La presunción de exilio de la ley de nietos no distingue entre exiliados y emigrantes del Convenio que Franco firmó con Perón en 1948

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La Instrucción firmada por Sofía Puente, cuya presunción ha frenado el Supremo, da por exiliado a todo español que saliera entre 1936 y 1955. Eso incluye a quienes emigraron al amparo del Convenio de 1948, el tratado con el que el régimen autorizó la salida hacia Argentina, la organizó y se aseguró de que llegaran las remesas. Argentina es el país con más solicitudes de la ley de nietos.

La Ley de Memoria Democrática considera víctimas del franquismo a quienes tuvieron que exiliarse por la guerra y la dictadura. La instrucción que la aplica presume exiliados también a los españoles que el propio Franco pactó enviar a Argentina. La Instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, establece que «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». En ese periodo estuvo vigente el Convenio sobre Emigración que el régimen firmó con Juan Domingo Perón en 1948. Su finalidad, escrita en el preámbulo, era «proseguir e incrementar» la emigración española hacia Argentina.

Es precisamente esa presunción la que ha frenado el Tribunal Supremo. La Sección Cuarta de la Sala Tercera ha desestimado los recursos de la Abogacía del Estado contra los autos de 10 de septiembre, según informó el CGPJ este lunes, con el voto particular de una magistrada. Quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía y no estaban inscritos en el CERA (el Censo Electoral de Residentes Ausentes, por el que votan los españoles que viven fuera) no podrán inscribirse. A los ya inscritos se les mantiene suspendido el voto en las generales convocadas por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.

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La única excepción es que el consulado certifique el exilio del abuelo «sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d)». El tribunal no cuestiona la ley de nietos en bloque. Señala un párrafo concreto de la Instrucción.

Lo que dice la ley y lo que presume la Instrucción

La exigencia de la ley es clara. El artículo 3.1.d) de la Ley 20/2022 incluye entre las víctimas a «las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura». Su preámbulo presenta la opción a la nacionalidad de la disposición adicional octava como una «medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio». Esa disposición exige que el abuelo perdiera la nacionalidad «como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual». Primero el exilio y la persecución, después la pérdida de la nacionalidad.

La Instrucción enumera cómo probarlo: pensiones a exiliados, documentos de la oficina de refugiados de la ONU, certificados de partidos o sindicatos. Pero para quien salió antes de 1956 todo eso deja de ser necesario. Basta un sello de entrada en el pasaporte, una inscripción en el consulado o un documento de la época con el año de llegada. Es decir, basta probar que el abuelo se fue, no por qué se fue. Solo a quien salió entre 1956 y 1978 se le exige acreditar el exilio.

Un tratado para emigrar, y para cobrar

El Convenio sobre Emigración entre España y la República Argentina se firmó en Buenos Aires el 18 de octubre de 1948 y se publicó en el BOE número 305, del día 31. Lo celebran el presidente argentino y el «Jefe del Estado español», que califican esa emigración de «tan ventajosa» para ambos países.

Su artículo 1 establece que «el Gobierno español autorizará la libre emigración a la República Argentina de los españoles que así lo deseen». Se apoya en el Acuerdo Comercial y de Pagos de 1946, el de los créditos y el trigo con que Perón sostuvo a una España aislada. El artículo 3 organiza la salida en tres categorías: de carta de llamada, en la que un familiar ya instalado reclama al emigrante; contratada; y colonizadora e industrial colectiva. El artículo 7 garantiza la libre transferencia de fondos de los emigrantes, es decir, el regreso de las remesas. El artículo 10 lo pone en vigor al día siguiente de la firma, por diez años renovables. Firman el ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo, y el embajador José María de Areilza.

El régimen del que supuestamente huían autorizó, organizó y rentabilizó esa salida. Entre 1946 y 1956 más de 200.000 españoles emigraron a Argentina, según El Orden Mundial. Con la Instrucción en la mano, el nieto de un gallego que embarcó en 1950 con carta de llamada se presume descendiente de un exiliado si el pasaporte de su abuelo conserva el sello.

Y es en Argentina donde la ley de nietos ha tenido más demanda. Hasta el 31 de mayo de 2026, los consulados habían recibido 1.225.188 solicitudes y aprobado 571.761, y Argentina encabeza las peticiones, según El Español. En octubre de 2025, el ministro Ángel Víctor Torres cifró las solicitudes argentinas en 366.579, el 40% del total mundial en ese momento.

Pero el criterio no lo inventó Puente

Pero la presunción tampoco es nueva. La Instrucción de la DGRN de 4 de noviembre de 2008, dictada para la ley de memoria histórica de 2007, ya presumía exiliado a todo el que salió entre 1936 y 1955, con las mismas palabras. La firmó la entonces directora general, Pilar Blanco-Morales. En 2022 se trasladó a la nueva ley el criterio con el que se habían tramitado los expedientes de la anterior. Ninguna de las dos instrucciones explica por qué la frontera es el 31 de diciembre de 1955. Ninguna menciona el Convenio de 1948.

Quienes defienden la presunción recuerdan que probar una persecución ocho décadas después es a menudo imposible. Nacionalizados argentinos han denunciado que se les piden papeles del exilio que muchas familias nunca conservaron, según recogió elDiario.es. La Abogacía del Estado sostuvo ante el Supremo que la suspensión vulneraría el derecho de sufragio activo, un derecho fundamental. En el lado contrario, la querella de Hazte Oír contra Puente sostiene que la Instrucción «no interpreta la ley; la reescribe». Esa vía penal está frenada: la Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido inadmitirla por cosa juzgada, al coincidir con otra querella de 2022 que acabó archivada, según Moncloa.com.

Qué viene ahora

Los autos abren un plazo de cinco días hábiles, desde que el BOE publique su parte dispositiva, para que cualquier afectado se persone con abogado y procurador. Hasta entonces queda suspendida la pieza principal, la que decidirá si la presunción es legal. El calendario aprieta: la Fiscalía ha pedido al Supremo que deje votar el 29-N a los nacionalizados por esta vía, al entender que el adelanto electoral obliga a revisar las cautelares.

Mientras tanto, cada consulado deberá certificar, expediente por expediente, que el exilio se probó sin presunción. Para el descendiente de un emigrante de 1948, eso supone demostrar una persecución política en una salida que el Estado autorizó por tratado.

Queda una pregunta que ninguna cifra oficial responde: cuántos de los expedientes aprobados en Argentina se apoyan solo en una fecha anterior a 1956. El Supremo ordenó separar los expedientes aprobados con prueba directa del exilio de los resueltos con la presunción. Cuando esa separación exista, mostrará cuántas víctimas del franquismo reconocidas por la ley eran, en palabras del BOE de 1948, la emigración que el régimen quería «incrementar».

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Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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