El Real Decreto 847/2026, en vigor desde el 24 de octubre, fija el tope en 0,01 fibras por centímetro cúbico, exige el examen de un operador cualificado cuando no haya información sobre el inmueble y obliga a todas las empresas del registro a renovar su inscripción en seis meses
Desde este sábado, ninguna persona trabajadora en España puede respirar más de 0,01 fibras de amianto por centímetro cúbico de aire, calculadas como media de una jornada de ocho horas. Es diez veces menos que el tope de 0,1 fibras que regía desde 2006. El cambio llega con el Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE de este viernes y en vigor al día siguiente. Deroga expresamente el Real Decreto 396/2006 y sustituye entero el reglamento que durante veinte años ha regido cada desamiantado, cada demolición y cada reparación de una cubierta de fibrocemento.
La cifra técnica es el valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED), el umbral que la empresa no puede dejar que se supere en el aire que respira cada trabajador, y está en el artículo 4.1. Pero la obligación con más alcance práctico está en el artículo 10.2. Antes de demoler, mantener o rehabilitar locales construidos antes de que se prohibiera el amianto, las empresas tendrán que identificar los materiales que puedan contenerlo. Si nadie dispone de esa información, tendrán que garantizar un examen a cargo de un operador cualificado.
España llega tarde. La norma transpone la Directiva (UE) 2023/2668, cuyo plazo de incorporación vencía el 21 de diciembre de 2025, de modo que el reglamento se publica con más de diez meses de retraso. Solo la parte relativa al método de medición tenía un margen mayor, hasta el 21 de diciembre de 2029. Lo que está en juego no es menor: el Parlamento Europeo recordó durante la tramitación de la directiva que el 78 % de los cánceres profesionales reconocidos en los Estados miembros se vinculan a la exposición al amianto.
Qué cambia antes de abrir una obra
El reglamento de 2006 ya pedía identificar el amianto, pero de forma laxa. Su artículo 10.2 se limitaba a las obras de demolición o mantenimiento y mandaba recabar información de los propietarios «si es necesario». El nuevo texto añade la rehabilitación, amplía las fuentes a otras empresas y a «los registros pertinentes» e introduce algo que antes no existía: si no hay información, hay que examinar el edificio. El resultado debe quedar escrito en el estudio de seguridad y salud de la obra o, si no se exige, en la evaluación de riesgos.
El decreto no fija la fecha de corte. Se remite a «la entrada en vigor de la prohibición del amianto en España», que es la Orden de 7 de diciembre de 2001. Publicada en el BOE el 14 de diciembre de ese año, entró en vigor el 14 de junio de 2002 y prohibió utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que las contuvieran. Esa misma orden explica por qué el problema sigue en los edificios: permitió seguir usando los productos ya instalados hasta su eliminación o el fin de su vida útil.
Hay un matiz que los propietarios deberían conocer. La orden concedió seis meses adicionales para vender los productos fabricados antes de la prohibición, de modo que un inmueble terminado en la segunda mitad de 2002 pudo recibir materiales con amianto aunque formalmente quede fuera del corte. La fecha jurídica no garantiza nada sobre el material.
El texto refuerza también lo que ocurre si el amianto aparece por sorpresa. Cuando haya motivos para pensar que se han alterado materiales con amianto no identificados antes de empezar, el trabajo debe cesar de inmediato en la zona afectada. Solo puede reanudarse tras una nueva evaluación con medición de fibras en el aire (art. 7.c). Y la norma ordena priorizar la retirada del amianto y su sustitución frente a cualquier otra forma de manipulación (art. 6.1).
Quién encarga el examen y quién lo paga
El reglamento es preciso al señalar quién está obligado y no dice nada sobre quién paga. El sujeto del artículo 10.2 son «las empresas», es decir, el empleador cuyos trabajadores van a intervenir: la constructora, la empresa de mantenimiento, el instalador. El propietario aparece como fuente de información, el primero al que hay que preguntar, sin una obligación directa de encargar el examen.
Pero el coste no tiene por qué quedarse en la contrata. Según el Real Decreto 1627/1997, el estudio de seguridad y salud es una obligación del promotor en la fase de proyecto. En las obras con proyecto, la identificación del amianto se desplaza hacia quien encarga la obra. En los trabajos menores, como cambiar una bajante, abrir un falso techo o sustituir un tramo de tubería, la identificación entra en la evaluación de riesgos de la empresa que ejecuta y su coste acabará en el presupuesto. Las partes pueden pactar otro reparto. Lo único que el texto descarta, por el artículo 9.3, es que el coste recaiga sobre los trabajadores.
El examen no lo puede hacer cualquiera. Mientras no se dicten normas específicas, la disposición final tercera reconoce como cualificados a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos y titulados de FP de grado superior. Todos ellos deben tener además dos años de experiencia acreditada en trabajos con amianto o la cualificación de nivel superior en higiene industrial. También se reconoce a las personas o entidades autorizadas para inspeccionar o revisar edificaciones. Y hay un detalle que puede encarecer el trámite: el propio examen figura entre las actividades sujetas al reglamento (art. 3.1.h). En principio, quien lo realiza entra en el circuito del registro y del plan de trabajo, aunque sea mediante el plan único de carácter general que el artículo 11.4.e) permite para estos exámenes.
La norma ofrece una vía para no pagar dos veces. Las empresas deben poner a disposición de otras empresas, si se lo piden, la información obtenida en el examen (art. 10.3), aunque solo para cumplir la obligación de identificar. Para quien encarga obras sucesivas en el mismo edificio, conservar ese informe vale dinero.
En cuanto a la responsabilidad, la empresa que contrate o subcontrate trabajos con amianto debe comprobar que su contratista tiene un plan de trabajo aprobado (art. 11.6). En las contratas de la propia actividad, el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social hace responder solidariamente a la empresa principal de los incumplimientos preventivos que ocurran en su centro. Para los propietarios hay una herramienta nueva: las Administraciones deberán mantener una lista pública de las empresas inscritas que cuenten al menos con un plan aprobado (art. 21.4).
Una renovación que dejará fuera a las empresas inactivas
El Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) es el censo autonómico en el que debe figurar toda empresa que vaya a trabajar con este material. Todas las ya inscritas tienen seis meses para pedir la renovación, es decir, hasta el 24 de abril de 2027. Si no la piden, causan baja (disposición transitoria segunda). La inscripción, que en 2006 no tenía caducidad, pasa a valer tres años renovables (art. 18.4). La Administración tiene 45 días para resolver, con silencio positivo (art. 18.5.c).
La condición decisiva está en el artículo 18.5.a). Para renovar hay que aportar la resolución que aprobó el último plan de trabajo, y esa resolución debe ser de los tres años anteriores a la solicitud. Una empresa inscrita hace tiempo que no ha tramitado ningún plan desde 2023 no podrá renovar y tendrá que inscribirse de nuevo. Los planes ya presentados antes del 24 de octubre seguirán tramitándose con la norma anterior (disposición transitoria cuarta).
Diez minutos antes de cada comida, y un máximo en la norma de al lado
El reglamento de 2006 concedía a los trabajadores expuestos al menos diez minutos de aseo «antes de la comida», en singular. El nuevo artículo 9.1.e) dice «antes de cada comida». El preámbulo lo justifica en que cualquier ingesta de alimentos, las veces que se produzca, requiere aseo. Se suman otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, dentro de la jornada.
La comparación interesante está en el mismo BOE. El Real Decreto 846/2026, publicado en la página anterior y dedicado a los agentes cancerígenos y químicos, reescribe la misma regla para el resto de cancerígenos, pero como techo. Allí el aseo será de un máximo de diez minos antes de cada comida, que no puede acumularse ni usarse para otra cosa. Para el amianto, diez minutos es el mínimo; para el resto de cancerígenos, el máximo. Como el reglamento del amianto declara aplicable la norma general de cancerígenos sin perjuicio de sus disposiciones más rigurosas o específicas (art. 1.3), en una obra con amianto prevalece el suelo.
Entre las novedades figura también la obligación de hacer ensayos cuantitativos de ajuste de las mascarillas filtrantes cuya eficacia dependa del ajuste facial, al seleccionarlas y periódicamente (art. 8.3). Se mantiene el límite de cuatro horas diarias de uso de protección respiratoria.
Un límite más estricto que se seguirá midiendo con el método antiguo hasta 2029
El nuevo tope de 0,01 fibras obliga a contar también las fibras más finas, de diámetro inferior a 0,2 micrómetros. Para eso se necesita la microscopía electrónica, que el anexo I convierte en método de recuento. Pero la disposición transitoria tercera permite seguir midiendo con microscopía óptica de contraste de fases hasta el 20 de diciembre de 2029, y durante ese periodo no cuentan las fibras finas. El límite se divide por diez desde este sábado, pero durante tres años se medirá con un instrumento que no ve las fibras más pequeñas.
La directiva dejaba a cada Estado dos opciones a partir de 2029: mantener 0,01 fibras contando las fibras finas o bajar a 0,002 sin contarlas. España ha elegido la primera.
Queda otro cuello de botella. Desde el 23 de abril de 2027, los laboratorios que identifiquen amianto en muestras de materiales necesitarán un reconocimiento formal de la autoridad laboral (disposición final cuarta). Son precisamente los que analizarán las muestras de los nuevos exámenes previos. La norma deja además pendiente que las autoridades de inspección de edificios y equipos fijen las cualificaciones definitivas para hacer esos exámenes. Hasta entonces rige la lista provisional. Y el Ministerio de Trabajo podrá revisar el sistema de planes y de registro a los dieciocho meses, en la primavera de 2028.
Para constructoras y empresas de mantenimiento, el calendario inmediato tiene dos fechas: el 23 de abril de 2027 para los laboratorios y el 24 de abril para renovar en el RERA. Para las comunidades de propietarios que preparen una rehabilitación, el cambio llegará antes, en el próximo presupuesto, donde empezará a aparecer como partida propia el examen previo del amianto.



