En 1926 el juez Mariano Luján absolvió al Banco de España y dos años después el Supremo le obligó a devolver las fincas hipotecadas diez días antes de la suspensión de pagos
El 5 de diciembre de 1924, ante un notario de Elche, dos hombres firmaron una escritura que tenía aspecto de trámite y sabor de salvavidas. José Selva Javaloyes y Salustiano Brotóns Mora, socios colectivos de Brotóns y Compañía, hipotecaban varias fincas de la casa a favor del Banco de España, al que debían unas 300.000 pesetas. Diez días después la casa pedía la suspensión de pagos. Dos meses más tarde estaba en quiebra. Y en medio quedaban los ahorros de una infinidad de hogares ilicitanos, que habían confiado a los Brotóns lo poco o lo mucho que tenían y que ahora descubrían que el acreedor más poderoso del reino se había puesto a cubierto un poco antes que ellos.
Lo que vino después fue un pleito de cuatro años, tres tribunales y una pregunta muy antigua. Si la ley puede deshacer lo que ya ha ocurrido.
Una banca con mostrador de tejidos
Elche era entonces una ciudad de palmeras y alpargatas. Las mujeres cosían alpargatas en jornadas larguísimas, el agua de la Acequia Mayor del Pantano se repartía por turnos entre los huertos, la tierra se medía en tahúllas y el dinero que sobraba (cuando sobraba) no viajaba a Madrid ni a Alicante. Se quedaba en casa de los Brotóns. Brotóns y Compañía era a la vez banca, corresponsal del Banco de España y tienda de tejidos, de manera que un vecino podía comprar percal a los mismos señores que le guardaban los ahorros de una vida. La confianza no se firmaba. Se saludaba por la calle.
Como corresponsal, la casa cobraba en Elche las letras y los efectos que le encomendaba el Banco. De esas cobranzas nació la deuda. De la deuda, la hipoteca. Y de la hipoteca, a mediados de diciembre, la persiana bajada.
Lo que siguió tuvo algo de sainete y algo de tragedia. Se nombró comisario de la quiebra a Diego García Ferrández y depositario a Vicente Sansano Fenoll. El gerente, José Selva, quedó en libertad condicional, con fiadores conocidos en la ciudad. Y Elche se partió en dos. Un semanario local tomó partido por los cuentacorrentistas, cuyo dinero era, escribía, el único patrimonio de muchas familias, y denunció que ciertos «abogadillos desaprensivos» querían hacerlo desaparecer en un «festín de las fieras». Su héroe era el juez de primera instancia de Elche, José Arias-Vila. El abogado de los Brotóns, Manuel Gómez Valdivia, se dio por aludido y en marzo de 1925 anunció una querella por injurias contra el director del semanario, Sebastián Canales Mira-Perceval. Salustiano Brotóns, por su parte, había elevado una instancia al presidente del Tribunal Supremo, que lo era también de la Junta Inspectora del Poder Judicial, y en Elche nadie dudó de contra quién iba. En las ciudades pequeñas las quiebras nunca son solo contables. Tienen apellidos.


Diez años antes que Wells
Herbert George Wells publicó La máquina del tiempo en 1895. El Código de comercio español llevaba diez años con la suya. Se llamaba retroacción de la quiebra y funcionaba con una sencillez que daba miedo. El juez que declaraba quebrado a un comerciante fijaba una fecha anterior en la que se entendía que la ruina había empezado de verdad, y desde ese día todos los actos de dominio y administración del quebrado eran nulos, decía el artículo 878. El 880 declaraba fraudulentos e ineficaces frente a los acreedores ciertos contratos de los días previos a la quiebra, y en la lista figuraban las hipotecas constituidas para garantizar deudas anteriores que no tenían esa garantía. Parecía escrito para la escritura de diciembre.
El juez de Elche llevó la máquina hasta el 15 de noviembre de 1924. La hipoteca del Banco era del 5 de diciembre. Había quedado veinte días dentro de la zona de sombra.
Esa zona es una de las ideas más inquietantes del derecho mercantil. Durante unas semanas el comerciante sigue abriendo la tienda, firmando, cobrando y pagando, y todo el mundo le trata como a un hombre solvente. Luego un auto decide que en realidad ya estaba muerto, y cuanto hizo en ese tiempo pasa a ser el gesto de un fantasma. El derecho no suele permitirse estos lujos (prefiere que lo hecho, hecho esté), pero la quiebra es una catástrofe colectiva y el legislador de 1885 pensó que solo había una manera decente de repartirla. Impedir que los mejor informados salieran del barco en la última lancha.
La sindicatura de la quiebra, con el abogado Francisco Galán, demandó al Banco. Pedía la nulidad de la hipoteca y la devolución de las fincas, que el Banco ya se había adjudicado en un procedimiento judicial. El letrado del Banco, Rafael Beltrán, contestó con tres argumentos. Que el contrato tenía causa, que nadie había querido defraudar a nadie y que la retroacción se acuerda siempre «sin perjuicio de tercero». El tercero tenía su gracia, porque el Banco no era un tercero. Era la otra parte de la escritura. Pretendía mirar desde el patio de butacas una función en la que había subido al escenario.
Un juez recién llegado de Cartagena
El pleito cayó en el Juzgado del Norte de Alicante, y allí había caído también, poco antes, Mariano Luján y Vicent. Había sido juez de La Unión, entre castilletes de minas de plomo, y luego de Cartagena, y una real orden del 29 de junio de 1926 lo trasladó a Alicante. Cuatro meses después tenía la sentencia firmada.
Era la Alicante del otoño de 1926, con la Banda Municipal tocando pasodobles en la Explanada, un festival taurino con el Niño de la Palma en el cartel y los periódicos jugando a adivinar si Miguel Fleta se casaba o no se casaba. Los telegramas traían un huracán que había dejado cientos de muertos en La Habana y en Batabanó, un ciclón que derribó dos casas de campo en Denia y el parte médico del presidente del Supremo, cuyo estado era gravísimo. En medio de todo eso, el juez del Norte absolvió al Banco de España.
La sentencia dio que hablar, y lo que trascendió de ella fue sobre todo su método. El juez acudió al derecho civil y sostuvo que las presunciones pueden desvirtuarse con prueba en contrario mientras la ley no lo prohíba expresamente. Si el Banco había dado causa, si no había fraude, la sospecha que el Código arrojaba sobre la hipoteca podía levantarse. Y dejó escrita una frase que en Alicante se repitió con admiración, la de que «los conflictos que la realidad plantea entre el espíritu y la letra de los preceptos legales, sería absurdo resolverlos aferrándose al texto de los mismos». En la ciudad se habló de justicia humana y consciente, de la razón por encima de la dura ley, y hubo quien propuso que la comisión que preparaba un nuevo Código mercantil recogiera aquel criterio.
Era, desde luego, una justicia humana. Lo curioso es a quién humanizaba. La buena fe que la sentencia amparaba era la del banco emisor, el que imprimía los billetes con los que se pagaba el percal. La dura ley, en cambio, protegía a los que habían llevado a la banca los ahorros de la vejez. Porque la retroacción, con toda su brutalidad de guillotina, tenía una lógica que se entiende mejor desde el mostrador que desde la cátedra. Cuando una casa se hunde, el patrimonio que queda es de todos sus acreedores, y el que se lleva una parte a última hora con una hipoteca se la lleva de los bolsillos de los demás. La equidad, aquel otoño, vestía de banco emisor.

Un catedrático en Valencia
La sindicatura apeló. En septiembre de 1927 se celebró la vista ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, y quien sostuvo el recurso fue un abogado del Colegio de Madrid, Felipe Sánchez Román, catedrático de Derecho civil en la Universidad Central. Presidiría la Comisión Jurídica Asesora de la República, sería el único que se levantó de la mesa y se negó a firmar el pacto del Frente Popular en enero de 1936 y fue ministro sin cartera en el Gobierno de Martínez Barrio del 19 de julio de 1936, que duró menos que un pleito de tercería. Murió en México en 1956. En 1927 solo era el hombre al que unos síndicos de Elche habían ido a buscar para que la ley volviera a ser la ley.
La Audiencia le dio la razón el 7 de octubre de 1927. Revocó la sentencia de Luján y declaró el contrato nulo, ineficaz y fraudulento respecto de los acreedores, con el vocabulario exacto del artículo 880. Anuló las inscripciones que la hipoteca había causado en el Registro de la Propiedad de Elche y condenó al Banco de España a devolver las fincas a la masa con los frutos y las rentas percibidos desde el día en que tomó posesión de ellas.
La sentencia de Valencia se celebró en Elche como una victoria propia, y hubo quien se acordó de felicitar a Arias-Vila por el tesón con que había defendido a los acreedores desde el primer día. Dos meses después, en diciembre, Mariano Luján ascendía a magistrado y se marchaba a Sevilla, al Juzgado del distrito del Salvador. El escalafón tiene sus propios relojes y no los sincroniza con las sentencias.
El Banco recurrió en casación. El Tribunal Supremo dictó sentencia el 15 de noviembre de 1928 y declaró que no había lugar al recurso, con las costas a cargo del recurrente. En Elche la noticia se recibió con un contento que nadie se molestó en disimular. La fecha tiene una simetría que ningún novelista se atrevería a inventar. El Supremo cerró el caso cuatro años exactos después del día al que el juez de Elche había hecho retroceder la quiebra.
Lo que dice hoy el artículo 228
La máquina del tiempo del Código de comercio se desmontó en 2003. La Ley Concursal sustituyó la nulidad automática por una acción rescisoria, y el texto refundido de 2020 lo dice así en su artículo 226.1. Son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la solicitud de concurso, aunque no haya existido intención fraudulenta. Ya no basta la fecha. Hace falta el perjuicio.
Y el artículo 228.2.º establece que ese perjuicio se presume, salvo prueba en contrario, cuando se trate de la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes. Es el caso Brotóns con otro traje. Es también, casi palabra por palabra, la idea de Luján. Una presunción que se puede romper con prueba. El juez del Norte llegó con setenta y siete años de adelanto a la técnica que hoy aplica cualquier juez del concurso.
Lo que no está tan claro es que hoy ganara el pleito. Para destruir la presunción, el Banco tendría que demostrar que convertir una deuda corriente en una deuda hipotecaria, diez días antes de la suspensión, no dañó a los demás acreedores. Y eso es precisamente lo que el daño consiste en ser. Un acreedor que se salta la cola con los bienes que eran de todos. El artículo 235.2 manda restituir con frutos e intereses, lo mismo que ordenó el Supremo en 1928. La ley le ha dado la razón a Luján en el método y se la sigue quitando en el caso.
Mientras tanto, durante años, la sindicatura fue sacando a subasta lo que quedaba de la casa. Los anuncios salían en los semanarios de Elche entre el fútbol y las pastillas pectorales. Casas, el establecimiento de tejidos, unos títulos registrados a nombre de Jaime Brotóns Mora y tasados en conjunto en dos mil pesetas. Qué parte de sus ahorros volvió por fin a las familias que llevaron su dinero a aquel mostrador es una cuenta que el tiempo no ha dejado a la vista.
El Código de 1885 tardó una línea en viajar al pasado. Volver le costó cuatro años, una apelación, una casación y un catedrático de Madrid.


