoy hay que acreditar la sustancialidad de lo omitido y la distorsión del comportamiento del consumidor. Desde el 27 de septiembre, en los Estados que hayan transpuesto, bastará con probar que la información no se dio.

Dónde se cae una reclamación así

En el mismo sitio donde se han caído casi todas las demandas de omisión engañosa contra grandes fabricantes. En el consumidor medio.

La jurisprudencia no lo define en términos estadísticos, sino como el consumidor normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz. Y la doctrina añade un criterio contextual que aquí juega entero a favor de Apple. Hay que atender al contexto fáctico y a las limitaciones del medio de comunicación empleado, ponderando las medidas que el empresario haya adoptado para transmitir la información por otras vías. Una keynote de noventa minutos no es documentación precontractual. Si la advertencia figura en la ficha de soporte del producto, el argumento de la omisión se desinfla.

Y ahí la cobertura se contradice. Applesfera señalaba el 18 de septiembre que Apple no ha publicado documentación sobre el asunto ni ha comunicado ningún cambio en el funcionamiento de Face ID. Otros medios recogen que la compañía sí advierte de que esa zona no debe quedar obstruida por fundas, suciedad o películas protectoras incompatibles. Si el aviso existe, dónde está colgado y si llega antes de la compra no es un matiz de redacción. Es lo que decide la calificación jurídica del caso.

Quien piense en reclamar debe tener presentes además dos plazos incómodos. Las acciones de la Ley de Competencia Desleal prescriben al año desde que pudieron ejercitarse y el legitimado conoció al autor del acto, con un tope absoluto de tres años desde que cesó la conducta. Y las asociaciones de consumidores, al contrario de lo que suele darse por hecho, no están legitimadas para la acción de resarcimiento de daños. Solo para las de declaración, cesación, remoción y rectificación.

Un terreno que Apple ya conoce

La compañía tiene historial en la frontera exacta que ahora se regula, la de no informar del efecto colateral de una decisión técnica propia. En 2018 la autoridad italiana de competencia impuso a Apple 10 millones de euros y a Samsung 5 millones en la primera resolución mundial sobre obsolescencia programada, por proponer insistentemente actualizaciones que causaron disfunciones graves sin informar adecuadamente ni ofrecer una forma efectiva de recuperar la plena funcionalidad. En febrero de 2020 la DGCCRF francesa sancionó a Apple con 25 millones de euros por práctica comercial engañosa por omisión en el mismo asunto. Ese mismo año la compañía cerró con 113 millones de dólares la demanda de una coalición de 35 estados norteamericanos por no haber revelado la ralentización de los iPhone 6, 7 y SE.

Ninguno de aquellos expedientes se resolvió sobre si la decisión técnica era acertada. Se resolvieron sobre si el usuario lo sabía antes de decidir.

Lo que queda abierto

Nada de lo que viene ahora depende del comprador. Depende, primero, de que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 lleve al Congreso el proyecto de Ley de Consumo Sostenible antes de que la Comisión abra expediente por el doble retraso. El plazo de la directiva de derecho a reparar venció el 31 de julio, y ese mismo día el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha Manuel Jesús Marín López constataba que «ni siquiera se ha presentado un proyecto de ley en el Congreso». Depende, después, de que alguna autoridad de consumo de los Estados que sí han transpuesto abra diligencias, porque el punto 23 undecies no necesita denuncia previa de nadie. Y depende, sobre todo, de si Apple actualiza su documentación de producto en los próximos días o deja correr el asunto.

Esa última decisión, tomada a nueve días de que la norma empiece a aplicarse, dirá si esto fue un descuido de lanzamiento o el primer caso de prueba de la nueva lista negra europea.

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Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres (Barcelona). Licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Firma en The Digital Law el análisis de fondo sobre la actualidad jurídica e institucional. Escribe sobre la intersección entre derecho y poder: la independencia judicial, la calidad de las instituciones, las reformas legislativas y los grandes debates que enfrentan al Estado de derecho con la política del momento.
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