El seguro obligatorio de todos los viajeros de transporte público lleva 37 años sin actualizar su indemnización por fallecimiento

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El baremo paga 36.060,73 euros, la conversión de los seis millones de pesetas de 1989, y el anticipo mínimo que deben adelantar Renfe e Iryo a las víctimas de Urda sigue en 21.000 euros desde 2007

El Seguro Obligatorio de Viajeros, que ampara a todo usuario de transporte público colectivo en España y cubrirá a las víctimas del accidente de tren de Urda (Toledo), paga 36.060,73 euros en caso de fallecimiento, la misma cantidad que fijó en 1989. El anexo del Real Decreto 1575/1989 la establecía entonces en 6.000.000 de pesetas. En 37 años, la única modificación del baremo ha sido su conversión a euros, hecha por una resolución de 28 de septiembre de 2001 sin revisar el valor. Y eso aunque la disposición final tercera del reglamento faculta al ministro de Economía y Hacienda para modificar las cuantías.

El siniestro se produjo este miércoles a las 8.54 horas, cuando un AVE de Renfe chocó por detrás con un tren de Iryo que estaba parado en la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla, a la altura de Urda. Según el último balance del Servicio de Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, facilitado pasadas las 14.00 horas, hay 64 fallecidos y 58 heridos de diversa consideración. La investigación sobre las causas está en manos del juzgado.

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Deben contratar este seguro las empresas de autobús, ferrocarril, trolebús, teleférico y barco, y su prima va incluida en el precio de cada billete (artículos 10 y 12). Para los heridos, el baremo ordena las lesiones en catorce categorías, con indemnizaciones de 1.202,02 a 42.070,85 euros, según el texto publicado en el BOE el 28 de diciembre de 1989. La categoría más alta de lesiones, que incluye la tetraplejía, recibe más que el fallecimiento. El seguro cubre también la asistencia sanitaria. El plazo es de 72 horas si las lesiones no requieren hospitalización ni tratamiento especializado, de diez días si el viajero la tiene cubierta por otro seguro obligatorio y de noventa días en el resto de casos (artículo 19).

Este seguro no agota lo que pueden reclamar las víctimas. El artículo 2 lo declara compatible con cualquier otro seguro del viajero y precisa que no libera a las empresas transportistas ni a terceros de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir, ni reduce su importe. Si un herido muere dentro de los 18 meses siguientes al accidente y como consecuencia directa de él, su fallecimiento también se indemniza (artículo 16). La cobertura alcanza asimismo al personal de la empresa ferroviaria que prestaba servicio a bordo.

El anticipo europeo, la misma cifra desde 2007

Las familias tienen derecho, además, a un anticipo. El artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/782, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, obliga a la empresa ferroviaria a abonarlo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. Debe hacerlo sin demora y como máximo 15 días después de identificar a la persona con derecho a indemnización, y la cantidad será proporcional a los daños. Cuando el viajero ha fallecido, el anticipo no puede ser inferior a 21.000 euros.

Es la misma cantidad que fijó el artículo 13 del Reglamento (CE) 1371/2007, de 23 de octubre de 2007. El considerando 20 de aquel texto ya establecía que sus importes debían revisarse para adaptarlos a la inflación. La refundición de 2021 conservó los 21.000 euros y facultó a la Comisión Europea para ajustarlos al índice de precios de consumo armonizado (artículo 36). El Centro Europeo del Consumidor en España sigue informando hoy de ese mismo mínimo.

El pago del anticipo no supone que la empresa reconozca responsabilidad alguna. La cantidad se descontará después de la indemnización definitiva y no habrá que devolverla, salvo que el daño se deba a negligencia o falta del propio viajero o que la haya cobrado quien no tenía derecho a ella.

A quién reclamar y con qué documentos

Cada familia debe dirigirse a la compañía con la que viajaba la víctima. El artículo 26.5 del anexo I del reglamento europeo atribuye la responsabilidad a la empresa que, según el contrato de transporte, debía prestar el servicio en el que se produjo el accidente. Renfe responde ante los viajeros del AVE e Iryo ante los del tren que estaba detenido.

Para cobrar el seguro obligatorio hay que comunicar el accidente al transportista o a su personal en estaciones e instalaciones (artículo 13 del Real Decreto 1575/1989). La condición de viajero se acredita con el billete o con cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, y el fallecimiento, con la certificación literal del Registro Civil. Si el billete no identifica al viajero, la norma presume que lo llevaba cuando, por las características del accidente, es verosímil que se haya perdido o destruido.

La indemnización por muerte corresponde al cónyuge no separado por sentencia firme, que la reparte a medias con los hijos si los hay. A falta de cónyuge, pasa a los descendientes y, después, por este orden, a los padres, a los abuelos y a hermanos y sobrinos (artículos 21 y 22). Si hay dudas sobre quién tiene derecho, la aseguradora puede consignar el importe en la Caja General de Depósitos hasta que decidan los tribunales.

El Centro Europeo del Consumidor recoge otros derechos de las víctimas y sus familiares. Entre ellos figuran la asistencia psicológica, el transporte y alojamiento, la participación en las tareas de identificación y la devolución de los efectos personales.

La indemnización completa queda pendiente. El reglamento europeo deja a salvo la legislación nacional que conceda al viajero una indemnización suplementaria (artículo 13). También obliga a la empresa, aunque discuta su responsabilidad, a hacer todos los esfuerzos razonables para ayudar al viajero que reclame a terceros (artículo 16). La cuantía de la responsabilidad civil y frente a quién podrá exigirse dependerán de lo que determine la investigación judicial sobre qué falló a las 8.54 horas del 28 de octubre en la línea Madrid-Sevilla.

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Hugo Alcalde Bada
Hugo Alcalde Badahttps://www.linkedin.com/in/hugo-alcalde-bada-909977388/
Hugo Alcalde Bada es periodista especializado en información jurídica, formado en King's College London, con casi dos décadas de carrera en medios internacionales: especialista en asuntos legales en Bloomberg, editor y corresponsal internacional en BBC World Service Trust y responsable sénior de comunicación jurídica en Thomson Reuters. Hoy trabaja como profesional independiente. En The Digital Law firma la actualidad jurídica del día: la resolución o la norma que hay detrás de cada noticia y lo que cambia para el lector.
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