Bomberos sin contrato en los montes que arden

Publicidadspot_img

Sin contrato escrito no hay forma ordinaria de acreditar la antigüedad ni el orden de llamamiento, los dos datos que deciden quién entra primero en cada campaña y cuánto cobras si te cesan

El Tribunal Supremo resolvió en enero de 2011 que los trabajadores de las campañas de incendios de la Comunidad de Madrid están unidos a la Administración autonómica por tiempo indefinido como discontinuos. Un bombero del operativo denuncia en TVE que sigue sin contrato desde 2012, mientras la categoría jurídica que ampara a toda la plantilla acaba de saltar por los aires en Luxemburgo

Óscar Castro lo declaró el pasado sábado en el programa Malas Lenguas Noche, de TVE, durante una emisión dedicada a los incendios que afectan a Madrid, Ávila, Toledo y Castellón, y atribuyó esa situación al incumplimiento por parte del Gobierno regional de las sentencias que reconocieron a la plantilla su condición de fijos discontinuos. Esas sentencias existen, son firmes y las dictó el Tribunal Supremo contra la propia Administración autonómica.

La decisiva llegó el 31 de enero de 2011. En el recurso 1105/2010, con ponencia del magistrado Jesús Gullón, la Sala Cuarta declaró que dos auxiliares de bombero contratados campaña tras campaña por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior estaban unidos a la Comunidad de Madrid «desde el principio, por tiempo indefinido como trabajadores discontinuos».

El razonamiento cabía en una línea. La prevención y extinción de incendios forestales responde a necesidades normales y permanentes de la Administración, y las campañas se repiten de forma cíclica año tras año, de modo que la contratación temporal sucesiva no se sostiene. Tres meses más tarde, el 4 de mayo de 2011, el Supremo inadmitió el recurso que el letrado de la Comunidad había interpuesto contra otra sentencia idéntica del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La doctrina venía de 2003 y se había reiterado dos veces durante 2010, según ha verificado The Digital Law en la jurisprudencia de la Sala de lo Social.

Esa calificación explica por qué en el operativo forestal madrileño no hay un contrato por temporada. El fijo discontinuo firma un contrato y solo uno. La relación se interrumpe al terminar la campaña y se reactiva mediante un llamamiento, con alta en la Seguridad Social cada vez que el trabajador vuelve al monte. Es la propia Comunidad la que lo describe así en sede judicial. El TSJ de Madrid recogió en su sentencia de 25 de abril de 2019 que el personal del operativo INFOMA, dependiente de la Dirección General de Emergencias y de apoyo al Cuerpo de Bomberos, presta servicios «mediante llamamientos anuales para realizar trabajos fijos-discontinuos».

Bomberos forestales sin contrato pese al alta en la Seguridad Social

Que no haya papel no significa que no haya relación laboral, y la ley coloca esa ausencia del lado del empleador. El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume la existencia de contrato entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. El apartado siguiente exige forma escrita en los contratos fijos discontinuos y advierte que, de no observarse esa exigencia, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. No es un tecnicismo formal. La doctrina sitúa esa presunción como la primera de las garantías legales de estabilidad en el empleo frente a la contratación irregular, por delante de la presunción de indefinición de los contratos temporales fraudulentos o de la fijeza que genera la cesión ilegal de trabajadores.

El resto de obligaciones apunta en la misma dirección. El artículo 16.2 exige que en el documento consten la duración estimada de la actividad y la jornada, mientras que el 8.3 impone comunicar el contenido al servicio público de empleo dentro de los diez días siguientes, se formalice o no por escrito. El RD 1424/2002 añade que esa comunicación debe incluir la referencia al llamamiento y reconoce al trabajador el derecho a solicitar al SEPE la información remitida sobre él.

Ahí está el nudo del asunto. Sin documento firmado ni comunicación registrada, el empleado pierde la vía ordinaria para acreditar por sí mismo dos datos que valen dinero, su fecha de antigüedad y el orden de llamamiento que determina quién entra primero en cada campaña. El reproche administrativo, en cambio, es modesto. No comunicar la contratación al servicio de empleo constituye infracción leve, con multa de 70 a 750 euros, y no solicitar el alta es infracción grave, aunque la falta de alta activa el alta de pleno derecho y la obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación, al margen de las formalidades.

La novación sobre un contrato que no aparece

Castro sostuvo que la Administración les ofreció firmar un contrato de novación y que el contrato anterior sobre el que se nova no consta ni dado de alta en el SEPE ni fue aportado cuando se pidió en sede judicial. La objeción tiene recorrido jurídico, porque novar exige por definición una obligación preexistente, según los artículos 1.203 y siguientes del Código Civil. En el terreno laboral, además, la conversión del vínculo requiere el consentimiento del trabajador y no puede imponerse por la vía de la modificación de condiciones, de manera que negarse a firmar no justifica por sí solo un despido. El Supremo llegó más lejos el 20 de enero de 2022, cuando calificó de nulo por vulneración de la garantía de indemnidad el no llamamiento posterior de una trabajadora que se había negado a novar y había reclamado en los tribunales.

El Supremo declaró en 2011 que las campañas de incendios cubren «necesidades normales y permanentes» de la Comunidad de Madrid. Catorce años después, un bombero del operativo denuncia que no tiene contrato. (ILUSTRACIÓN: The Digital Law)

Lo que se juega en la fecha de inicio es dinero contante. La antigüedad de un fijo discontinuo computa toda la duración de la relación laboral, según fijó el Supremo el 19 de noviembre de 2019, pero la indemnización por despido se calcula solo sobre los periodos de prestación efectiva de servicios, descontando la inactividad, doctrina reiterada el 30 de julio de 2020 y de nuevo el 20 de mayo de 2025. Cuando ha existido calificación indebida del contrato, esa antigüedad arranca desde el comienzo real de los servicios y no desde la sentencia que la reconoce. El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 23 de agosto de 2018, subraya esa relevancia al excluir del cómputo, en su artículo 175.2, los servicios anteriores a cualquier interrupción superior a tres meses.

Fijos discontinuos, pero no fijos

Ganar el pleito tampoco cerraba el conflicto, porque ninguna sentencia otorgaba plaza. Desde una resolución del Supremo de abril de 2000, las irregularidades en la contratación de las administraciones públicas no permiten al trabajador acceder a un puesto fijo, dados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el empleo público. Su vínculo pasaba a ser el de indefinido no fijo, una categoría intermedia sobre la que se ha sostenido todo el operativo, con llamamiento anual, inactividad, desempleo y regreso. El TSJ de Madrid lo formuló con crudeza en una sentencia de 20 de julio de 2023 al describir a un empleado del INFOMA como «personal laboral discontinuo no fijo desde el 10/06/2011», condición reconocida en su día por sentencia firme. Esa arquitectura, sin embargo, ha dejado de ser firme en los últimos tres meses.

Antes de llegar ahí conviene retener las reglas del cese, porque siguen vigentes. No llamar al trabajador cuando se reanuda la actividad equivale a un despido, con un plazo de caducidad de solo 20 días para reclamar, y el no llamamiento masivo puede constituir un despido colectivo que, de no tramitarse como tal, debe declararse nulo. Extinguir uno de estos contratos alegando su temporalidad es un despido improcedente, porque el vínculo no está sometido a término. Lo que sí lo extingue válidamente es la cobertura reglamentaria de la plaza, aunque el Supremo ha ido cerrando los atajos. Hace falta identificar la plaza exacta ofertada, no basta con convocar una similar ni con que aparezca en la oferta de empleo público, y la vacante debe quedar efectivamente ocupada. Hay además un precedente que interpela de lleno al operativo forestal. El Alto Tribunal declaró improcedente, el 27 de febrero de 2012, el cese de trabajadores fijos discontinuos cuando la Administración alegó una amortización de plazas mientras contrataba esa misma actividad con una empresa privada. La Sala habló de amortización ficticia y de fraude de ley, porque la necesidad no había desaparecido, simplemente había cambiado de manos.

De Luxemburgo a los montes de Madrid

La categoría sobre la que descansa el operativo acaba de cambiar de manos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 14 de abril de 2026, en Gran Sala y en el asunto C-418/24, conocido como caso Obadal, que las medidas del ordenamiento español frente al abuso de la temporalidad en el empleo público no cumplen las exigencias de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. El litigio que llegó a Luxemburgo nació en la Comunidad de Madrid, con una cuidadora infantil de un centro educativo público encadenada a contratos temporales, y llevaba desde 2024 esperando respuesta después de que el Supremo elevara la pregunta ante la disparidad de criterios de los tribunales españoles.

La Sala Cuarta contestó el 11 de mayo de 2026 con una sentencia de Pleno que reordena todo el sistema. Mantiene que el abuso no puede convertir automáticamente a nadie en personal fijo, porque eso chocaría con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, pero abre una excepción decisiva. Quien superó la fase de oposición de un proceso selectivo para plaza fija y se quedó sin plaza sí puede ser declarado fijo, doctrina aplicada en aquel caso a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid. El 30 de junio el Pleno resolvió por fin el recurso que había originado la pregunta, el de la cuidadora madrileña, negándole la fijeza por no haber superado ningún proceso selectivo y desplazando de paso la propia denominación de indefinido no fijo.

Para quienes no encajan en esa excepción, la respuesta es económica y se articula en dos planos. Por un lado sigue la indemnización extintiva de veinte días por año con el tope de doce mensualidades. Por otro aparece una indemnización nueva, independiente y adicional a aquella, que no compensa la pérdida futura de ingresos sino la precariedad ya padecida durante la relación laboral. El Supremo la fija por presunción tomando como referencia orientativa la LISOS, cuyo artículo 40.1.c) bis sanciona las infracciones graves con multas de 1.000 a 2.000 euros en grado mínimo, de 2.001 a 5.000 en grado medio y de 5.001 a 10.000 en grado máximo. Esa cuantía funciona como mínimo y no como techo, de modo que quien acredite perjuicios superiores debe ser resarcido por encima de esas cifras, distinguiendo entre el daño material, como haber cobrado menos de lo que habría percibido un empleado fijo, y el daño moral, mucho más difícil de probar. La sentencia lleva un voto particular que duda de que remitirse a la LISOS resulte compatible con el Derecho de la Unión, y no es una objeción menor, porque el Tribunal de Justicia ha rechazado las indemnizaciones con límite máximo tanto en junio de 2024 como el pasado 29 de enero.

El giro alcanza de lleno al operativo forestal. Durante las dos primeras semanas de julio el Supremo ha dictado varias sentencias contra la Comunidad de Madrid en las que las demandantes tenían reconocida por sentencia la condición de indefinidas discontinuas no fijas y reclamaban ser declaradas fijas. Y el 15 de julio, en un caso del Ayuntamiento de Valladolid, la Sala declaró la fijeza de un conductor del servicio de limpieza que ocupaba su puesto desde 1997, tenía reconocida esa misma condición de indefinido no fijo fijo-discontinuo y había superado la fase de oposición sin obtener plaza. Es el supuesto que más se parece a un bombero forestal con catorce campañas a la espalda y una sentencia firme en la mano.

Quince días después de Obadal, el 29 de abril de 2026, la Comisión Europea remitió a España un dictamen motivado dentro del procedimiento de infracción INFR(2014)4334, abierto por la transposición de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. Bruselas sostiene que ni la Ley 20/2021 ni los procesos de estabilización han resuelto el problema y que las explicaciones del Gobierno, tras la carta de emplazamiento enviada en octubre de 2024, siguen sin ser satisfactorias.

Qué ocurre cuando una Administración no ejecuta una sentencia

El escenario que describió el bombero, con resoluciones favorables, procedimientos abiertos desde hace dos años y juicios suspendidos por una negociación que no termina de cerrarse, tiene un cauce legal propio. El artículo 287 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social concede a los entes públicos un plazo de dos meses desde la firmeza para llevar la sentencia a efecto y justificar el cumplimiento ante el juzgado. Agotado ese plazo, el interesado puede instar la ejecución, y entonces el órgano judicial puede requerir a la Administración condenada para que identifique a la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento, «al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar». Las multas coercitivas quedan fuera del arsenal salvo que se incumpla después lo acordado en comparecencia.

Mientras no conste la total ejecución de la sentencia, ese mismo precepto obliga al órgano judicial a adoptar, de oficio o a instancia de parte, cuantas medidas resulten adecuadas para promoverla y activarla.

Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres (Barcelona). Licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Firma en The Digital Law el análisis de fondo sobre la actualidad jurídica e institucional. Escribe sobre la intersección entre derecho y poder: la independencia judicial, la calidad de las instituciones, las reformas legislativas y los grandes debates que enfrentan al Estado de derecho con la política del momento.
Publicidadspot_img

Actualidad Jurídica

Comunidad The Digital Law

+ 1,9 M
Usuarios
+ 1,2 M
Consultas Resueltas
+400
Abogados y Colaboradores