La Seguridad Social puede cobrar dos veces las mismas cuotas en una cesión ilegal

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Una FÁBRICA de Jaén que trabajó con personal cedido por otra empresa tendrá que pagar 355.723 euros en cuotas, incluidos dos meses que la cedente ya había ingresado. El Supremo fija en una sentencia publicada esta semana que esas cuotas duplicadas no se compensan.

La responsabilidad solidaria en las cesiones ilegales se ha leído casi siempre a favor del trabajador. Si dos empresas se reparten de forma irregular una plantilla, ambas responden de sus salarios, de su despido y de sus cotizaciones. El Supremo enseña ahora la otra cara de esa regla: la Tesorería puede cobrar las cuotas completas a quien recibió los servicios aunque la otra empresa ya hubiera pagado una parte.

La cesión ilegal está prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Se produce cuando un contrato de servicios entre dos empresas encubre el simple préstamo de trabajadores: la contratista pone la mano de obra y la empresa cliente la dirige como si fuera propia. Solo las empresas de trabajo temporal autorizadas pueden hacerlo de forma lícita, y fuera de ese cauce las dos empresas responden solidariamente.

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Responder solidariamente significa que a cualquiera de las dos se le puede exigir la deuda entera, sin que pueda alegar que una parte corresponde a la otra. El Estatuto extiende esa regla tanto a las obligaciones con los trabajadores como a las contraídas con la Seguridad Social, y es esta segunda parte la que el Supremo acaba de llevar hasta sus últimas consecuencias.

Ese régimen suele llegar a los tribunales por la vía laboral, cuando el trabajador cedido pide quedarse como fijo en la empresa que de verdad lo dirigía, como en el caso de Iberdrola y Pysco. Esta vez el conflicto llega por la vía recaudatoria, la de las actas con las que la Seguridad Social reclama las cuotas que considera mal ingresadas.

Dos meses de cuotas cobrados dos veces

El caso arranca en una industria auxiliar de Jaén que trabajó con personal puesto a su disposición por otra empresa. La Inspección de Trabajo levantó tres actas de liquidación, el documento con el que se reclaman cuotas no ingresadas, por 309.774,32, 21.678,44 y 24.270,35 euros. En total, 355.723,11 euros por los trabajadores que, a efectos de cotización, debían figurar como suyos.

Una parte de esa deuda ya estaba pagada. La empresa cedente, que aparecía como empleadora formal, había ingresado las cotizaciones de junio y julio de 2019 de esos mismos trabajadores, más de 186.000 euros. La pregunta que llegó al Supremo era si esa cantidad debía restarse de lo que se reclamaba a la cesionaria o si la Tesorería podía cobrarla otra vez.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había anulado las actas. El Supremo casa esa sentencia y fija doctrina en una resolución publicada este jueves: cuando la cedente ha pagado cuotas por los mismos trabajadores y el mismo periodo que después se liquidan a la cesionaria, no procede la compensación.

Por qué la Tesorería no descuenta lo ya cobrado

La compensación consiste en restar de una deuda lo que el acreedor debe, a su vez, al deudor. La regula el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y el tribunal recuerda sus dos límites. Solo cabe para deudas por conceptos distintos de las cuotas y exige un acto administrativo previo que reconozca el crédito. En este caso no se cumplía ninguno de los dos requisitos.

El segundo argumento tiene más alcance práctico. La Ley General de la Seguridad Social permite a la Tesorería dirigirse contra quien recibe efectivamente los servicios, y el Estatuto convierte a las dos empresas en responsables solidarias. Con esa combinación, la Tesorería puede reclamar el total a la cesionaria sin entrar a averiguar qué parte cubrió ya la cedente.

Lo que pagó la cedente no está perdido en principio, pero tampoco se recupera solo. Su camino es la devolución de ingresos indebidos, el procedimiento de los artículos 44 y siguientes del mismo reglamento con el que se pide a la Seguridad Social que reintegre lo cobrado sin causa. Y, además, la reclamación civil contra la otra empresa.

El resultado es que, durante un periodo que puede alargarse años, la Seguridad Social ingresa dos veces las cotizaciones de los mismos trabajadores y del mismo periodo. Una empresa paga la liquidación y la otra tiene que iniciar un procedimiento para recuperar lo que ya había abonado. El Supremo no impone las costas a ninguna parte, de modo que cada una carga además con las suyas.

Una regla pensada para proteger que acaba pesando sobre las empresas

La doctrina encaja en la lógica de la recaudación: la Tesorería no tiene que hacer de árbitro entre dos empresas que montaron un esquema que la ley prohíbe. Todo el riesgo financiero de la operación recae sobre ellas, que adelantan dinero por partida doble y asumen el coste de reclamarse entre sí y frente a la Administración.

En otros asuntos el Supremo ha enmendado a la Seguridad Social, como en la sanción del INSS a una autónoma embarazada por su base de cotización. Aquí la balanza cae del lado de la Tesorería, y la sentencia se suma a otros debates sobre cómo calcula la Administración lo que reclama a las empresas, como el de si la Inspección puede sumar trabajadores de dos actas para fijar una multa.

La sentencia resuelve el supuesto en que la liquidación se gira a la cesionaria. Queda por ver cómo se aplicará cuando el acta recaiga sobre la cedente por periodos en los que fue la cliente quien ingresó cuotas, o cuando las dos hayan cotizado de forma parcial por los mismos trabajadores.

Qué deben revisar las empresas

El primer punto son los contratos de servicios. La frontera entre una contrata lícita y una cesión ilegal depende de quién organiza el trabajo, quién aporta los medios y quién da las órdenes al personal. Las empresas que externalizan servicios con presencia continua de trabajadores ajenos en sus instalaciones tienen que comprobar que la contratista ejerce de verdad esa dirección.

El segundo es quién cotiza. Si existe riesgo de que una relación se recalifique como cesión, la empresa cliente debe asumir que la Tesorería puede reclamarle la totalidad de las cuotas aunque la contratista las esté pagando con normalidad, y que lo ingresado por esta no le servirá para rebajar el acta.

El tercero es el calendario. El plazo para pedir la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años, y en este caso las cuotas eran de 2019 y la doctrina llega a finales de 2026. La empresa cedente que quiera recuperar lo pagado tendrá que mover ficha frente a la Seguridad Social desde que conozca la liquidación a la otra, sin esperar a que termine el pleito.

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Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet es abogada, licenciada por la Universidad de Salamanca y formada en ESADE. Trabaja como Of Counsel de Recursos Humanos para despachos nacionales e internacionales, tras una trayectoria en gestión de personas en compañías como IKEA y ADP. En The Digital Law firma la sección Empresa & Talento: el mercado del talento jurídico, los perfiles que buscan despachos y empresas, la selección legal y las novedades laborales que afectan a plantillas y directivos.
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