La sanidad valenciana, declarada culpable por la anafilaxia de Marta, pero condenada a solo cien mil de los cuatro millones reclamados

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Cien mil euros por pérdida de oportunidad frente a los más de cuatro millones reclamados, con la actuación de la sanidad valenciana ya declarada contraria a Derecho y un recurso de casación en camino a por la reparación íntegra. El fallo repara el error de un centro de salud, pero deja intacto el funcionamiento anormal que lo hizo posible, la no interconexión efectiva de las historias clínicas entre comunidades que la Ley 16/2003 ordenó coordinar hace más de veinte años y que, dos décadas después, sigue sin ser plena

Hay pleitos que nacen ganados, pleitos que nacen perdidos y, entre unos y otros, los hay que nacen imposibles. Los que enfrentan a un ciudadano con la Administración sanitaria pertenecen casi siempre a esa tercera estirpe. La complejidad, aquí, no la pone quien mira, sino quien levantó el muro. Y por eso conviene empezar diciendo que el despacho Preico Jurídicos, que llevaba la reclamación de la familia de Marta Pérez Verdejo, no ha ganado un caso fácil disfrazado de difícil, sino uno esos que la teoría manda archivar antes de intentarlos.

El pasado 8 de julio de 2026, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la Sentencia 492/2026, y ha reconocido a Marta —hoy en estado de vigilia sin respuesta, con veintitantos años y el resto de su vida por delante en una cama— el derecho a ser indemnizada con cien mil euros por pérdida de oportunidad. La familia reclamaba más de cuatro millones. Alguien hará la resta y creerá haber entendido algo. No habrá entendido nada, porque en el derecho la aritmética engaña, y lo que mide la distancia entre lo pedido y lo concedido no es el fracaso de quien pleitea, sino la altura del muro que hay que escalar para arrancarle a la Administración una sola palabra que no sea el silencio.

Un pleito que la teoría manda archivar

Y el silencio fue, en efecto, la primera respuesta. La familia presentó su reclamación el 21 de septiembre de 2023 y la Administración hizo lo que mejor sabe hacer, que es nada. La dejó morir sola, sin contestar, hasta convertirla en esa figura fantasmal que el Derecho llama desestimación presunta, un no que no se molesta en pronunciarse, un portazo dado desde otra habitación. De modo que fueron los padres quienes hubieron de acudir al contencioso, y cargar sobre sus espaldas el coste que ello supone, económico y moral, porque así lo manda la ley, con la prueba de todo, la del daño, la de la imputación, la del nexo causal.

Enfrente, Goliat no sudaba. Goliat se defendía con sus propios informes —el de funcionamiento del servicio, el de la inspección sanitaria, redactados en su propia casa— y con una doctrina que es el mejor escudo jamás forjado contra el ciudadano, la que recuerda, con abundante cita del Tribunal Supremo, que la medicina es obligación de medios y no de resultados, y que la Administración sanitaria no es «una aseguradora universal» a la que exigir cuentas por el mero hecho del daño. El principio es justo. Nadie pide que el sistema garantice milagros. Pero en la trinchera del juzgado ese principio se convierte en un parapeto casi inexpugnable, porque, probado que se aplicó la técnica correcta, el daño —aunque deje a una joven en estado vegetativo— se declara uno de esos que el ciudadano «tiene el deber jurídico de soportar». Contra esa muralla se estrellan, una tras otra, casi todas las reclamaciones sanitarias de este país. Ese es el Goliat. Y David, en estos casos, ni siquiera trae honda, sino que tiene que fabricársela por el camino.

Con un agravante, además, porque la honestidad obliga a decirlo, y decirlo aquí refuerza el mérito en lugar de rebajarlo. Este expediente traía piedras en contra desde el principio. Marta era adulta y conocía su alergia, y no se la comunicó a la médica que la atendió; no estaba en seguimiento del servicio de alergología pese a llevar dos años en la Comunidad; no llevaba encima la adrenalina autoinyectable que su condición aconsejaba. Cualquiera de esas tres circunstancias basta, por sí sola, para que un tribunal cierre el caso y mande al reclamante a su casa.

El oficio de ganar por la puerta estrecha

Sobre ese terreno cuesta arriba —una doctrina adversa, una Administración que se juzga a sí misma, un expediente cargado de circunstancias contrarias— es donde se mide de verdad a un despacho. Ganar cuando todo acompaña no distingue a nadie. Lo difícil, lo que separa al abogado que conoce su oficio del que se limita a rellenar formularios, es acertar cuando todo esta oscuro, y Carlos Perales, abogado del caso y con 20 años en el foro, acertó en lo esencial, que era el diagnóstico jurídico. Vio que la puerta ancha —la de la causalidad plena, la de los cuatro millones, la del daño corporal tasado en el baremo de tráfico— estaba condenada, y en lugar de estrellarse contra ella, como habría hecho quien confunde la ambición de la cifra con la estrategia, entró por la estrecha.

Esa puerta estrecha tiene nombre técnico, la pérdida de oportunidad, y es una de las construcciones más finas del Derecho de daños. No indemniza el resultado lesivo, que aquí era inabarcable, sino la probabilidad de haberlo evitado que la mala praxis sustrajo al paciente. Es la herramienta que permite rescatar justicia allí donde el nexo causal, exigido en su forma más rígida, la haría imposible, y manejarla bien reclama una comprensión del caso que no está al alcance de cualquiera, porque obliga a transformar una certeza inalcanzable —que Marta se habría salvado— en una probabilidad demostrable —que tuvo una oportunidad seria y se la quitaron—. El Tribunal compró ese razonamiento. Reconoció el daño moral, encuadró el asunto en la pérdida de oportunidad y fijó la indemnización a tanto alzado. Cada uno de esos pasos estaba en la demanda antes de estar en la sentencia.

Conviene por eso leer los cien mil euros por lo que son y no por lo que aparentan. No son el precio de lo que le pasó a Marta, que no tiene precio, ni la medida de una renuncia. Son la traducción económica de una probabilidad, y sobre todo son algo que la gran mayoría de estas reclamaciones no consigue jamás, una declaración judicial de que la Administración actuó contra Derecho. Esa frase, escrita en un fallo, vale mucho más que su cuantía, porque coloca a la sanidad valenciana del lado de quien incumplió y a Marta del lado de quien tenía razón. Haber arrancado eso, en las condiciones descritas, no es un premio de consolación. Es un triunfo, y de los que cuestan.

Marta Pérez Verdejo, antes de que una anafilaxia truncara su vida. Sus antecedentes alérgicos, diagnosticados en otra comunidad, no figuraban en la historia clínica del Servicio Valenciano de Salud el día en que fue atendida en Ibi (Alicante). El TSJ declara contraria a Derecho aquella asistencia, aunque no la considera la causa determinante de su estado. (Cedida)

La historia clínica que se detuvo en Alicante

Hasta aquí el pleito y su mérito. Pero un buen fallo, como una buena autopsia, no solo dice de qué ocurrió, sino que deja ver, si uno se detiene, aquello de lo que nadie va a responder. Y en esta sentencia hay un renglón, sepultado entre los informes técnicos, que importa más que la cifra de la condena. Lo firma la propia inspección de servicios sanitarios, y dice, con la sequedad de lo administrativo, que Marta arrastraba un asma grave diagnosticada en otra comunidad autónoma, con varias crisis asmáticas y tres episodios anafilácticos documentados, y que nada de eso constaba en la historia clínica del Servicio Valenciano de Salud. La razón que ofrece el informe es de una franqueza demoledora. Las historias clínicas entre comunidades autónomas, escribe, no están interconectadas.

Conviene ser preciso con esa afirmación, porque como enunciado tajante es inexacta, y el rigor es aquí lo único que separa el análisis del populismo. Sí existe un sistema de interconexión, la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS), operativa desde hace más de una década y a la que la Comunidad Valenciana está adherida. No es verdad que los sistemas no se hablen. Lo que ocurre es que ese sistema está concebido de tal modo que, en la práctica de una consulta de urgencias de atención primaria a las diez de la noche, el antecedente decisivo permaneció invisible, y eso, que es lo verdaderamente grave, sí es rigurosamente cierto.

La HCDSNS no vuelca la información sobre la pantalla del médico. Es el facultativo quien debe solicitarla activamente, autenticarse con certificado digital y contar con la autorización del paciente. Solo comparte, además, la documentación clínica «más relevante», no la historia completa, y únicamente aquella que la comunidad de origen haya tenido la diligencia de publicar previamente en el sistema. Es un modelo que exige ir a buscar lo que uno no sabe que existe. Para hallar el antecedente de Marta, la médica de Ibi habría tenido que sospechar, primero, que ese antecedente estaba en otra parte. La arquitectura del sistema penaliza justamente lo que la urgencia impide, que es detenerse.

Y aquí el asunto abandona el terreno de la anécdota clínica para instalarse en el constitucional, que es donde de verdad reside. El artículo 43 de la Constitución proclama el derecho a la protección de la salud. Pero un derecho no vale por su enunciado, sino por su ejercicio efectivo, y su ejercicio efectivo dependía, la noche del 28 de septiembre de 2022, de que una información existente en un servidor de otra comunidad llegara a tiempo a una pantalla de Alicante. No llegó. Y no llegó por un vacío legal —esta es la parte incómoda—, sino a pesar de una previsión legal que existe desde hace más de veinte años. El artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ordena al Ministerio de Sanidad coordinar los mecanismos de intercambio electrónico de la información clínica para permitir el acceso a la historia clínica «cualquiera que fuese la Administración que la proporcione». La ley previó el problema exacto de Marta cuando Marta era una niña. Su desarrollo llegó con el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, que aprobó el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos interoperables, entre ellos las alertas y alergias del paciente, un reglamento que, para más melancolía, fue retocado el 6 de julio de 2023, casi un año después de que a Marta la alergia se le detuviera en la frontera de Alicante. La norma se pulía mientras el sistema no llegaba.

Repárese en el verbo que emplea la ley. El Ministerio «coordinará». No garantizará, no responderá, coordinará. El Estado se reservó el papel de director de orquesta y dejó la ejecución material en manos de diecisiete servicios de salud autónomos, de modo que cuando la música falla en la costura entre dos comunidades no hay una batuta a la que reprochárselo. Que esto no es retórica lo confirmaron, en marzo de este mismo año, los propios gestores del sistema. Reunidos para evaluar la Estrategia de Salud Digital 2021-2026, reconocieron que la fragmentación sigue siendo una barrera relevante y que la ausencia de una historia clínica verdaderamente única a escala nacional lastra la coordinación asistencial. Veintitrés años después del mandato legal, la interoperabilidad continúa siendo una promesa a plazos.

Un privilegio de geografía

Y es aquí donde la sentencia, revela su límite y carencias, que es el límite del propio sistema de garantías. El objeto del recurso era la desestimación presunta de una reclamación concreta, la de la asistencia dispensada en el centro de salud de Ibi, y a ese objeto se ciñe el fallo. El Tribunal indemniza, por la vía de la pérdida de oportunidad, el déficit concreto de aquella asistencia, la descoordinación interna entre el personal de enfermería, que sí conoció la alergia, y la facultativa, a la que no se le trasladó, y la hoja de asistencia cumplimentada de forma deficitaria, sin anotar siquiera el corticoide administrado. Repara, en suma, el eslabón visible. Pero el funcionamiento anormal del servicio que hizo posible ese eslabón —que la médica no tuviera delante, sin necesidad de buscarlos, los tres episodios anafilácticos previos— reúne en abstracto todos los rasgos que el artículo 32.1 de la Ley 40/2015 exige para generar responsabilidad patrimonial y, sin embargo, no llega a condenarse, porque falta precisamente lo que ese precepto reclama, un daño imputable a una inactividad concreta y unido a ella por un nexo causal directo.

Marta Pérez Verdejo requiere cuidados continuos desde la parada cardiorrespiratoria que le provocó una encefalopatía anóxica grave. El TSJ declara ilegal la asistencia que recibió en Ibi (Alicante), pero limita la indemnización a cien mil euros, una fracción del coste que su atención supondrá para la familia durante el resto de su vida. (Cedida)

La no interconexión de las historias clínicas es una inactividad difusa, prolongada durante dos décadas y repartida entre diecisiete administraciones, que no se materializa en ningún acto ni en ninguna omisión singular contra la que dirigir la reclamación; y, aun cuando llegara a concretarse, tropezaría con la misma barrera causal que ya redujo este caso a pérdida de oportunidad, pues nadie puede afirmar con certeza que la información, de haber estado disponible, habría evitado el desenlace. La Administración responde así del episodio y queda intacto el funcionamiento anormal que lo hizo posible.

Ese es el patrón, y trasciende con mucho el caso de Marta.

Alexis de Tocqueville advirtió, en La democracia en América, que la centralización administrativa sobresale en impedir y no en hacer, que sabe conservar el orden pero es incapaz de fundar nada que reclame el concurso enérgico de muchas voluntades. El Estado autonómico español ha alcanzado la variante contraria y no menos estéril, la de una descentralización que tampoco funda nada porque troceó la sanidad en diecisiete jurisdicciones y renunció después a volver a coserlas. Y lo que se fragmenta, cuando se fragmenta la historia clínica de un paciente, no es un archivo administrativo, sino la continuidad de una vida y, prendida a ella, la responsabilidad de protegerla, que se pierde en las costuras del sistema hasta no ser ya de nadie.

Ahí está la lección que ninguna indemnización alcanza a reparar. Un Estado no se mide por los derechos que inscribe en su Constitución, sino por si esos derechos llegan al ciudadano en el instante preciso en que le va la vida en ellos. El artículo 43 prometía a Marta la protección de su salud; lo que obtuvo, la noche del 28 de septiembre de 2022, fue la prueba de que ese derecho valía exactamente lo que valiera la frontera de la CCAA en que la sorprendió la enfermedad. No hizo falta ninguna ley para derogarlo. Bastó con no vivir en un país cohesionado.

Habrá casación

Nada de esto es todavía definitivo, según ha podido conocer en exclusiva este medio habrá recurso. El objetivo del recurso es la reparación íntegra del daño, los 4.119.533,63 euros que cuantificó la demanda y que se corresponden con el daño corporal y las secuelas efectivas de una joven condenada a un estado de vigilia sin respuesta, y no con la fracción que representa una probabilidad perdida. El argumento es de estricto Derecho, y por eso es idóneo para la casación, que no es una segunda instancia ni un nuevo enjuiciamiento de los hechos, sino un control de la correcta aplicación de la norma. La tesis que se defenderá es que, una vez que la propia sentencia da por acreditados el déficit asistencial y la infracción de la lex artis, la calificación del caso como mera pérdida de oportunidad —y no como causa determinante del resultado— encierra un error en la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial, y que lo procedente era indemnizar el daño en su integridad.

Es, una vez más, una puerta estrecha. El Tribunal Supremo admite pocos recursos, y exige acreditar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Pero la frontera entre la pérdida de oportunidad y el nexo causal pleno es una de esas cuestiones jurídicas sobre las que el alto tribunal ha vuelto una y otra vez, de modo que el terreno para discutirla existe. Lo que la primera sentencia ha fijado ya, y ningún recurso puede arrebatar, es lo esencial, que la sanidad valenciana actuó contra Derecho.

Sobre esa base declarada, el pleito continúa, ahora no para decidir si hubo daño reparable, sino cuánto de él debe repararse.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz (Madrid). Director Editorial de The Digital Law. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por el IE Business School. Dirige la línea editorial del medio y firma los grandes análisis de actualidad, donde cruza el derecho con la política, las instituciones y los debates que marcan la vida pública española. Su escritura combina el rigor jurídico con una mirada de fondo sobre el poder, el Estado y la calidad de la democracia.
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