La minoría de catorce años excluye la responsabilidad penal de las agresoras, pero no la civil. Sus padres responden por el artículo 1903 del Código Civil, una vía cuasi-objetiva que el juez no puede moderar, con una reparación en torno a 100.000 euros
Suena el teléfono. Es un vídeo. Lo abres. Una niña de doce años recibe puñetazos, rodillazos y tirones de pelo mientras cuatro o cinco crías se turnan, se ríen y se aplauden. Una de ellas, después de estrellarle la rodilla en la cara, grita aquello de «¡Me encantas, tía!». Tú lo ves entero, hasta el final, y entonces, indignado, buen ciudadano, lo reenvías. Para que se sepa. Para que esto no quede impune.
Y con ese gesto tan limpio, tan cívico, acabas de cometer un delito.
No el que crees, porque tú no pegas —eso lo hacen las menores—, y sobre ellas ha caído enseguida el mantra que recorre Moguer como un ansiolítico municipal. Son inimputables, no pasa nada. Menores de catorce años, fuera del Código Penal, punto y a otra cosa. La frase corre porque suena jurídica y funciona porque en el fondo es un calmante. El problema es que inimputable no quiere decir que no pase nada. Quiere decir que no pasa NADA de lo que tú imaginas, y sí unas cuantas cosas que no imaginas.
Empecemos por esas, que son las interesantes.
Que una niña de trece años quede fuera de la Ley del Menor no la manda a casa con una palmadita en la espalda. Su expediente viaja a la entidad de protección, que en los casos graves puede declarar el desamparo, asumir la guarda, arrancarla de su entorno. Y, sobre todo, deja intacta esa cosa que a nadie le apetece nombrar mientras se indigna, la responsabilidad civil. Porque alguien paga. Pagan los padres, que responden por el artículo 1903 del Código Civil, una responsabilidad que la jurisprudencia lleva décadas llamando cuasi-objetiva porque presume su culpa de entrada y solo los absuelve si demuestran que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia. Suerte con esa prueba imposible.

Y es aquí, precisamente aquí, donde al sentido común le estalla la cabeza. El instinto dice que a la agresora más pequeña se le exigirá menos, y en dinero ocurre justo lo contrario. A los padres de una adolescente de catorce a diecisiete el juez todavía puede moderarles la factura por el artículo 61.3 de la Ley del Menor. A los padres de la menor de catorce no les modera nada nadie, porque su artículo, el 1903 del Código Civil, no conoce esa palabra. De modo que, por ser tan pequeñas las agresoras, sus familias tienen menos escapatoria y no más. La inimputabilidad penal, ese consuelo de barra de bar, se acaba pagando religiosamente en la ventanilla de al lado.
Que es más de lo que puede decir de sí mismo el que reenvía. Es decir, tú.
Porque media España ha decidido ya que difundir el vídeo es «un delito contra la intimidad», el famoso 197, y no lo es, o encaja con calzador. El 197 protege secretos, comunicaciones interceptadas, imágenes íntimas grabadas en casa con el permiso de la víctima. Nada de eso ocurre en una paliza a cielo abierto. Lo que tú difundes no es un secreto, es una humillación, y para la humillación el Código guarda un cajón mucho más afilado, el de la integridad moral, el artículo 173. Por esa vía condenó ya el Supremo a quien grabó a un indigente comiéndose unas galletas rellenas de pasta de dientes y lo colgó en internet. Lo que castigó el tribunal no fue el secreto violado, sino el hecho de convertir a una persona en objeto de mofa ante MILLONES de desconocidos. Exactamente lo que hiciste tú con el pulgar, indignado, para que se sepa.
Y ya que estamos, ¿para qué había que grabarlo? ¿Para denunciar la paliza o el vídeo era el premio, el trofeo, la razón misma de la paliza?
Pero el titular de hoy no va de las agresoras ni siquiera va de ti, sino de una frase incómoda que la propia Guardia Civil de Huelva ha tenido que meter en su nota. Se investiga también la difusión de imágenes de OTRAS menores señaladas como presuntas autoras. Traducido a lo que significa, hay niñas inocentes cuyo nombre y cuya cara circulan por los grupos de Moguer como agresoras sin haber tocado a nadie. Alguien las señaló. Alguien lo reenvió. Alguien, seguramente indignado, buen ciudadano, para que se sepa.
Y eso ya tiene nombre en el Código Penal, y no es un nombre suave. Se llama calumnia, que es imputar un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, y ese «temerario desprecio hacia la verdad» es, palabra por palabra, reenviar una acusación gravísima sin comprobar absolutamente nada. Con publicidad —redes, wasaps, medios de eficacia semejante— la calumnia se paga con prisión de seis meses a dos años. Da igual que la señalada sea una cría, porque a un menor se le puede calumniar, y cuando la víctima es menor ni siquiera su perdón extingue el delito.
Con lo cual llegamos a la única pregunta que importa y que nadie se hace mientras desliza el pulgar. ¿Y si la niña del recuadro, esa que todo el mundo ha decidido en dos horas que es un monstruo, fuera la tuya? ¿Y si tu hija apareciera mañana en ese vídeo por un parecido, por un rumor, por un «me han dicho que es esa»? ¿Seguiría siendo tan verdad eso de que no pasa nada?
Porque no pasa nada, claro. No pasa nada hasta que la niña humillada tiene que cambiar de instituto. No pasa nada hasta que a su familia le llega una indemnización por daño moral que los tribunales presumen sin necesidad de peritaje cuando lo atacado es la dignidad. No pasa nada hasta que a una cría inocente la conoce medio pueblo como «la de la paliza». Y no pasa nada, sobre todo, porque reenviar es gratis, es instantáneo y no ensucia las manos.
Reenviar es gratis. La factura, en cambio, siempre la paga alguien.


