Los vecinos de Navas del Rey ven entrar a las cámaras en su pueblo, que a ellos le cierran, cinco días después de que el fuego se apagara y sin que nadie les explique con qué criterio siguen evacuados y sin información
El televisor del polideportivo está atornillado en alto, en esa esquina donde se cuelgan los marcadores de los partidos de balonmano infantil. Debajo hay catres. Y en la pantalla, a media mañana, una calle. Un reportero con casco y chaleco reflectante explica a un plató de Madrid cómo han quedado las viviendas de esta urbanización, y detrás de él pasa —tres segundos, los suficientes— una fachada que alguien, sentado en un catre a cuarenta kilómetros, reconoce como suya. Nadie grita. Es lo primero que sorprende de los polideportivos habilitados, que no se grita. La gente mira la pantalla con esa cortesía terrible que tenemos los españoles ante lo irreparable.
El alcalde de Navas del Rey lo denunció en la radio con la sintaxis del que lleva cinco días sin dormir. No puede ser que no dejen entrar a los vecinos y que aquello esté lleno de cámaras de televisión. Miles de personas le dieron la razón en cuestión de horas y buena parte de ellas entendió mal el agravio. Creyeron que era una cuestión de reparto de la mirada, una queja sentimental sobre quién tiene derecho a contemplar la desgracia ajena. No era eso. Si un cámara con casco puede caminar por esa calle, la calle es transitable. El alcalde no estaba pidiendo permiso para mirar. Estaba señalando una prueba.
Hiroo Onoda pasó veintinueve años en la selva de Lubang, en Filipinas, peleando una guerra que había terminado en 1945. Le habían dado una orden y siguió cumpliéndola con una disciplina admirable y perfectamente inútil. Bajaban aviones a tirarle octavillas y no se las creía. Le mandaban cartas de su familia y las tomaba por una trampa del enemigo. Onoda no se rindió en 1974 porque alguien lo convenciera, sino porque el Estado japonés localizó a su antiguo comandante, ya jubilado y trabajando en una librería, lo metió en un avión y lo llevó hasta la isla para relevarlo del mandato en persona. La orden solo podía deshacerla la misma boca que la había dado. Todo lo demás era ruido.
Un cordón de emergencia tiene exactamente esa naturaleza. La Ley 43/2003, de Montes, permite limitar el acceso público de las personas ajenas a la vigilancia, a la extinción y a la gestión del incendio, pero no lo permite porque sí. Lo permite cuando el riesgo de incendio así lo aconseje (art. 54 bis.4). El riesgo es la causa de la medida y no un adorno de su preámbulo. Apagado el fuego, la restricción se queda huérfana de aquello que la sostenía y sigue produciendo efectos por pura inercia. Nadie la levanta porque levantarla exige una firma, y prohibir no tiene firma.
Conviene ser justo, no hace falta mala fe ninguna. Basta con la aritmética elemental del que decide. Mantener cerrada la carretera un día más no le cuesta nada, salvo la incomodidad de que le griten en la radio. Abrirla se lo cuesta todo si esa misma tarde a alguien se le hunde un forjado encima o se electrocuta con un cable caído entre las cenizas. La prudencia administrativa no es cobardía, es contabilidad. El coste de equivocarse prohibiendo lo pagan doscientas personas en un catre. El coste de equivocarse permitiendo lo paga quien firmó. Así se llega, sin que nadie haya querido llegar, a una medida que sobrevive a su motivo por la sencilla razón de que nadie tiene incentivo para cruzar la isla y relevar al soldado.

Lo que ocurre entretanto merece una descripción precisa. En Chapinería, cuenta una vecina que para entrar a por ropa y medicinas había que pedir permiso por correo electrónico y esperar a ver si lo aprobaban. Léanlo otra vez y quítenle el tono de anécdota. Es un régimen de autorización previa levantado en una tarde, sin norma que lo cree, sin órgano identificado que lo resuelva, sin plazo, sin regla de silencio, sin notificación motivada y, por tanto, sin nada que recurrir. Han improvisado un procedimiento administrativo al que le faltan justamente las garantías que hacen que un procedimiento administrativo sirva para algo. Un correo a una dirección genérica y la esperanza. Eso es lo que teníamos antes de 1889.
Y llegamos a lo que de verdad denunciaba el alcalde, que no era la desatención sino la desinformación. Informar a la población durante una emergencia no es una cortesía que las administraciones prestan cuando les sobra tiempo. Es una función planificada. Los planes autonómicos de emergencia por incendios forestales deben especificar los procedimientos de información a la población, y los planes de ámbito local deben establecer medidas de información y formación a los vecinos sobre el riesgo. Está escrito en la directriz básica que ordena redactarlos, y está escrito porque alguien entendió hace décadas que una población sin información es una población ingobernable. No informar no es una falta de tacto. Es incumplir el plan.
De esa omisión se derivan cosas peores que el enfado. Yo no sé si el fuego estaba realmente apagado en Navas del Rey aquella mañana. Ustedes tampoco. El vecino que lleva cinco días durmiendo en un catre tampoco, y ahí está el problema entero. Medio hilo jura que no hay foco desde el sábado y que el cielo está limpio. El otro medio contesta que sobrevuelan aeronaves y que por algo será. Los dos pueden tener razón, porque nadie puede juzgar si una restricción sigue siendo proporcionada cuando nadie ha comunicado el criterio con el que se mide. Un acto sin motivación no solo agravia. Vuelve la medida incontrolable para quien la padece, que es una manera elegante de dejarlo indefenso sin haberle negado formalmente nada.
Y ese hueco no se queda vacío ni cinco minutos. Bajen al hilo y cuéntenlo. La mano que enciende, el BOE del seis de julio, las placas fotovoltaicas, el fondo de inversión, la orden de no actuar, los terrenos que se quedará el Estado alegando razones imperiosas de interés público. Donde falta motivación no aparece indefensión, aparece cosmología. El vecino que no recibe un motivo se lo fabrica, y se lo fabrica a la escala del daño, que es enorme, de modo que el motivo tiene que ser enorme también. No le cabe en la cabeza a nadie que cinco mil hectáreas ardan por un coche averiado en el kilómetro 57 de la M-501. Tiene que haber un dios detrás. Aunque el dios cotice en Nueva York.
Lo cual tiene una consecuencia que ninguno de ellos ha calculado. Existe una circunstancia capaz de romper el nexo causal y dejar limpia a la Administración, que es la intervención maliciosa de un tercero. Si el incendio fue provocado y no se acredita que una prevención mayor lo hubiera evitado ni que otra extinción hubiera salvado lo salvable, los daños, dice el Supremo, no tienen su causa en la actuación administrativa. De manera que miles de personas que desconfían del Estado dedicaron la noche a redactar gratis, y sin saberlo, la mejor contestación a la demanda que la abogacía del Estado podría desear. Toda teoría de la conspiración es, procesalmente, un escrito a favor de la demandada. Cuanto más deliberado sea el fuego, menos responde quien no supo apagarlo.
Porque esto terminará en folios, y ahí es donde el cordón deja de ser una molestia y pasa a ser otra cosa. La responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015, arts. 32 y 34.1) es objetiva y no exige dolo ni culpa, pero la jurisprudencia obliga al perjudicado a acreditar bastante. La realidad del daño, que la prevención no fue la adecuada, que no hubo fuerza mayor y que la propagación se debió a la falta de medios o a una extinción defectuosa. Y remata con una frase que se lee en cualquier memento entre dos guiones, escrita con la naturalidad de las cosas definitivas. Las dudas acerca de la existencia de un defecto de prevención o de extinción han de resolverse a favor de la Administración. No es una injusticia. Es la carga de la prueba aplicada sin sentimentalismo, y viene compensada por otras dos reglas que juegan del lado contrario, porque el estándar de funcionamiento del servicio lo debe acreditar la Administración titular y la fuerza mayor también le corresponde probarla a ella. Pero la duda residual, esa que queda flotando cuando ya nadie ha demostrado nada, tiene dueño. Y el dueño no duerme en el polideportivo.
Nadie cerró la carretera para esconder pruebas, y lo repito porque en este oficio conviene decir dos veces aquello en lo que no queremos que nos malinterpreten. Pero el efecto es el efecto. Durante cinco días el único registro visual de la zona cero lo levantó quien llevaba acreditación colgada del cuello, y cuando dentro de dos años haya que discutir a qué hora llegó la primera autobomba y en qué estado se encontraba la faja perimetral, las únicas imágenes disponibles serán las que grabó un tercero para otra cosa.
Con la fuerza mayor, en cambio, la ley se pone inesperadamente del lado del vecino, y de una manera que tiene toda la crueldad de lo exacto. Fuerza mayor es lo extraordinario, lo catastrófico, lo desacostumbrado. No la hay cuando las condiciones meteorológicas son las normales de la zona para la época y el terreno está calificado de grave riesgo de incendio. Tampoco sirve alegar el viento si lo había anunciado la propia Administración, porque entonces falta la imprevisibilidad. No puedes decir que te sorprendió aquello de lo que avisaste tú. En un país que arde todos los agostos, el incendio de agosto no puede ser un imprevisto. El fracaso crónico del Estado es el mejor argumento contra el Estado.
Queda lo que la ley no va a reparar, que suele ser lo que más duele. Para indemnizar hace falta un daño individualizado, y la jurisprudencia es explícita en que el mero deterioro del entorno o el daño causado al paisaje no bastan. Los pinos de la ladera que los vecinos miraban desde la carretera al volver de Madrid no son de nadie a estos efectos, luego su pérdida no la sufre nadie a estos efectos. En cambio los tribunales sí admiten daño moral al adjudicatario de un coto de caza, porque un incendio es la peor catástrofe que puede padecer una explotación cinegética. La ley sabe consolar al que tenía una escritura. No sabe qué hacer con el que solo tenía un paisaje.
Y el último giro, que es el que no va a gustar. Los municipios de menos de veinte mil habitantes no están obligados a sostener un servicio propio de bomberos, y Navas del Rey no llega a tres mil, de modo que buena parte de los comentarios que le exigían al alcalde las cuentas de su parque de bomberos le exigían algo que la ley no le pide. La prevención del monte es competencia autonómica. Pero los planes de ámbito local sí contemplan las franjas perimetrales de los núcleos, y el plan de autoprotección de una urbanización en zona de interfaz urbano-forestal es responsabilidad del titular de las edificaciones. Aquellas arizónicas que ardieron como gasolina pura crecían en jardines con nombre, apellidos y referencia catastral. No es una acusación, es un reparto. El derecho español, cuando arde algo, no ofrece un culpable, ofrece una lista. Por eso el hilo está tan furioso. La gente no reclama justicia, que es lenta y se escribe en folios numerados. Reclama un nombre.
A Onoda hubo que ir a buscarlo, y ese es el detalle que siempre se olvida de esa historia. No bastó con que la guerra hubiera terminado, ni con que se lo dijeran por megafonía, ni con que se lo escribieran sus padres. Hizo falta que un señor mayor cruzara medio mundo para pronunciar delante de él las palabras exactas que lo relevaban del puesto. Durante veintinueve años la selva de Lubang estuvo perfectamente en paz y él siguió disparando. En la Sierra Oeste el fuego ya se ha ido y quedan la ceniza, el cordón y un televisor encendido en un polideportivo, repitiendo por decimoquinta vez las mismas imágenes de las mismas calles. Alguien tendrá que ir hasta allí a decirlo en voz alta. No ha salido nadie todavía.


