Alfonso XIII lo firmó en Barcelona el 22 de octubre de 1926, a propuesta de Primo de Rivera, después de que una comisión de técnicos desaconsejara entregar las pensiones del Estado a una compañía privada
En la última semana de octubre de 1926 las floristas de las Ramblas subían cada mañana flores al Palacio de Pedralbes. Dormía allí Alfonso XIII, que había bajado a Barcelona con sus hijas, las infantas Beatriz y Cristina, y que la noche del 26 de octubre cogió el tren de vuelta a Madrid dejando mil pesetas para la Banda Municipal y cinco mil para los pobres de la ciudad. Era un otoño de banquetes de gala, de congresos y de periódicos que salían a la calle visados por la censura. Entre ramo y ramo, cuatro días antes de marcharse, el rey había firmado un papel que no tenía nada de festivo.
Era un real decreto con fuerza de ley, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Miguel Primo de Rivera, y fechado en Barcelona el 22 de octubre de 1926. Llegó a la calle seis días después, el 28 de octubre, hace hoy exactamente cien años, en el número 301 de la Gaceta de Madrid. La Gaceta abría como abría siempre, anunciando que Sus Majestades y la Augusta Real Familia continuaban sin novedad en su importante salud. Luego venía la vida menuda del Estado, una plaza de Maestro Estampador dotada con 2.600 pesetas anuales, el reparto entre varios ayuntamientos de la jubilación del interventor de fondos de Olivenza, un antiguo oficial de Correos emplazado para devolver 2.000 pesetas. Y a continuación, dieciséis páginas bajo un título seco, Estatuto de las Clases pasivas del Estado.
Para una generación entera de servidores públicos aquello no era una ley. Era una vejez. Desde el 4 de marzo de 1917, todo el que había entrado a servir al Estado, oficinista o teniente, trabajaba sin esperanza alguna de pensión, y el propio decreto lo reconocía sin rodeos (todos ellos, escribía el Gobierno, «carecen del menor derecho pasivo»). Llevaban así nueve años.

La ley que en su día se dicte
El agujero lo había abierto el artículo 1 de la Ley de Autorizaciones de 1917, una de esas leyes con las que el Parlamento entregaba al Gobierno lo que no sabía resolver él mismo. Disponía que los funcionarios, civiles y militares, que ingresaran a partir de aquella fecha quedarían sujetos, en cuanto a sus derechos pasivos, «a la ley que en su día se dicte». Nada más. Se les cerraba la puerta vieja y se les prometía una nueva que nadie se molestó en construir.
Dos años antes, en 1915, Franz Kafka había publicado un relato de página y media sobre un campesino que se pasa la vida sentado ante la puerta de la Ley, esperando a que el guardián le deje entrar. Los funcionarios de 1917 vivieron una versión más española del cuento. No había guardián. Tampoco había puerta. Había un letrero que anunciaba que algún día la habría.

Y no por falta de intentos. La exposición del Estatuto enumera, con la paciencia de quien recorre las lápidas de un cementerio, los proyectos que habían muerto antes que él. Allendesalazar en 1900, Urzáiz en 1901, Besada en 1909, Rodrigáñez y Navarro Reverter en 1912, Suárez Inclán en 1913, Bugallal en 1915, Alba en 1916 y Bergamín en 1922, y por detrás de todos ellos los de Venancio González, Gamazo y Villanueva, en 1889, 1893 y 1899. Doce proyectos en treinta y siete años, y ninguno llegó a ser ley. La materia que heredaba el Estatuto era, en palabras del propio Gobierno, una legislación «como ninguna otra caótica». Cada cuerpo tenía su Montepío, cada Montepío su reglamento y cada reglamento su manera de contar los años. El decreto la despacha como la «ficción secular de los diversos Montepíos», y señala lo que de verdad escocía, que dos hombres que habían prestado idénticos servicios en cargos semejantes podían dejar a sus viudas pensiones muy distintas.
Conviene no esquivar la paradoja. Doce proyectos murieron en un Parlamento que deliberaba, y el decimotercero lo sacó adelante, sin Cortes, un general que gobernaba a golpe de decreto y de nota oficiosa, con la firma del rey estampada entre las flores de Pedralbes. La dictadura resolvió de un plumazo lo que el régimen liberal llevaba casi cuarenta años aplazando. Es una eficacia que conviene admirar con cuidado, como se admira el incendio que por casualidad ha despejado el monte.
Vender la vejez a una compañía
La página más sorprendente del Estatuto es la que cuenta lo que no se hizo. En aquellos meses, dice la exposición, se había defendido en público que el Estado entregase el servicio de Clases pasivas, íntegro, a un órgano privado que el Gobierno controlaría sin dirigirlo. La idea tenía padre conocido. Juan Navarro Reverter la había llevado en 1912 a un proyecto que encomendaba el pago de las pensiones ya reconocidas a una sociedad, nacional o extranjera, elegida por concurso y alimentada con una prima anual del Tesoro.
El Consejo de Ministros, prudente por una vez, pidió un informe. Formó una comisión presidida por el director general de la Deuda y poblada de gente versada en ciencia actuarial y seguro social, y la comisión, en poco tiempo, dijo que no. Lo dijo con una claridad que todavía hoy se lee con envidia. El Estado ni siquiera sabía cuánto debía, y había factores imposibles de calcular, como cuántas viudas volverían a casarse o cuántas huérfanas tomarían el hábito. Las tablas de mortalidad del seguro mercantil eran «particularmente ventajosas para la entidad gestora», el tipo de interés que se usaba era inferior al real, y si se calculaba sobre otras bases para cerrar ese grifo, cualquier error lo acabaría pagando el Tesoro, porque no hay fianza que responda de una obligación de ese tamaño. Había algo peor. La operación consistía, escribieron, en «echar sobre las generaciones futuras las consecuencias de la imprevisión nuestra y de nuestros antepasados».
Las pensiones de un Estado son una deuda con forma de persona mayor. Se pueden pagar, aplazar o vender a un tercero que cobrará por esperar, pero no se pueden hacer desaparecer, y vender la vejez de los funcionarios a una compañía habría sido pagarle a un intermediario por el privilegio de seguir debiendo. La comisión lo vio y el Gobierno lo suscribió entero. Solo una frase envejeció mal. Aquella operación, decían los técnicos, podía disculparse en una Hacienda exhausta, pero no en un Estado que, por fortuna, «se halla muy lejos de atravesar una crisis tan honda». Faltaban tres años para el crac de 1929.
Una raya pintada en el suelo
Zanjado lo de la venta, el Gobierno se puso a dibujar. Había que trazar la raya que separaba a quien tenía derechos de quien no los tenía, y en ese punto apareció la anomalía más española de todo el asunto. Un real decreto de 23 de enero de 1924 había reconocido pensión de viudedad y orfandad a los funcionarios ingresados antes del 1 de enero de 1919, y no antes del 4 de marzo de 1917. Los que entraron en ese hueco de veintidós meses vivían bajo dos leyes a la vez. Dejaban pensión a su viuda y a sus huérfanos, pero no la cobraban ellos. Valían más muertos que jubilados.
El Estatuto resolvió el disparate por el lado generoso y fijó la frontera en el 1 de enero de 1919 a todos los efectos. Los de antes conservaron sus derechos, ordenados ahora en un solo código. Los de después, y con ellos todos los que fueran entrando en adelante, recibieron algo nuevo, un derecho pasivo mínimo de entre 20 y 40 céntimos por peseta del sueldo regulador, calculado sobre los tres últimos años servidos. Ese mínimo podía doblarse, hasta quedar entre 40 y 80 céntimos, si el funcionario aceptaba un descuento del 5 por 100 de su sueldo. El Gobierno se apresura a jurar que el Estado no ganaría con aquello «ni en un solo céntimo», y promete devolver las cuotas a quien muriera antes de completar los años necesarios para dejar pensión.
Hay una parábola en el Evangelio de Mateo sobre unos jornaleros contratados a distintas horas del día que, al caer la tarde, cobran todos el mismo denario. Los de primera hora protestan y el amo les responde que con lo suyo hace lo que quiere. El Estatuto de 1926 es esa parábola leída al revés. Aquí la hora de llegada lo decide todo, y el que entró después de 1919 cobrará en la vejez la mitad, salvo que pague de su bolsillo por la otra mitad. Y sin embargo, para quien llevaba nueve años sin nada, la mitad era una fortuna.
El resto del texto retrata a un Estado que se pensaba a sí mismo como un padre de familia severo. La viuda que volviera a casarse perdía la pensión para siempre, y lo mismo la huérfana que se casara o tomara el hábito, aunque a esta se le concedía a cambio una dote. Las mesadas de supervivencia subían a cinco, aparecían pensiones extraordinarias para el funcionario civil incapacitado por causa del servicio y otras para las madres viudas pobres, que hasta entonces solo conocían los militares.
Al final de la exposición, casi en voz baja, el Gobierno se ocupaba de sí mismo. Las cesantías de los ex ministros se concederían por el simple hecho de haber ocupado el cargo, sin más requisitos, porque quien acepta limitar su actividad de por vida merece una «modesta situación económica de decoro social». El Gobierno aclaraba que lo hacía «con notorio desinterés», puesto que el presidente que firmaba y la mayoría de sus ministros ya tenían, o tendrían, derechos pasivos más altos. Hay frases que se escriben para que nadie las crea y se quedan cien años en un boletín oficial como el fósil de una sonrisa.

La puerta tapiada
El Estatuto nació del miedo al presupuesto, y lo confiesa en la primera línea, donde habla de una carga que crece cada día. Cuatro meses antes, el 22 de junio de 1926, otro decreto-ley de Primo de Rivera había subido dos años la edad de jubilación para aligerar las cuentas, y la exposición admite que la disminución del gasto era la «finalidad primordial» de la obra. La caridad vino después, y vino con un descuento del 5 por 100.
Entró en vigor el 1 de enero de 1927. Su decreto de aprobación disponía que solo podría modificarse por disposiciones de carácter legislativo que citaran expresamente el artículo cambiado, una cláusula de pudor jurídico bastante curiosa en un régimen cuyas disposiciones de carácter legislativo salían de la misma pluma. Pero el sistema que codificó aguantó. Sobrevivió a la monarquía que lo firmó, a la República, a la guerra y a la dictadura siguiente, y fue mudándose de texto en texto hasta acabar en el refundido de 1987.
El final llegó con otro decreto-ley y con el mismo miedo. Recuerden aquel invierno de primas de riesgo. El 3 de diciembre de 2010, en mitad de un paquete de medidas fiscales, el Real Decreto-ley 13/2010 dispuso que los funcionarios que ingresaran desde el 1 de enero de 2011 quedaran incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones. La exposición de motivos hablaba de consolidación fiscal y de sumar cotizantes. Ochenta y cuatro años después, el presupuesto volvía a pintar una raya en el suelo.
La casa de Clases Pasivas no se derribó. Se tapió la puerta y se dejó dentro a quienes ya vivían en ella, para que fueran apagando las luces uno a uno. El último que cruzó aquel umbral lo hizo en los días finales de 2010, y si la aritmética de la vida se cumple cobrará su pensión bien entrada la segunda mitad de este siglo, a cuenta de un régimen cuyo primer código se firmó en Barcelona, entre las flores de Pedralbes, por un rey que ya hacía las maletas y un general que tenía prisa. No sabrá sus nombres. Nunca le hizo falta.
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