La Universidad de Granada retiró la cláusula de su concurso de licencias, valorado en 698.000 euros, antes de que hubiera fallo. El TARCJA dejó escrito igualmente por qué no se sostenía.
La Universidad de Granada sacó a concurso el 13 de octubre sus licencias de Google Workspace for Education Plus, un suministro con un valor estimado de 698.000 euros (expediente SU.02/2026PAR), y metió en el pliego técnico una condición que duró seis días. El adjudicatario, decía el apartado «Consultoría asociada», «deberá poder ofrecer servicios, con nivel Diamante, sobre el producto Google Workspace». El 15 de octubre la recurrió un operador oficial de Google, una persona física. El 19 el rector la suprimió, aprobó pliegos nuevos y abrió otro plazo de ofertas.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) cerró el asunto el 21 de octubre con la Resolución 696/2026 (recurso 676/2026), que declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto. La propia resolución recuerda que la desaparición del objeto «impide un pronunciamiento sobre el fondo, al carecer de efecto útil». Y a continuación se pronuncia. Un fundamento séptimo, abierto con un «a mayor abundamiento», explica qué habría decidido la Sección Primera si la universidad no se le hubiera adelantado. Habría anulado la exigencia y los actos ligados a su aprobación, con retroacción al momento anterior a los pliegos, como prevé el artículo 57.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La aclaración que delató a la cláusula
El recurrente sostenía que el nivel Diamante, por mucho que figurase en el pliego de prescripciones técnicas, era un requisito de solvencia técnica camuflado. Y lo apoyaba en lo que la propia universidad le había contestado al rechazar su petición de suprimirlo. Según el recurso, el órgano de contratación reconocía usar la exigencia «para acreditar proyectos previos y personal experto».
El tribunal no compra entero ese planteamiento. El contrato incluye veinticuatro horas anuales de consultoría y soporte, con evaluación de nuevas funcionalidades, tareas de administración delegada y formación al personal, y la universidad pedía un «socio tecnológico activo». Hay prestación que justifica pedir cualificación, de modo que la Sección rechaza la premisa de que «cualquier exigencia de cualificación técnica sea ajena al objeto contractual».

Lo que decide la cuestión es para qué servía el sello. El TARCJA atiende a la «función efectiva del requisito» y no al documento en el que se aloja, y la respuesta de la universidad lo dejaba claro. Presentaba el nivel Diamante «como garantía de haber ejecutado proyectos previos de escala comparable y de disponer de personal experto certificado». Experiencia y personal son materia del artículo 89 LCSP, que enumera los medios para acreditar la solvencia técnica en los suministros. «Tales extremos pertenecen al ámbito de la solvencia técnica y deben sujetarse al artículo 89 de la LCSP, sin que su denominación como exigencias técnicas y funcionales altere esa naturaleza», resume la resolución.
El apartado 2 de ese artículo permite valorar los «conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad» del licitador cuando el suministro lleva servicios asociados. Pero eso, según el tribunal, no habilita «para sustituir los medios legales por una categoría comercial de la fabricante configurada como requisito autónomo de acceso a la licitación».
Setenta y dos mil usuarios no justifican un escalón
La universidad tenía argumentos de peso y el tribunal los reconoce. Más de 72.000 usuarios activos, más de un petabyte de información y el daño que una administración deficiente causaría a la docencia, la investigación y la gestión. Todo eso sirve para exigir experiencia y personal cualificado, «pero no acreditan por sí mismas la necesidad del concreto escalón Diamante». La frase que conviene retener llega justo después. «La proporcionalidad debe referirse a la exigencia específica y no únicamente a la importancia general del servicio.»
Al expediente le faltaba casi todo lo que habría permitido defender el requisito. No identificaba los criterios que aplica el fabricante para conceder ese nivel, no distinguía qué capacidades acredita frente a otros escalones y no explicaba por qué la experiencia en entornos comparables y los especialistas certificados no podían acreditarse directamente. Tampoco individualizaba qué garantía aportaba la competencia avanzada «Public Sector & Edu», que acompañaba al Diamante y que el rector suprimió con él. El argumento de que cualquier operador puede alcanzar la categoría si cumple ciertos estándares técnicos y de volumen corre la misma suerte. «La posibilidad abstracta de obtener una categoría privada no demuestra que resulte proporcionado exigirla para este contrato.»
Hay un dato que la resolución no subraya y que retrata bien la desproporción. La prestación que el nivel Diamante debía respaldar eran veinticuatro horas de consultoría al año. Para eso, el pliego dejaba fuera a cualquier integrador que no luciera ese escalón comercial, con independencia de los despliegues que pudiera acreditar.
Lo que el tribunal sí deja pedir
La resolución no convierte en sospechosa cualquier certificación de fabricante. Escribe el tribunal que «nada obsta a que puedan admitirse certificaciones del fabricante vinculadas directamente a la ejecución del mantenimiento y cuya disponibilidad para los operadores interesados pueda ser acreditada», y sitúa la frontera en «la conexión material y justificada entre la certificación y la prestación, no en su mera denominación». Tampoco regala nada al recurrente. Que la cláusula cayera no supone reconocer que «todo partner Select o Premier reúna necesariamente las capacidades requeridas».
Los dos precedentes que cita la Sección Primera marcan el camino. En la Resolución 339/2022, de 27 de junio, el TARCJA examinó un contrato mixto de suministro y servicios que pedía ser partner del fabricante como requisito de solvencia, a acreditar con la oferta. Concluyó que esa condición nace de «un negocio jurídico bilateral de naturaleza privada», que no es habilitación legal ni figura entre los medios del artículo 89, y que, si se justifica, puede imponerse como condición de ejecución, exigible solo a quien resulte adjudicatario. Allí la justificación existía, porque mantener equipos protegidos por patentes requería la autorización del titular.
La Resolución 75/2026, de 6 de febrero, anuló los pliegos de un suministro de ordenadores y periféricos de la Sociedad Provincial de Informática de Sevilla, de 134.074,21 euros, que exigía como «otros requisitos de solvencia» cinco certificados, entre ellos la ISO 45001 y el Esquema Nacional de Seguridad en nivel alto. Su fórmula es la que la 696/2026 traslada ahora a los escalafones comerciales. «La condición de solvencia es el cumplimiento de determinadas normas, y el certificado es el medio de su acreditación.» Sin un requisito material previo en el pliego, el certificado no tiene nada que acreditar. Y la justificación ha de constar en el expediente, no aparecer por primera vez en el informe al recurso.
Qué pueden hacer pliegos e integradores
Para quien redacta el pliego, la salida está señalada. Si necesita experiencia, puede pedir la relación de suministros similares del artículo 89.1.a), con los valores mínimos que fije; si necesita equipo, la indicación del personal técnico del 89.1.b); y si la condición de partner es imprescindible para ejecutar el contrato, puede llevarla a la fase de ejecución y motivarla en el expediente. Lo que no cabe es que una etiqueta comercial ocupe el lugar de esa motivación.
Para el integrador, el caso deja dos lecciones de procedimiento. La primera es el plazo. El recurso especial contra los pliegos de un suministro de más de 100.000 euros es gratuito, se presenta en quince días hábiles desde la publicación del anuncio y, con carácter general, no se admite si antes se ha presentado oferta (artículo 50.1.b LCSP). La 75/2026 aceptó el orden inverso, recurrir primero y ofertar después para no quedarse fuera. La segunda es la consulta. Fue la respuesta de la Universidad de Granada, al explicar para qué quería el nivel Diamante, la que convirtió una prescripción técnica en solvencia encubierta. Preguntar por escrito qué acredita un requisito puede dar al licitador su mejor prueba.
La resolución no recoge cómo han quedado redactados los nuevos pliegos. El tribunal pide que las capacidades para la consultoría se concreten «mediante exigencias legalmente admisibles, vinculadas al objeto contractual y proporcionadas», y deja abierta la suficiencia de un partner Select o Premier, «cuya capacidad deberá valorarse conforme a los requisitos que se establezcan». Queda también por ver el recorrido de un razonamiento formulado a mayor abundamiento en una resolución que no decide nada sobre el fondo y que, con la pretensión del recurrente ya atendida, es improbable que alguien lleve a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía. Lo que sí cambia es la carga para el próximo órgano de contratación andaluz que pida un nivel de partner. Tendrá que explicar en el expediente qué garantiza ese escalón que no garanticen una lista de contratos y un equipo con nombre y apellidos.


