Mourinho se expone a 12 partidos de suspensión por lo que dijo del árbitro

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El artículo 106 castiga con cuatro a doce partidos de suspensión al técnico que cuestione la honradez e imparcialidad del colectivo arbitral. Al directivo que diga lo mismo, únicamente con multa.

Cuatro partidos y 601 euros. Eso le costó a un delantero del Getafe decir en caliente lo que pensaba de un arbitraje de Gil Manzano. El Comité de Competición no dudó. Aplicó el entonces artículo 100 bis del Código Disciplinario de la RFEF —hoy renumerado como artículo 106—, apreció que las declaraciones cuestionaban la honradez e imparcialidad del colectivo arbitral, y como el chico no tenía antecedentes le impuso la sanción en su grado mínimo. Cuatro partidos. El mínimo de una horquilla que llega hasta doce.

Recuerden ese número, porque el sábado por la noche José Mourinho hizo algo bastante más elaborado que hablar en caliente en una zona mixta.

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Sacó un folio impreso con dos capturas. Dijo que la historia del partido estaba ahí. Felicitó al comité de designación arbitral. Señaló que el árbitro se conocía una semana antes cuando lo normal son veinticuatro horas. Explicó que un colegiado de 41 años que no es internacional no debe de ser bueno. Añadió que el pobre no había podido con la presión. Y remató con que no quiere decir que esto estuviera preparado, que no quiere pensarlo.

El artículo 106 del Código Disciplinario vigente —edición julio 2025, ratificada por la Comisión Directiva del CSD el 3 de marzo de 2026— tipifica como infracción grave las declaraciones, por cualquier medio, mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral. Y añade un segundo inciso que aquí pesa todavía más, porque alcanza las declaraciones que supongan desaprobación de su actividad cuando se efectúen con menosprecio o empleando lenguaje ofensivo, insultante o humillante.

Humillante. Vuelvan ahora a «el pobre árbitro no ha podido con la presión».

Para un técnico, la sanción prevista va de cuatro a doce partidos de suspensión más multa de 601 a 3.005,06 euros. Sobre el papel, Mourinho se expone a no pisar un banquillo hasta bien entrado el invierno.

Sobre el papel.

Porque el precedente no es solo el del delantero del Getafe. El precedente es el conjunto, y el conjunto dibuja algo muy distinto de lo que dibuja la norma. A Gerard Piqué se le abrió expediente por decir aquello de los árbitros que pitan al Madrid y la cosa terminó en cuestión económica. A Álvaro Cervera, entrenador del Cádiz, se le sancionó. A Carlo Ancelotti, que dijo que un colegiado se había inventado un penalti, no le pasó nada. A Pellegrini y a Koeman, que criticaron arbitrajes en partidos contra el Real Madrid, tampoco. Y en mayo de este mismo año el artículo volvió a la mesa por unas declaraciones del presidente del Real Madrid, con el sindicato de futbolistas sosteniendo que aquello excedía el ejercicio legítimo de la libertad de expresión porque no se señalaban errores puntuales sino que se atribuía al cuerpo arbitral una corrupción prolongada durante dos décadas.

¿Cuántos de esos nombres cumplieron cuatro partidos? ¿Cuántos pagaron algo que notaran?

Hay una explicación técnica para parte de esa disparidad, y está escrita en el propio artículo 106, aunque casi nadie la cita. Cuando las declaraciones las hace un técnico o un futbolista, la sanción es de cuatro a doce partidos de suspensión. Cuando las hace un directivo, un club o cualquier otra persona o entidad, la sanción prevista es únicamente multa, de 601 a 3.005,06 euros. La misma conducta. El mismo daño a la misma persona. Dos regímenes según dónde te sientes.

Para un club de Primera División, tres mil euros no son una sanción. Son una tasa.

Y hay una segunda explicación, esta menos técnica. El precepto se ha aplicado con diligencia ejemplar a quien no podía defenderse y con una prudencia repentina a quien tenía detrás un club, un estadio lleno y un canal de televisión propio. Eso no es discrecionalidad. Eso es otra cosa. Y conviene decirlo claro, porque lo que corrompe una norma sancionadora no es que sea dura. Es que sea elástica.

No quiere decir esto que el artículo 106 sea impecable. No lo es. Su aplicación se discute ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:AN:2023:6937) examinó precisamente el caso de un futbolista sancionado por calificar de «premeditada» una actuación arbitral, con alegaciones de vulneración del principio de culpabilidad y de la presunción de inocencia. Hay debate serio sobre hasta dónde puede una federación castigar una opinión. Lo que no hay es debate sobre si lo del sábado encaja en el tipo. Encaja.

Queda el folio, que merece una línea. No sirve para nada en vía disciplinaria. El artículo 27.3 establece que las decisiones del árbitro sobre hechos del juego son definitivas y se presumen ciertas salvo error material manifiesto, y dos capturas de pantalla no son un error material manifiesto. Son un desacuerdo. Ese papel solo produce efectos fuera del expediente, que es exactamente donde estaba pensado que los produjera.

Y queda lo que Mourinho rodeó sin tocar. Un partido «preparado» es predeterminación de resultados, infracción muy grave del artículo 77, inhabilitación de dos a cinco años. Es también el delito del artículo 286 bis.4 del Código Penal. Es tan grave que el artículo 5.2 del propio Código obliga al órgano disciplinario a dar traslado al Ministerio Fiscal en cuanto los hechos pudieran ser delito. Si Mourinho lo afirmara, alguien tendría que abrir algo. Contra el árbitro o contra él. Pero la calumnia del artículo 205 exige imputar un delito determinado, y él no imputa. Enumera rarezas y dice que no quiere pensarlo.

Esa distancia no se encuentra por casualidad a medianoche después de un derbi.

Así que la pregunta no es si Mourinho puede ser sancionado con doce partidos. Puede. La pregunta es si alguien cree, aunque sea un segundo, que va a serlo.

Nadie lo cree. Y ese es el verdadero precedente.

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David García Ferrero
David García Ferrero
Abogado | Socio Cofundador de ITTI Sports Institute
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