La navaja contra el coche de Primo de Rivera que la defensa quiso convertir en «delito imposible»

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En 1926 el abogado de Domingo Masachs pidió absolverle porque su navaja nunca pudo alcanzar al dictador, y un letrado de Cáceres desmontó el argumento desde la página 8 de un diario de provincias.

Barcelona olía a obra en el verano de 1926. La ciudad levantaba palacios en Montjuïc para una Exposición que todavía quedaba a tres años, y junto al puerto la vieja estación de Francia vivía entre andamios, a la espera de la gran marquesina de hierro que iba a convertirla en catedral. En la plaza de Palacio, entre la Lonja y el edificio de la antigua Aduana donde despachaba el gobernador civil, paraban los autobuses de la línea de circunvalación a la sombra de unos árboles corpulentos. Era un lugar de paso.

España llevaba casi tres años bajo la Dictadura. El general Miguel Primo de Rivera, marqués de Estella, gobernaba con la censura en una mano y la campechanía andaluza en la otra, y apenas un mes antes había desarticulado la Sanjuanada, una conspiración de generales y políticos liberales. A finales de julio pasó unos días en Barcelona. El sábado 31 de julio, hacia las siete y media de la tarde, su automóvil bajaba hacia la estación para el regreso a Madrid. Lo acompañaban el capitán general de Cataluña, Emilio Barrera, y su ayudante, Álvarez de la Campa.

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Detrás de uno de aquellos árboles esperaba un hombre alto y delgado, con traje negro a rayas blancas y gorra marrón. Llevaba en la mano una navaja recién comprada. Tres meses después, su abogado sostendría que con aquella hoja era imposible matar a nadie. Y un letrado de Cáceres, a casi novecientos kilómetros, se sentaría a escribir que aquello era «peregrino».

Veinte centímetros de acero nuevo

El hombre salió de su escondite y se abalanzó sobre el coche con el brazo en alto. Quiso alcanzar la portezuela. No pudo. Los conductores lo vieron venir y aceleraron, y el automóvil le sacó en un segundo la distancia que hay entre un brazo y un pecho. Entonces lanzó la navaja. Era una albaceteña de unos veinte centímetros abierta, completamente nueva y afilada por los dos lados, filo y contrafilo, y se clavó un instante en el tablero lateral derecho antes de caer al empedrado.

Primo de Rivera mandó parar frente al Gobierno Civil, examinó el arma unos instantes, se la entregó a un agente y siguió camino. La gente que rodeó el coche lo vitoreó. A esa hora el agresor ya estaba en el suelo, porque el chófer del coche de escolta, Juan Flores, lanzó el vehículo contra él y le pasó la rueda por encima de la pierna derecha. Tibia y peroné rotos. Al forcejear con los policías mordió en la mano a uno de ellos. En el Hospital Clínico, días después, le amputaron la pierna.

El general Miguel Primo de Rivera, jefe del Gobierno durante la Dictadura, atribuyó el atentado a un exaltado. (Foto:dominio público)

Se llamaba Domingo Masachs Torrente. Tenía treinta y cuatro años, había nacido en Barcelona en 1892 y trabajaba como obrero en una fábrica de Sallent, de donde había bajado a la ciudad con un solo propósito. Declaró que no tenía cómplices. La policía lo tenía fichado como anarquista y sabía de dónde venía. Había salido medio año antes del penal del Puerto de Santa María, donde cumplió condena por un atentado contra la Guardia Civil en 1917.

El dictador le quitó importancia. Un exaltado, dijo. La nota oficiosa que el Gobierno facilitó a la prensa contaba el episodio con la sobriedad de un parte meteorológico y añadía una frase que hoy suena a otra cosa, «Este peligro es inherente a las funciones de Gobierno». Pocos días después el gobernador civil, Milans del Bosch, ordenó a la censura que no dejara pasar sobre el asunto más noticias que las que diera el propio juez. La causa siguió en voz baja, con un juez especial y un auto de prisión sin fianza.

Absolver a un hombre por la velocidad de un coche

Ya en otoño, con la vista en el horizonte, la defensa presentó su escrito de calificación y La Vanguardia lo publicó. Las conclusiones iban en forma alternativa, que es cosa corriente. Primero, la absolución. Si no, una condena por atentado a la autoridad a tres años, seis meses y veintiún días de presidio correccional, una salida decorosa para un hombre que había lanzado una navaja contra el jefe del Gobierno.

El retrato del procesado venía pintado con brocha generosa. Un obrero víctima del incumplimiento de la legislación social, despedido del taller, arrastrado por una idea de rebeldía contra la organización del país, de conducta intachable allí donde trabajó. Un hombre que amaba la vida con fanatismo. La prueba era doméstica y desarmante, «nunca cortó una flor ni comió carne».

Pero el corazón técnico del escrito estaba en la conclusión segunda. Aquellos hechos, decía, no podían constituir delito, «pues los medios usados eran imposibles para llegar a su consumación». La lógica era limpia como la hoja de la navaja. Un hombre a pie contra un coche en marcha, un presidente que nunca estuvo al alcance. Sin posibilidad de matar no hay peligro, y sin peligro no hay delito que castigar.

El argumento tenía donde agarrarse. El Código Penal de 1870, el que juzgaba a Masachs, distinguía con precisión de relojero entre el delito frustrado, en el que el culpable practica todos los actos de ejecución y el resultado no llega por causas ajenas a su voluntad, y la tentativa, en la que empieza a ejecutar el delito por hechos exteriores y no termina. Del delito imposible no decía una palabra. Aquel silencio era la grieta, y la defensa metió la palanca.

Un letrado de Cáceres en la página 8

El 14 de octubre de 1926, Nuevo Día, diario de la provincia de Cáceres, dedicó su sección de tribunales a aquel escrito. Era un periódico recién nacido, iba por su número 38, y la columna se llamaba «El día en la Audiencia». Su sitio natural eran los pleitos de la tierra. Esa misma columna anunciaba para el día siguiente un pleito de Jerez de los Caballeros sobre la nulidad de un arrendamiento. Entre un contrato extremeño y otro, el cronista se metió en el atentado contra el jefe del Gobierno.

Desde Cáceres, un letrado rebatió en octubre de 1926 la defensa que pedía absolver a Masachs por medios imposibles. (Imagen: The Digital Law)

La columna puede leerse completa en la página 8 de aquel número. Empieza con una confesión de provincias, «La casualidad hizo llegar a nuestras manos un número del periódico catalán La Vanguardia», y explica que no podía pasar de largo por el relieve de la víctima y por «nuestra condición, aunque humilde, de Letrado». El escrito está «redactado con habilidad y maestría», concede, pero en él «se establecen conceptos jurídicos que no vimos jamás».

Despacha a la flor y a la carne en una línea, «El argumento sencillamente nos parece cándido e inocente». Y cuando llega a la conclusión segunda, la del medio imposible, escribe la palabra que mejor ha envejecido de toda la página. «Esto es peregrino.» Le reprocha además al compañero que pida la absolución por imposible y, en la misma conclusión, considere punibles esos mismos hechos como atentado. No se puede sostener que algo no es delito y ofrecer al tribunal la pena por si acaso.

Su tesis cabe en un renglón. Para él hubo delito, y grave, en grado de frustración, con la agravante de premeditación, porque Masachs hizo todo lo que tenía que hacer y el resultado no llegó por causas ajenas a su voluntad. Para probarlo invierte la escena. Bastaba con que los conductores hubieran tardado un segundo más en darse cuenta, dejando que el agresor se acercara, y entonces «el puñal lo hubiera hundido en el pecho de la víctima». Cierra sin modestia, «estamos seguros de haber convencido a quien nos lea».

Tenía razón en lo que importaba y la perdía en lo demás. La misma columna dedica un párrafo a sostener que un hombre irreligioso no puede tener conducta intachable en el taller ni en la familia, y otro a ensalzar las bondades sociales del régimen que el procesado quiso decapitar. El jurista, sin embargo, había visto lo esencial. La imposibilidad no se mide después, con el coche ya lejos, sino en el momento en que el brazo se levanta.

Ni imposible ni frustrado

La vista empezó el 11 de noviembre en la Audiencia de Barcelona, en la sala de mayor cabida, porque se esperaba público. En los mismos periódicos que contaban el juicio se leía cómo la policía francesa había desmontado en Prats de Molló la invasión armada de Francesc Macià. El fiscal pidió diecisiete años y cuatro meses de cadena temporal por asesinato frustrado. La defensa mantuvo sus conclusiones.

La sentencia se conoció a mediados de mes. Diez años de prisión mayor por tentativa de asesinato, con la agravante de reincidencia. El tribunal no apreció el delito de resistencia que el fiscal añadía por el forcejeo con los agentes.

El fallo dejó a los tres juristas con las manos vacías. La defensa no obtuvo su absolución por imposible ni la condena menor por atentado. El fiscal no obtuvo la frustración. Y el letrado de Cáceres, tan seguro de haber convencido, tampoco. La sala colocó el caso en el escalón más bajo de los posibles. En el lenguaje del código de 1870, eso supone entender que Masachs empezó a ejecutar el asesinato pero no llegó a practicar todos los actos, que es lo que encaja con un brazo que nunca alcanzó la portezuela. Lo que no aceptó ninguna de las otras togas fue la idea de que aquella navaja no podía matar.

Lo que diría hoy el artículo 16

El Código Penal de 1995 borró la frontera que separaba al fiscal del tribunal. Ya no hay delito frustrado. El artículo 16 llama tentativa a todo intento que no llega, y conserva casi palabra por palabra la fórmula de 1870, la del sujeto que da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores. Pero añade un adverbio que habría encantado al letrado de Cáceres. Hay tentativa cuando se practican todos o parte de los actos que «objetivamente» deberían producir el resultado.

Entre medias, el código de la posguerra había resuelto la cuestión por las bravas. Su artículo 52 castigaba como tentativa los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito. Cuando el legislador de 1995 suprimió esa regla, más de un abogado creyó ver reabierta la grieta de Masachs. El Tribunal Supremo la cerró pronto. En la sentencia de 21 de julio de 2003, la del hombre que arrebató la pistola a un policía, le apuntó a un metro y apretó el gatillo sin saber que tenía puesto el seguro, la Sala explicó que «objetivamente» significa que el plan y los medios, valorados «ex ante» y conforme a la experiencia común, deben ser racionalmente aptos para producir el resultado. Solo quedan fuera las tentativas irreales o imaginarias, los delitos putativos y los casos de inexistencia absoluta de objeto. En 2018 lo resumió todavía más. Únicamente se libran quienes acuden a medios absolutamente irreales o supersticiosos.

Una navaja nueva de veinte centímetros, de doble filo, lanzada contra un coche al paso por un hombre que había venido a la ciudad a eso, no tiene nada de supersticioso. Con el artículo 16 en la mano, la conclusión segunda de 1926 no pasaría del primer folio.

El argumento del coche en marcha, sin embargo, no desaparecería. Cambiaría de casilla. El artículo 62 manda imponer a la tentativa la pena inferior en uno o dos grados y obliga al juez a decidir atendiendo a dos cosas, el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento. Ahí, y no en la absolución, es donde un defensor de hoy pelearía la velocidad del automóvil, la distancia, la hoja que golpea la chapa en lugar del pecho. Lo que en 1926 se presentó como prueba de que no había delito sería hoy un argumento para bajar un grado más.

El legislador de 1995 eligió para medir la pena la misma expresión que la nota oficiosa usó aquella noche para quitarle hierro al susto. Peligro inherente. Para el gobierno de entonces era el oficio de gobernar. Para el código de ahora es la distancia entre el brazo y el pecho, y la decide el pie de un conductor sobre el acelerador.

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Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogado procesalista, con más de una década de ejercicio ante los tribunales; hoy forma parte de la asesoría jurídica de una multinacional. Investigador y divulgador de la historia del derecho, firma en The Digital Law El Túnel del Tiempo, la sección que reconstruye crímenes, procesos y leyes del pasado a partir de la prensa de la época y la Gaceta de Madrid, y los conecta con los debates jurídicos de hoy.
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