Iberdrola Clientes y Pysco fueron multadas con 100.000 euros cada una por ceder a la plantilla de su oficina de Bilbao entre 2003 y marzo de 2019. Pero el trabajador presentó la papeleta de conciliación en septiembre, seis meses después de que la empresa reorganizara la oficina, y la Sala de lo Social entiende que para entonces ya no había nada que declarar
Un oficial de ventas de Productos y Servicios de Confort (Pysco) en Bilbao no será trabajador fijo de Iberdrola Clientes. Tampoco cambia eso que la Inspección de Trabajo, la autoridad laboral vasca y dos tribunales dieran por probado que durante años trabajó, en la práctica, para la comercializadora eléctrica. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 758/2026, de 30 de septiembre (rcud 1876/2025), ha estimado los recursos de las dos compañías y ha anulado el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le reconocía el derecho a incorporarse a la plantilla de Iberdrola. El motivo es de calendario. La cesión ilegal terminó en marzo de 2019 y el trabajador no presentó la papeleta de conciliación hasta el 16 de septiembre de ese año.
Y lo que hace incómoda la resolución es que nadie discute ya que la cesión existió. Por resolución de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 13 de noviembre de 2019, ambas empresas fueron sancionadas con 100.000 euros cada una. La infracción era la muy grave del artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que castiga la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la ley. Pysco no recurrió. Iberdrola Clientes sí lo hizo, y perdió en alzada, ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao y ante el TSJ del País Vasco. La sentencia de este último, la 2091/2022, de 18 de octubre, fijó la duración del fraude: desde poco antes de diciembre de 2003 hasta marzo de 2019. El demandante figuraba entre los afectados.
Pero una multa firme no equivale a una acción ejercida a tiempo. Esa es, en esencia, la tesis que ahora consolida el Supremo.
Lo que estaba en juego: 19.389 euros frente a 44.463
Para entender por qué este vendedor pleiteó siete años hay que mirar las nóminas. Según los hechos probados, los doce trabajadores de Pysco-Bilbao, todos con más de seis años de antigüedad, cobraban conforme al convenio del Comercio en General de Bizkaia. Un oficial de ventas percibía 1.299,43 euros de salario base y 797 euros de variable al mes. El demandante, con antigüedad de 2 de noviembre de 2011, tenía reconocido un salario bruto anual de 19.389,35 euros. Los gestores de grandes cuentas de Iberdrola Clientes, que según el juzgado hacían en la práctica las mismas tareas, se regían por el convenio del Grupo Iberdrola. Su salario base de calificación en 2019 era de 44.463,96 euros anuales, más del doble.
El Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao no tuvo dudas sobre el propósito de esa arquitectura. La cesión buscaba sacar a la plantilla de Pysco del convenio del grupo y aplicarle uno más barato. Pysco tenía como estructura nacional un gerente y una secretaria. Iberdrola fijaba la productividad trimestral, gestionaba los recursos humanos y aportaba ordenadores, aplicaciones e instalaciones.

El premio que buscaba el trabajador lo concede el artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores. Quien ha sido objeto de cesión ilegal puede elegir hacerse fijo en la empresa cedente o en la cesionaria, con los derechos de un trabajador del mismo puesto o de uno equivalente. Además, la antigüedad se le computa desde el inicio de la cesión. En este caso, eso significaba entrar en Iberdrola con el convenio del grupo.
El reloj lo pone la papeleta, no la demanda
La cuestión que resuelve el Supremo no es si hubo cesión, sino en qué momento tiene que seguir existiendo para que el trabajador pueda reclamar la fijeza. La respuesta tiene una historia. En 2010 y en 2012 (STS de 29 de octubre de 2012, rcud 4005/2011), la Sala situó ese momento en la presentación de la demanda ante el juzgado, porque es entonces cuando nace la litispendencia, es decir, cuando el pleito queda abierto a efectos procesales. La STS 1006/2017, de 14 de diciembre (rec. 312/2016), rectificó ese criterio y lo adelantó a la papeleta de conciliación o a la reclamación administrativa previa. Esos son los trámites obligatorios antes de demandar, y con ellos el trabajador manifiesta su voluntad de ejercer el derecho. Desde entonces la Sala lo ha repetido en varias sentencias, entre ellas la 20/2020, de 14 de enero, y la 1314/2024, de 4 de diciembre.
La fórmula de 2017 es la que aplica ahora el tribunal. Para que prospere la acción, la situación que se quiere calificar como cesión ilegal tiene que estar viva cuando el trabajador pone en marcha la reclamación. La única excepción reconocida es el despido producido mientras dura la cesión. En ese caso la cesión se discute como cuestión previa dentro del propio pleito por despido.
El 16 de septiembre de 2019, la oficina de Pysco en Bilbao ya funcionaba de otra manera. El 1 de marzo de ese año llegó un nuevo gerente. Desde entonces negociaba los objetivos con los gestores de Iberdrola, diseñaba los incentivos, seguía las ventas de cada empleado y representaba a la empresa ante los organismos públicos. Una administrativa de Pysco gestionaba vacaciones, permisos, excedencias y reducciones de jornada. En abril, el gerente y la delegada de personal negociaron un nuevo sistema de retribución variable por el procedimiento de modificación sustancial de condiciones. La empresa pasó a tener un responsable en cada una de sus cinco oficinas y proveedores propios para prevención de riesgos, seguro médico, seguro de accidentes y selección de personal. Los vendedores usaban la misma aplicación y las mismas ofertas cerradas que el resto de socios comerciales de Iberdrola, sin cartera propia de clientes. Los gestores de la eléctrica trabajaban con otra herramienta, con ofertas individualizadas y con clientes propios.
El propio TSJ vasco había admitido que, en la fecha de la papeleta, no se apreciaba cesión. Y aquí está la paradoja del caso. El Juzgado de lo Social n.º 4 interpretó aquella reorganización como un reconocimiento implícito de la cesión ilegal, un indicio más del fraude anterior. El mismo cambio que sirvió para probar la infracción es el que ha hecho decaer la acción del trabajador.
Por qué la sentencia de la multa no le servía
El TSJ del País Vasco había dado la razón al vendedor en su sentencia 590/2025, de 5 de marzo, apoyándose en el efecto positivo de la cosa juzgada del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese efecto obliga a un tribunal a partir de lo que otro ya resolvió en sentencia firme cuando funciona como antecedente lógico del nuevo pleito. Si un tribunal ya había declarado la cesión, razonaba la Sala vasca, no hacía falta volver a mirar qué ocurría en septiembre de 2019. El Ministerio Fiscal compartió ese criterio ante el Supremo y pidió que se desestimaran los recursos de las empresas.
El Supremo lo descarta por tres vías. Las partes no coinciden. El pleito de la sanción lo planteó Iberdrola Clientes contra la Viceconsejería de Trabajo, y el trabajador solo intervino como interesado. La modalidad procesal tampoco coincide. Aquel se tramitó como impugnación de actos administrativos, por los artículos 152 y 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y este por el procedimiento ordinario. Y, sobre todo, el objeto es distinto. La sentencia firme cerró el periodo de cesión en marzo de 2019, y lo que había que decidir aquí era si la cesión existía el 16 de septiembre. Sobre esa fecha, lo resuelto en el pleito de la multa carece de incidencia.
Para admitir el recurso, el tribunal se apoyó en una sentencia del TSJ de La Rioja de 22 de noviembre de 2005 que ya defendía la misma idea. Una declaración de cesión ilegal no se perpetúa en el tiempo, y las empresas pueden ajustarse después a una subcontratación lícita.
Qué debe hacer cada parte
Para el trabajador, la lección es de tiempos. La ventana para pedir la fijeza está abierta mientras dura la cesión y se cierra cuando la empresa corrige de verdad. Y la experiencia de este caso enseña cuándo suele corregir: el cambio de gerente se produjo en marzo de 2019, el mismo mes en que la Inspección visitó la oficina. Esperar a que la Administración termine su trabajo puede ser letal. El acta de infracción es de 24 de julio, la sanción de 13 de noviembre y la confirmación judicial firme llegó en octubre de 2022, tres años después. La papeleta debe presentarse mientras la cesión sigue viva, al margen de lo que haga la Inspección. Si lo que llega es un despido en plena cesión, la vía es impugnarlo dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles del artículo 59.3 del Estatuto y plantear la cesión en ese mismo pleito.
Para la empresa, lo que hace decaer la acción no es un cambio de organigrama sobre el papel. Es una reorganización capaz de superar el examen del artículo 43.2 del Estatuto, que pide organización propia y estable, medios propios y ejercicio real de las funciones de empresario. La relación de hechos probados de esta sentencia funciona casi como guía: dirección propia, gestión propia de personal, negociación con la representación de los trabajadores, proveedores contratados por la empresa y herramientas y clientes distintos de los de la principal. Pero la corrección no borra el pasado. Las dos sanciones de 100.000 euros siguen en pie. El artículo 43.3 mantiene la responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria por las obligaciones contraídas durante la cesión. Y, como muestra este caso, la propia reorganización puede acabar leyéndose como prueba de la infracción anterior.
Lo que queda abierto
El vendedor pedía la fijeza, no dinero, y sobre el dinero la sentencia no dice nada. Entre lo que cobraba y lo que percibía un técnico de Iberdrola con funciones equivalentes había más de 25.000 euros al año. El artículo 43.3 del Estatuto hace responsables solidarias a ambas empresas de las obligaciones con los trabajadores. El artículo 59.2 da un año para reclamar percepciones económicas desde que la acción pudo ejercitarse. ¿Reclamó este trabajador, o alguno de sus once compañeros de la oficina de Bilbao, las diferencias salariales del último tramo de la cesión? La resolución no lo cuenta.
Y queda una pregunta de mayor alcance. El Supremo ha negado eficacia vinculante a la sentencia que confirmó la multa porque las partes, la modalidad procesal y el objeto eran distintos. Si un trabajador reclama diferencias por el periodo que esa misma sentencia declaró cedido, el objeto sí coincidiría. ¿Bastaría entonces el pleito de la sanción para acreditar la cesión, o tendría que probarla de nuevo en su propio juicio? Es la próxima discusión que este caso deja planteada.


