Su coche quemó media Sierra Oeste. Esto establece la ley sobre su responsabilidad penal y civil

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¿Qué responsabilidad legal asume el dueño de un coche que provoca un incendio forestal? Analizamos qué distingue la imprudencia grave de la mala fortuna, y qué dice la ley sobre quién paga los daños

El hombre del Citroën C3 no habrá pegado ojo esta semana. No lo conocemos. No sale en las fotos. Pero medio país ya le ha juzgado, condenado y ejecutado en los comentarios de un vídeo Redes Sociales, mientras él —imaginemos— repasa facturas del seguro y espera una llamada de la aseguradora que puede tardar meses en llegar. Ese es el primer choque entre la realidad y el relato: mientras Instagram exigía la hoguera esa misma tarde, la justicia, con su parsimonia insufrible, tardará en decidir si este hombre es un delincuente o solo un tipo con mala suerte y un cable viejo bajo el capó.

Aclaremos, de paso y para ahorrarnos una guerra: el coche era de gasolina, etiqueta C, sin hibridar, sin batería de litio, sin nada que huela a Agenda 2030. Un Citroën C3 de combustión de toda la vida. Lo digo porque, en algún rincón de España, alguien sigue tecleando «¡es eléctrico!» con el dedo tembloroso de indignación, y conviene que al menos esa batalla concreta —la más tonta de todas, la de si el fuego lo puso una pila o un motor de explosión— se dé por zanjada antes de seguir. Ya tenemos bastante con las que sí importan.

Vayamos al Código Penal, que para eso está, aunque a nadie le importe leerlo antes de opinar sobre él. El artículo 352 castiga con prisión de uno a cinco años a quien incendie un monte. Está pensado para el pirómano, el que rocía un pino de gasolina con la satisfacción de quien cumple una misión. No para el conductor al que se le calienta un cable en pleno julio. Para él existe el artículo 358. Si hay «imprudencia GRAVE«, la pena baja de grado. Grave. Repito la palabra porque es la única que importa aquí y la única que nadie en los miles de comentarios que circulan por las redes se molestó en mirar en un diccionario jurídico antes de pedir cárcel.

¿Y qué es la imprudencia grave? Ah, ahí está la gracia (amarga) del asunto. No es «tuve un coche que se averió cerca de un pinar». Es infringir un deber de cuidado tan evidente que un niño de ocho años lo habría visto venir, y que ese incumplimiento —no la mala suerte, el incumplimiento— sea la causa directa del incendio. El Tribunal Supremo lleva repitiéndolo desde 2019 con la paciencia de quien explica lo mismo por enésima vez a un alumno que prefiere no escuchar. Hace falta un deber infringido y un nexo causal claro. No basta con la coincidencia geográfica entre un coche ardiendo y un monte seco. Hace falta demostrar que el conductor pudo prever el desastre y decidió, con la ligereza de quien no piensa en las consecuencias, no hacer nada al respecto. Una avería súbita, sin aviso previo, sin humo raro antes, sin ruido extraño, no es lo mismo que aparcar deliberadamente sobre rastrojo seco en pleno pico de calor. El derecho, con su vicio de matizar, distingue entre el desgraciado y el negligente. La turba no distingue. La turba nunca distingue, ya tiene el veredicto antes que el atestado.

Y aquí conviene ser honesto, porque la ironía sin honestidad es solo cinismo barato. Puede que este conductor en concreto sí fuera negligente. Puede que dejara el coche donde no debía, que ignorara una luz de aviso, que tuviera tiempo de sobra para apartarlo y no lo hiciera. Eso lo dirá un atestado de la Guardia Civil, no un hilo de Twitter ni esta columna. La ironía no está en si es culpable, sino en la velocidad con la que millones de personas decidieron que lo era, sin saber su nombre, sin conocer el atestado, sin haber leído un solo artículo del Código Penal, únicamente porque necesitaban que el mundo confirmara lo que ya pensaban de la Agenda 2030, de Pedro Sánchez o de los coches eléctricos (que, insisto, ni siquiera estaban en este caso).

Ahora la parte que nadie retuiteó porque no tiene emoji de fuego. Hablamos de la responsabilidad civil, que es donde este señor va a sufrir de verdad, sea o no penalmente culpable. El artículo 1902 del Código Civil no exige imprudencia grave. Exige, simplemente, culpa. Cualquier culpa, por leve que sea. Y el seguro obligatorio del automóvil cubre —hasta un límite— los daños causados a terceros, incendios forestales incluidos, salvo que la aseguradora demuestre dolo o una temeridad manifiesta. Así que aquí está la paradoja perfecta, la que ningún cuñado quiso ver. Es bastante probable que este hombre nunca pise una celda. Y es casi seguro que su aseguradora, o él mismo, acabe pagando hectáreas calcinadas, medios aéreos, ganado perdido y algún chalet convertido en ceniza. El derecho penal perdona con matices. La factura no perdona nada.

Mientras tanto, el bosque de San Martín de Valdeiglesias tardará treinta años en volver a ser lo que era. La instrucción judicial, con suerte, tardará unos meses en decidir si hubo imprudencia grave o simple infortunio. Y los seiscientos comentarios en Instagram que ya condenaron al conductor de un Citroën C3 sin saber su nombre —ni su matrícula, ni el tipo de motor que llevaba— habrán pasado, para entonces, a condenar otra matrícula, en otro vídeo, sin haber aprendido absolutamente nada.

Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado procesalista con más de una década de ejercicio ante los tribunales, hoy forma parte de la asesoría jurídica de una multinacional. En The Digital Law analiza la actualidad del derecho de empresa, la litigación civil y mercantil y las claves jurídicas que afectan a la actividad económica, traduciendo las grandes sentencias a sus consecuencias prácticas
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