Matachín ante el jurado de Madrid. Un vaso, una arteria y catorce años, ocho meses y un día

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Era domingo. Conviene empezar por ahí, porque en el Madrid de 1900 el domingo era el único día en que el obrero se pertenecía a sí mismo, y lo gastaba como se gasta lo que se tiene poco, deprisa y en compañía. Nueve de septiembre. El Rastro, a un paso de allí, acababa de apagar su griterío de la mañana. Medio millón largo de madrileños vivía con un pie en el pueblo del que había llegado y otro en una ciudad que no sabía dónde poner a tanta gente, y en Embajadores, entre las corralas, las fraguas y las cigarreras de la Fábrica de Tabacos, esa mezcla se notaba más que en ningún otro barrio. Aquí no se pasea. Aquí se trabaja seis días y el séptimo se bebe.

Al final de la calle, donde Madrid se queda sin argumentos y las casas empiezan a ralear, estaba «La manicua». Imaginen un merendero. Una tapia baja, un emparrado o un par de acacias cubiertas de polvo, mesas de tablones sin pulir, bancos corridos y, al fondo, un mostrador de zinc con su tinaja de vino de la tierra, su plato de aceitunas y esos vasos de cristal grueso que no se rompen ni queriendo. Se iba a merendar, de ahí el nombre, y la gracia del invento era que cada cual llevaba la tartera de casa y el local ponía la bebida. Además, el vino que se bebía fuera de la línea del impuesto de consumos salía más barato que dentro, y todo el barrio lo sabía. El merendero era el desagüe de la semana. Por allí salía lo que el jornal, el patrón y la corrala habían ido dejando en el cuerpo de cada hombre.

«La manicua» tenía mala fama. Concurrían allí con asiduidad ciertos individuos, las riñas y los escándalos eran cosa corriente y las autoridades acabaron por destinar a dos agentes de policía para vigilar el local. El Estado, con su Gaceta, su Código y su Audiencia, plantado en la puerta de una tasca como quien pone dos centinelas junto a un charco, por si el charco se desborda. Cuando el Estado pone dos guardias en la puerta de una taberna, ya ha admitido que algo va a pasar dentro.

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Y ese domingo pasó. Había un hombre al que todos llamaban Matachín, aunque en los papeles se llamaba Prudencio Barrio. Al parecer no era la primera vez que se llevaba del local algún objeto. El dueño del merendero lo reconviene, y lo hace de la manera más física posible, metiéndole la mano en el bolsillo y sacándole un vaso que se había guardado. Un vaso, que no vale nada. Se cruzan unas palabras. Y Matachín saca un cuchillo.

Una herida. Una sola, en un brazo. Pero por dentro del brazo corre la arteria humeral, y el cuchillo la corta por completo. El dueño del merendero muere a los pocos minutos, en su propio local, mientras alrededor, imaginen, la merienda de los demás se queda a medias. Un vaso, una cuchillada, unos minutos. Una muerte entera cabe en tres sustantivos.

El apodo merece un segundo. El diccionario guarda dos palabras con esa grafía. Una es el hombre disfrazado de colores que en las fiestas populares fingía peleas con espadas de palo y vejigas. La otra es el matarife, el que despacha las reses en el matadero, y en el habla coloquial el camorrista. Cuál de las dos le puso el nombre a Prudencio Barrio no lo sabemos. Un jurado iba a decidir cuál de las dos se parecía más a lo que ocurrió en «La manicua».

En el Madrid de 1900, Embajadores era un barrio de corralas, fraguas y fábricas donde el obrero trabajaba seis días y el séptimo bebía. (Imagen: The Digital Law)

Una semana de octubre de 1901

Trece meses después, en la primera semana de octubre de 1901, Madrid hablaba de otras cosas. De un rey de quince años, Alfonso XIII. De Benavente, que estrenaba al día siguiente La gobernadora en el teatro de la Comedia. Y de Poitiers, donde empezaba el juicio contra Marcel Monnier, acusado de haber tenido secuestrada a su hermana Blanche durante veinticinco años, y media Europa se asomaba por la cerradura. Caín preguntó si era el guardián de su hermano. A este se le acusaba de haberlo sido a tiempo completo durante un cuarto de siglo.

Mientras tanto, en la Audiencia de Madrid y sin que casi nadie levantara la vista, la Sección segunda empezaba a ver con jurado la causa contra Prudencio Barrio. Un homicidio, nada más. Una muerte con artículo indefinido, de las que no aspiran a la posteridad y pasan. La Historia no se escribe con los muertos famosos. Se escribe con los otros, los de artículo indefinido.

Doce vecinos y tres magistrados

Para entender lo que ocurrió en aquella sala hay que saber que el jurado era, en la España de entonces, un invento reciente y frágil. El país lo había probado ya una vez, con la ley provisional de Enjuiciamiento criminal de diciembre de 1872, y le duró dos años. El 3 de enero de 1875 el Gobierno de Cánovas lo suspendió por decreto, y su exposición de motivos explicaba que los magistrados que viajaban a presidir jurados dejaban vacías las Audiencias, que se seguían miles de causas contra jurados por no presentarse y que ser juez de hecho se miraba como una carga y no como una honra, hasta el extremo de que muchos consentían en ser procesados, «prefiriendo el papel de reo al de Juez». Había españoles que preferían sentarse en el banquillo antes que en el estrado.

Trece años después, el 20 de abril de 1888, la Reina Regente sancionaba la ley, refrendada por el ministro Alonso Martínez, que volvía a establecer el juicio por jurados para determinados delitos, entre ellos el parricidio, el asesinato y el homicidio. El tribunal se componía de doce jurados y tres magistrados, y se repartían el trabajo con una nitidez admirable. Los jurados declaraban la culpabilidad o inculpabilidad del procesado y si concurrían las circunstancias que modificaban la pena. Los magistrados calificaban en derecho los hechos que los jurados daban por probados e imponían la pena que procediera según el Código.

Los vecinos dicen si fue. Los magistrados cuentan los años.

Lo que el Código tenía que decir de un vaso

Ahora el Código, el de 1870, que era el que se aplicaba. Su artículo 419 define al homicida como el que mata a otro sin ser parricida y sin que concurra ninguna de las circunstancias que convertirían la muerte en asesinato, y le pone una sola pena, la reclusión temporal. Esas circunstancias las enumera el artículo 418 y son cinco, alevosía, precio o promesa, inundación, incendio o veneno, premeditación conocida y ensañamiento. El asesinato se castigaba desde el grado máximo de la cadena temporal hasta la pena de muerte. Un homicidio es, en el fondo, un asesinato al que le faltan esas cinco cosas.

Eso fue lo que sostuvo el fiscal, el señor López Aranda, que se trataba de un homicidio sin circunstancias. Una muerte en cueros. El derecho, cuando es honrado, sabe decir lo más grave con el menor número de palabras.

Frente a él, el defensor, el señor Morales Fernández, hizo lo que hacen los defensores desde que hay tribunales, que es discutir el tamaño del adjetivo. Alegó la eximente de defensa y, además, las atenuantes de arrebato y de falta de intención de causar un mal tan grave. Para la legítima defensa, el artículo 8 pedía tres cosas a la vez, una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Bastaba que faltara una para que la eximente se viniera abajo. Las atenuantes del artículo 9 eran más modestas, no haber querido un mal tan grave o haber obrado por estímulos que naturalmente produjeran arrebato y obcecación.

Y ahora la aritmética, donde el Código enseña el alma. El artículo 82 decía que cuando no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes la pena se impone en su grado medio, que con una atenuante sola se baja al mínimo y que con una agravante sola se sube al máximo. La reclusión temporal iba de doce años y un día a veinte, y el artículo 97 la dividía en tres grados. El mínimo, de doce años y un día a catorce años y ocho meses. El medio, de catorce años, ocho meses y un día a diecisiete años y cuatro meses. El máximo, de diecisiete años, cuatro meses y un día a veinte. Sin circunstancias, grado medio.

Dos tardes

Dos tardes bastaron. El lunes, después de la prueba, informaron las partes. El martes el presidente resumió, el jurado se retiró a deliberar y volvió con un veredicto de culpabilidad conforme, en todo, a las conclusiones del fiscal. En todo, es decir, sin eximente y sin atenuantes. Ni un adjetivo para la defensa.

Desde la ley de 1888, doce vecinos declaraban la culpabilidad y tres magistrados fijaban la pena. (Imagen: The Digital Law)

Entonces habló la Sala. Los magistrados tomaron los hechos que los vecinos habían dado por probados y los llevaron a la única casilla del Código donde cabían. Sin circunstancias, grado medio. Dentro del grado medio, la ley les dejaba moverse entre catorce años, ocho meses y un día y diecisiete años y cuatro meses. Eligieron el primero de esos días. Condenaron a Prudencio Barrio, Matachín, a catorce años, ocho meses y un día de reclusión temporal.

No era una cárcel como las que imaginamos. Según el artículo 110, la reclusión temporal se cumplía dentro o fuera de la Península, con trabajo forzoso en beneficio del Estado. El miércoles se sentaba en esa misma Sección segunda otro jurado, esta vez ante un asesinato cometido en la calle del Pez, con el fiscal pidiendo la última pena. Del vaso a la muerte, el Código tenía una escala, y la aplicaba con una paciencia que a quien la sufre le parece crueldad y a quien la estudia, aritmética.

Reformar en bases

Por esos mismos días, el ministro de Gracia y Justicia anunciaba que llevaría a las Cortes, en forma de bases, los proyectos de ley de responsabilidad judicial y de reforma del Jurado, con el articulado detrás para facilitar la discusión. En una ley de bases las Cortes votan los huesos y el Gobierno le pone después la carne.

Responsabilidad judicial y reforma del Jurado, anunciadas juntas, como quien se propone arreglar a la vez la cerradura y al cerrajero. Veintiséis años después de que Cánovas lo suspendiera por pesado, y trece después de que la ley de Alonso Martínez lo resucitara, el poder volvía a poner el Jurado sobre la mesa. Una sociedad libre necesita que alguien, de vez en cuando, mire a otro hombre y diga si fue él, y necesita que ese alguien no sea siempre el Estado. Los vecinos se equivocan, ya lo sé, con una regularidad que no le envidia nada a la de los jueces. Pero la institución se había levantado, suspendido y vuelto a levantar, y nadie había encontrado todavía un sustituto mejor que un puñado de personas sin toga a las que se obliga a mirar.

Y un día

Catorce años, ocho meses y un día. Fíjense en el día. Es el que sobra, el que ninguna razón humana necesita y solo una ley puede inventar, el escalón con el que el Código separa un grado del siguiente para que ni siquiera la pena se pise a sí misma.

Un vaso no vale nada. El Código, que sabe de sumas, le puso precio y fue exacto hasta el último día. Del vaso, en cambio, nadie volvió a hablar. Ni dónde acabó ni de quién era. Se quedó, supongo, en el bolsillo de la historia, que es donde van a parar las cosas que no valían nada.

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