El Supremo cierra la carrera al juez inhabilitado y niega valor de precedente al caso García Ortiz

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La STS 1097/2026 confirma que la inhabilitación especial expulsa al juez de la carrera. El recurrente invocó el caso del exfiscal general y el Supremo lo despachó como precedente ajeno y nunca confirmado judicialmente.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en su sentencia 1097/2026, de 5 de octubre (recurso 339/2025), que el juez inhabilitado con pérdida definitiva del cargo no queda en suspenso a la espera de que corra el tiempo de la pena, sino fuera de la carrera judicial, y que cumplir los diez años de condena no le devuelve la toga. La doctrina estaba asentada. Lo que hace de esta sentencia algo más que un recordatorio es su fundamento sexto, donde el recurrente invocó el caso de Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado desde el verano de 2022 hasta su renuncia en noviembre de 2025, condenado por revelación de datos reservados y devuelto después al servicio activo, y donde el tribunal despachó la comparación con una prudencia que dice más de lo que aparenta. Porque el contraste entre las dos carreras revela dos maneras de aplicar la ley, y la que rige para los fiscales es, sobre el papel, la más severa.

El recurrente fue condenado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 31 de octubre de 2022 por un delito de prevaricación judicial del artículo 446.3 del Código Penal, y la Sala Segunda del Supremo confirmó la condena el 11 de junio de 2025 con doce meses de multa a razón de diez euros diarios e inhabilitación especial para la función jurisdiccional «con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos» durante diez años, a la que se sumaba igual inhabilitación para empleo o cargo público. En ejecución de esa sentencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó el 23 de julio de 2025 la pérdida de su condición de magistrado. Su defensa sostuvo que la ley solo prevé la separación en el artículo 379.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la reserva a la «condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso», y que, no habiendo prisión, debía seguir suspendido. Alegó además un amparo que el Tribunal Constitucional acabó inadmitiendo y un incidente de nulidad que la Sala de lo Penal inadmitió el 16 de septiembre de 2025.

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El ponente, Luis María Díez-Picazo, separa con nitidez dos caminos que el recurrente confundía. La pérdida de la condición de magistrado puede ser una sanción disciplinaria, que impone el Pleno del Consejo tras el expediente correspondiente y para la que sirve el artículo 379.1.d), o el contenido mismo de una pena, la inhabilitación del artículo 42 del Código Penal, que produce «la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere». Que la ley orgánica no regule la ejecución de esa pena no deja sin fundamento al Consejo, porque el fundamento está en el deber de cumplir las sentencias firmes que el artículo 118 de la Constitución impone a todos los poderes públicos. «A veces hay que recordar lo obvio», escribe el ponente, que añade una fórmula de alcance general, la de que lo decisivo «es lo que las normas dicen, más que cómo lo dicen». Los diez años marcan el tiempo durante el cual el condenado no podrá reingresar en la judicatura por oposición, concurso ni ninguna otra forma de nombramiento.

La Sala se apoya en su sentencia 694/2026, de 4 de junio, que rechazó la pretensión de un exmagistrado condenado en 2012 de anular su expulsión al amparo de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y que calificó la pérdida de la condición judicial como una consecuencia «automática, necesaria y no revisable en sede administrativa», atenuable solo por la vía «excepcional y reglada» de la rehabilitación. Y rescata un auto de la Sala de lo Penal de 18 de enero de 2001 según el cual leer el artículo 379 como lista cerrada llevaría al absurdo de tratar la prevaricación judicial como una conducta «insensatamente incentivada y privilegiada por el legislador». El argumento merece retenerse, porque sirve también fuera de la carrera judicial.

Sobre el exfiscal general, el tribunal ofrece dos razones. La primera es que aplicar las consecuencias funcionariales de una condena a un miembro de la carrera fiscal no compete al Consejo, que mal pudo apartarse de un criterio que nunca fue suyo. La segunda es que la jurisdicción contencioso-administrativa no ha sido llamada a enjuiciar aquel caso, de manera que el supuesto precedente, «además de provenir de una autoridad distinta», «nunca ha sido judicialmente confirmado». La Sala ni avala lo resuelto en la Fiscalía ni lo desautoriza, pero le niega valor de precedente, y esa negativa, escrita por un tribunal que mide sus palabras, es en sí misma un juicio.

Conviene ser exactos, porque la comparación tiene un flanco débil que la sentencia no menciona. La Sala Segunda, en su sentencia 1000/2025, de 9 de diciembre, condenó a García Ortiz a doce meses de multa a veinte euros diarios y a inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por dos años, y encapsuló la pena en ese cargo por considerar «excesiva su proyección a otros». En el terreno del artículo 42, los dos casos no son iguales. Pero aquella sentencia advirtió que no le correspondía «dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano». Ese otro plano es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en él la comparación recobra toda su fuerza.

El artículo 44 del Estatuto declara incapacitados para las funciones fiscales a «los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación», y el artículo 46.Uno cuenta entre las causas de pérdida de la condición de fiscal la pena de inhabilitación para cargos públicos y el haber incurrido en una causa de incapacidad. A diferencia del artículo 379.1.d) de la ley judicial, el Estatuto no exige pena privativa de libertad. El único margen que concede es que el fiscal general sustituya, de forma motivada, la pérdida de la condición por una suspensión de hasta tres años cuando la pena no supere los seis meses. Cabe discutir si una multa de doce meses computa a esos efectos, o qué alcance tiene una inhabilitación ceñida a un cargo de nombramiento gubernamental. Lo que no cabe es zanjar la discusión en un documento que nadie ha podido leer.

Y así se zanjó. Teresa Peramato, fiscal general del Estado nombrada por el Real Decreto 1140/2025, de 9 de diciembre, firmó el 23 de diciembre de 2025 un decreto que acordó el reingreso de su predecesor y su adscripción a la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo. El texto no se ha publicado, y la Asociación de Fiscales tuvo que reclamarlo por carta el 15 de enero de 2026 tras conocer su existencia por la prensa. Ahí reside la verdadera asimetría. La condición de los jueces la administra el Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional de gobierno de los jueces (artículo 122.2 CE) cuyos acuerdos revisa la Sala Tercera; la de los fiscales, una institución sometida a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica (artículo 124.2 CE) cuya cúspide nombra el Rey a propuesta del Gobierno (artículo 124.4 CE). Las consecuencias estatutarias de la condena de un fiscal general las resolvió su sucesora, propuesta por el mismo Gobierno que había proclamado la inocencia del condenado, en un decreto que ningún tribunal ha examinado. Si el legislador no pudo querer privilegiar la prevaricación del juez, tampoco pudo querer que la condena dolosa de quien dirigía el Ministerio Fiscal quedara sin efecto alguno en su carrera.

Lo que sigue abierto pertenece a ese mismo claroscuro. Los amparos de García Ortiz contra su condena siguen, hasta donde consta, sin resolver, y el Consejo de Ministros tiene pendiente una petición de indulto que la Sala Segunda informó en contra; al magistrado condenado en Cantabria, en cambio, solo le queda la rehabilitación reglada de los artículos 296 y siguientes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, sujeta a una valoración de su idoneidad. El Deuteronomio (25, 13) prohibía llevar en la bolsa dos pesas, una grande y otra pequeña. El ordenamiento español no las tiene en sus leyes, y en este asunto la más pesada está escrita para los fiscales. Tiene, en cambio, dos manos que las sostienen, y mientras una pesa a la vista del juez, la otra lo hace a puerta cerrada.

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Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres es licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y analista de actualidad jurídica e institucional en The Digital Law, donde firma los artículos de fondo. Sigue la independencia judicial, las reformas legislativas y los choques entre el Estado de derecho y la política del momento, siempre a partir de la resolución, el informe o el texto legal que los origina.
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