El Real Decreto 824/2026, en vigor desde el 16 de octubre, deroga la orden de módulos de 2025. Sube un 54 % la especial complejidad y pone precio por primera vez a la negociación previa obligatoria. El civil, el contencioso y el procedimiento abreviado no se mueven ni un céntimo.
Desde este viernes 16 de octubre, un abogado del turno de oficio que lleve un procedimiento penal general cobrará 400 euros. Hasta ahora el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pagaba 350,50. Si la causa se declara de especial complejidad, el módulo pasa de 389,45 a 600 euros, un 54 % más. Si el letrado asiste a su cliente en un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y no hay acuerdo, recibirá 30 euros. Son las cifras del Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, publicado este jueves en el BOE. La norma reescribe entero el baremo del turno de oficio del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
El real decreto lleva la firma de Félix Bolaños y lo aprobó el Consejo de Ministros el 13 de octubre. Deroga la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que hace apenas año y medio actualizó unos importes que no se tocaban desde 2018. Aquella orden se limitó a poner precio a las partidas que ya existían. Esta norma va más lejos. Añade conceptos que no figuraban en el anexo, para adaptarlo a la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia y a la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa. Las subidas se concentran en dos bloques, el penal general y la especial complejidad. Todo lo demás queda donde estaba.
Pactar paga más que pleitear
La novedad de más alcance práctico es el MASC. Desde el 3 de abril de 2025 no se admite una demanda civil sin haber intentado antes una negociación. Es el llamado requisito de procedibilidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, que tiene excepciones. Hasta ahora el baremo no tenía una partida propia para el abogado de oficio en esa fase. El real decreto la crea con un esquema deliberadamente asimétrico. Si hay acuerdo, el letrado cobra el 125 % del módulo del procedimiento. Si no lo hay, cobra 30 euros fijos.
Tomando como referencia el juicio ordinario, que tiene un módulo de 346,53 euros, un MASC que acaba en acuerdo se paga a 433,16 euros. Es más de lo que cobra el abogado por llevar el pleito completo. En un verbal la cifra sería de 273,38 euros. Sin acuerdo, el abogado recibe 30 euros, catorce veces menos que en el primer caso. El preámbulo justifica el diseño por la voluntad de los poderes públicos de promover «una cultura de diálogo y acuerdo». La misma lógica se aplica a las transacciones extrajudiciales en cualquier procedimiento, que pasan del 75 % al 125 % del módulo. En un ordinario, eso supone pasar de 259,90 a 433,16 euros.
Pero el incentivo tiene un punto débil. El abogado decide cuánto se esfuerza en negociar, pero no decide si la otra parte acepta. Con este esquema, buena parte de su retribución depende de la voluntad de un tercero. Además, los 30 euros pagan un trámite que la ley impone como obligatorio. Esa cantidad es menos de la mitad de lo que se abona por asistir a unas medidas provisionales (77,88 euros). Para el MASC, el anexo III prevé un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita. El pago se hace cuando se presenta el documento que acredite si hubo acuerdo o no.

Lo que sube en la jurisdicción penal
En la práctica, el procedimiento penal general es el sumario por los delitos más graves que no van por la vía del jurado. Su módulo sube un 14,1 %. Ante la Audiencia Nacional también llega a 400 euros desde los 366,76 anteriores, de modo que ese tribunal pierde el plus que tenía. Lo mismo ocurre en la especial complejidad, donde ambos tribunales quedan igualados en 600 euros. Con este cambio, la distancia entre el sumario y el abreviado casi se duplica, de 58,90 a 108,40 euros. La distancia con el jurado, que sigue en 438,14 euros, se reduce de 87,64 a 38,14.
La especial complejidad cambia también la forma de medir el volumen de una causa. Antes se pagaban 24,20 euros por cada mil folios. Ahora se pagan 32,15 euros por cada 250 «acontecimientos». El real decreto no define qué es un acontecimiento. El término pertenece al vocabulario del expediente judicial electrónico, no al del papel. Cada día de vista a partir del segundo sube exactamente un 30 %, de 70,10 a 91,13 euros.
La subida relativa más alta de todo el anexo es para los procuradores. En la jurisdicción penal, su módulo general pasa de 26,28 a 43 euros, un 63,6 % más. Con ello el penal queda por primera vez por encima del civil, que sigue en 35,04 euros. Hasta ahora la relación era la inversa. Los procuradores tienen además un módulo propio de 100 euros en especial complejidad.
Se añade también una partida para el letrado que en la misma causa actúa a la vez como defensa y como acusación. Cobrará el 100 % del módulo por la defensa y el 50 % por la acusación, en un único expediente (anexo III.7). En un sumario eso son 600 euros, y en un abreviado, 437,40.
| Concepto | Orden PJC/281/2025 | RD 824/2026 | Cambio |
|---|---|---|---|
| Procedimiento penal general | 350,50 € | 400,00 € | +14,1 % |
| Penal general ante la Audiencia Nacional | 366,76 € | 400,00 € | +9,1 % |
| Especial complejidad | 389,45 € | 600,00 € | +54,1 % |
| Especial complejidad ante la Audiencia Nacional | 408,24 € | 600,00 € | +47,0 % |
| Complemento por volumen | 24,20 € cada mil folios | 32,15 € cada 250 acontecimientos | Cambia la unidad |
| Cada cinco comparecencias (especial complejidad) | 26,24 € (AN, 24,62 €) | 32,15 € | +22,5 % (AN, +30,6 %) |
| Cada día de vista desde el segundo | 70,10 € (AN, 73,87 €) | 91,13 € | +30,0 % (AN, +23,4 %) |
| Procura penal, todos los procedimientos | 26,28 € | 43,00 € | +63,6 % |
| Procura, especial complejidad | — | 100,00 € | Nuevo |
| Doble condición de defensa y acusación | — | +50 % del módulo | Nuevo |
| MASC con acuerdo (art. 6.11 LAJG) | — | 125 % del módulo | Nuevo |
| MASC sin acuerdo | — | 30,00 € | Nuevo |
| Transacciones extrajudiciales | 75 % del módulo | 125 % del módulo | +50 puntos |
| Conciliación laboral | 87,63 € (vía previa o conciliación) | Con acuerdo, 125 % del módulo social (214,19 €) | Cambia |
| Concurso de microempresa o persona física | — | 346,53 € (sin masa, 218,70 €) | Nuevo |
| Jurisdicción militar | 77,88 € y 154,34 € | — | Desaparece |
Fuente: anexo de la Orden PJC/281/2025 y anexos II y III del Reglamento en la redacción del RD 824/2026. Elaboración propia.
Lo que no se mueve
El procedimiento abreviado sigue en 291,60 euros. Es el cauce para los delitos castigados con hasta nueve años de prisión. Tampoco cambian los juicios rápidos, que se pagan a 295,25 euros con asistencia al detenido y a 285,12 sin ella. Siguen igual los menores (291,60 euros), la vigilancia penitenciaria (147,99 euros) y la guardia de 24 horas (166,49 euros). Los delitos leves mantienen sus 102,06 euros. Lo que cambia es el nombre: la orden de 2025 todavía los llamaba «juicios de faltas», una categoría que el Código Penal suprimió en 2015.
La jurisdicción civil queda intacta partida por partida. El contencioso-administrativo sigue en 257,04 euros, el procedimiento social íntegro en 171,35 y la casación en 325,62.
| Actuación sin cambios | Importe |
|---|---|
| Procedimiento abreviado (también ante la AN) | 291,60 € |
| Juicio rápido con / sin asistencia al detenido | 295,25 € / 285,12 € |
| Tribunal del Jurado | 438,14 € |
| Menores | 291,60 € |
| Vigilancia penitenciaria (AN) | 147,99 € (152,19 €) |
| Delitos leves | 102,06 € |
| Guardia de 24 horas / asistencia individualizada al detenido | 166,49 € / 87,63 € |
| Juicio ordinario civil / verbal | 346,53 € / 218,70 € |
| Familia contencioso | 291,60 € |
| Recurso contencioso-administrativo (AN) | 257,04 € (269,56 €) |
| Social, procedimiento íntegro | 171,35 € |
| Casación / apelación | 325,62 € / 132,40 € |
| Procura civil | 35,04 € |
Empresas en concurso, víctimas y una jurisdicción que desaparece
El anexo incorpora módulos para el concurso de microempresa o persona física: 346,53 euros si se tramita completo y 218,70 si no hay masa. Es una consecuencia de que la Ley Orgánica 5/2024 haya ampliado la justicia gratuita al ámbito concursal. Esa ley también reconoce el derecho en el orden penal a las personas jurídicas a las que el juez exige defensa letrada. Se aplica cuando la sociedad es insolvente o está en concurso, o cuando no tiene actividad y está disuelta o en disolución. Hasta ahora se les aplicaban por remisión los módulos penales. El nuevo anexo III fija el momento del primer cobro: el 70 % se devenga al presentar el documento que acredite el requerimiento judicial.
Las víctimas de terrorismo y de trata, las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual tienen ahora su propio bloque de asistencia inmediata. Cobran las mismas cantidades que la violencia de género (87,63 y 131,22 euros). Los topes por guardia suben un 8 %, hasta 175,26 y 262,44 euros, que equivalen exactamente a dos asistencias.
Hay dos partidas que desaparecen sin que el preámbulo lo explique. La primera es la jurisdicción militar, que en 2025 tenía 77,88 euros por la fase sumarial y 154,34 por el juicio oral. La segunda es la línea de 87,63 euros para la «vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral». En su lugar, la conciliación laboral con acuerdo se paga al 125 % del módulo social, 214,19 euros. Para la conciliación sin acuerdo el nuevo anexo no tiene partida propia.
Lo que queda abierto
La orden de 2025 se aplicó con efectos retroactivos al 1 de enero de ese año. El real decreto rige desde el 16 de octubre y no incluye ninguna disposición transitoria. Esto plantea un problema con los sumarios en marcha. El 70 % del módulo se devenga al inicio y el 30 % restante con la sentencia. En un sumario cuyo primer tramo se cobró con el baremo antiguo y cuya sentencia llegue en noviembre, no está claro si el 30 % final se calcula sobre 350,50 o sobre 400 euros. Lo tendrán que resolver las Comisiones de asistencia jurídica gratuita y los colegios. Ellos también tendrán que explicar cómo se cuentan los acontecimientos y qué cobra quien acude a una conciliación laboral que fracasa.
El alcance territorial también es limitado. Estos módulos son los que paga el Ministerio en su ámbito de gestión. Las comunidades con la Justicia transferida aprueban sus propios baremos, y la presión para que sigan esta subida empieza ahora.
El propio Gobierno presenta la norma como provisional. El preámbulo reconoce que ya se tramita un anteproyecto de nueva ley de asistencia jurídica gratuita, treinta años después de la de 1996. Esa ley exigirá un reglamento nuevo. El trámite de audiencia de este real decreto duró siete días hábiles. Los 400 euros nacen como un arreglo urgente a la espera de que llegue esa reforma, para la que todavía no hay calendario.


