La Sala de lo Social confirma una sanción de 40.004 euros a Preventiva Seguros y fija que, si las actas nacen de una misma actuación inspectora, los afectados de ambas cuentan para la escala del artículo 40.1 e) de la LISOS
El Tribunal Supremo ha resuelto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sumar los trabajadores incluidos en dos actas de infracción distintas para aplicar el incremento del 50 % previsto en el artículo 40.1 e) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), siempre que ambas actas procedan de una misma actuación inspectora. Lo establece la Sala de lo Social en la sentencia 774/2026, de 6 de octubre (rcud 4622/2024, ROJ STS 4280/2026), que desestima el recurso de Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y deja firme una multa de 40.004 euros.
La aseguradora impugnaba un acta con tres infracciones muy graves del artículo 23.1 a) LISOS, una por cada perceptor de prestaciones por desempleo al que había dado ocupación sin alta previa en la Seguridad Social. Esa acta, sola, no llegaba a los cinco trabajadores que activan el tramo máximo de la escala. En la misma actuación, la Inspección había levantado otra acta con 28 infracciones graves del artículo 22.2 LISOS, una por cada trabajador sin alta. El tribunal, con ponencia del magistrado Juan Martínez Moya y presidido por la magistrada Concepción Rosario Ureste García, entiende que las dos listas se suman.
“Estamos ante un tipo agravado”, escribe la Sala, que liga el incremento porcentual de cada propuesta de sanción a un supuesto de hecho fijado por la ley, el número de trabajadores, beneficiarios o solicitantes afectados. La empresa ha sido condenada además a 1.500 euros de costas y a la pérdida del depósito para recurrir.
Agentes con contrato mercantil y dos actas
El expediente arranca con un acta de infracción de 26 de diciembre de 2014. La Inspección concluyó que agentes de seguros, equipos de telemarketing y comerciales de puerta fría, vinculados a la aseguradora mediante contratos mercantiles tipo, eran en realidad trabajadores por cuenta ajena. Según los hechos probados, la empresa controlaba su jornada, su horario y su productividad, la dirección autorizaba sus vacaciones y cobraban un fijo que no figuraba en el contrato más un variable por pólizas contratadas.
De las tres infracciones del acta impugnada, dos se incrementaron en un 50 % y sumaron 30.003 euros. La tercera no recibió el recargo porque los hechos eran anteriores a la reforma que introdujo la escala, la operada por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Jaén desestimó la demanda de la empresa el 31 de enero de 2023, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada confirmó ese fallo en su sentencia 140/2024, de 27 de junio (rec. 1013/2023).

La aseguradora llevó el asunto al Supremo con una sentencia de contraste del mismo tribunal autonómico, la STSJ de Andalucía (Sevilla) 3412/2018, de 28 de noviembre (rec. 3409/2017, ROJ STSJ AND 12124/2018). En aquel caso, una sola actuación detectó cinco infracciones repartidas en dos actas, cuatro trabajadores sin alta en una y una trabajadora que cobraba el desempleo en la otra. La Sala de Sevilla rebajó el incremento al 40 % porque los hechos probados no recogían si la segunda sanción había adquirido firmeza.
Por qué cada acta no es un compartimento estanco
El Supremo descarta ese argumento. Recuerda que el artículo 40.1 tiene como destinatario principal a la Inspección, porque regula la propuesta de sanción y no tanto su imposición, de modo que la firmeza del acta paralela no condiciona el cómputo. La interpretación “literal y finalista” del precepto, añade, permite sumar a todos los afectados en una misma actuación material, aunque de ella salgan varias actas.
En el caso de Preventiva, la Inspección investigó si los empleados mantenían una relación laboral con la empresa y, tras comprobarlo, sancionó por separado a quienes no cobraban prestaciones (artículo 22.2) y a quienes sí las cobraban (artículo 23.1 a). Para la Sala existía “unidad en la investigación”, lo que convierte las actuaciones en una única actuación inspectora.
La sentencia rechaza uno por uno los principios que invocaba la empresa. No aprecia vulneración del principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución, porque la ley fija de antemano el incremento del 50 % para cinco o más afectados. Tampoco la de la seguridad jurídica, porque el número de trabajadores es un dato objetivo predeterminado en la norma. Y el in dubio pro reo, precisa, pertenece al terreno de la prueba y no al de la interpretación de la ley.
El tribunal recuerda también la regla del artículo 16 del Real Decreto 928/1998, que obliga a acumular en una sola acta las infracciones de una misma materia detectadas en una misma actuación, con excepciones tasadas. Para las empresas, la consecuencia práctica es que el reparto de las infracciones en varias actas no impide alcanzar el tramo agravado.
Con la redacción vigente del artículo 40.1 e) LISOS, publicada en el BOE, el grado mínimo de la infracción muy grave del artículo 23.1 a) va de 12.001 a 30.000 euros, por lo que el recargo del 50 % eleva el suelo de cada infracción a 18.001,50 euros. En la grave del artículo 22.2, el mínimo de 3.750 euros pasa a 5.625 euros, con un tope legal de 12.000 euros por infracción. La Sala condiciona la suma a que las infracciones procedan de la misma actuación, guarden homogeneidad en la materia y afecten a la misma empresa, y no se pronuncia sobre las detectadas en actuaciones inspectoras separadas.


