El Real Decreto-ley 31/2026 deja a las empresas sin la cláusula para frenar reducciones de jornada simultáneas

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La nueva redacción del artículo 37.6 del Estatuto, con efectos desde el 23 de octubre, ya no permite limitar que dos personas de la misma plantilla reduzcan jornada a la vez por el mismo familiar. Desde el 1 de diciembre cambian además la base reguladora de la incapacidad temporal y el reparto del pago de las bajas especiales

El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que reescribe de arriba abajo el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Al hacerlo, deja fuera el párrafo que permitía a la empresa limitar el ejercicio simultáneo de las reducciones de jornada por cuidado cuando dos o más personas de su plantilla generaban el derecho por el mismo sujeto causante. El cambio produce efectos el viernes 23 de octubre, según la disposición final cuarta, y afecta a las tres reducciones que regula ese apartado: la guarda legal de menores de 12 años, el cuidado de familiares hasta el segundo grado y el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

La exposición de motivos no menciona la supresión. El preámbulo presenta la reforma del Estatuto únicamente como complemento de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), con el objetivo declarado de lograr «una mayor corresponsabilidad en el cuidado». Tampoco aparece el otro cambio con más impacto en los departamentos de nóminas: desde el 1 de diciembre, la base reguladora de la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes se calcula con la cotización de un mes antes de la que se usaba hasta ahora.

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El 37.6 pierde su contrapeso

El apartado 6 calificaba estas reducciones como un derecho individual de cada persona trabajadora. A cambio, permitía a la dirección limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento cuando dos trabajadores lo generaban por el mismo causante. Era el recurso habitual en las plantillas a turnos cuando dos progenitores pedían la misma franja horaria por el mismo hijo. El artículo séptimo del real decreto-ley sustituye el apartado completo, y la nueva redacción no conserva ninguna de las dos frases. Desde el 23 de octubre, una negativa empresarial apoyada en ese párrafo se queda sin base legal.

El contraste está en el mismo artículo. El apartado 4, que regula el permiso por cuidado del lactante, mantiene intacta su cláusula gemela. Si dos personas de la misma empresa lo ejercen por el mismo causante, la empresa puede limitar la simultaneidad por «razones fundadas y objetivas de funcionamiento», siempre que lo motive por escrito y ofrezca un plan alternativo. La norma conserva el freno para la hora de lactancia, que dura meses, y lo retira para las reducciones de jornada, que pueden prolongarse durante años.

Lo que le queda a la empresa está en el apartado 7, que el real decreto-ley no toca. La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios colectivos pueden fijar criterios para concretarla atendiendo a las necesidades productivas y organizativas. Las discrepancias siguen resolviéndose en el juzgado de lo social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El convenio pasa a ser el principal espacio para ordenar las coincidencias.

Cáncer o enfermedad grave: dos subsidios a la vez

El nuevo 37.6 dice ahora expresamente que la reducción por cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave puede reconocerse a ambos progenitores, guardadores o acogedores «de forma alternativa o simultánea». La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo traslada a la prestación en su artículo 192.1. En el disfrute simultáneo, cada progenitor cobra un subsidio del 50 % de su propia base reguladora de contingencias profesionales, sea cual sea el porcentaje de jornada que reduzca. Si lo disfruta uno solo, sigue cobrando el 100 % de esa base en proporción a la reducción.

En la nómina, el descuento salarial sigue el porcentaje de reducción de cada uno y el subsidio ya no. El artículo 190.3 permite además, con carácter excepcional, mantener la prestación más allá de los 26 años si la persona cuidada acredita una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia y sigue conviviendo con quien la cuida. Estos cambios rigen también desde el 23 de octubre.

La base reguladora retrocede un mes

El nuevo artículo 171.2 LGSS toma como base reguladora de la IT por contingencias comunes la cotización «del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante». Hasta ahora, según la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, se usaba la base del mes anterior a la fecha de la baja. Una baja que empiece el 10 de diciembre se calculará con la base de octubre, no con la de noviembre.

El precepto incorpora además una regla que el artículo 171 no recogía. Si la persona cobra por meses y ha estado de alta todo el mes natural, la base se divide entre treinta, tenga el mes 28 o 31 días. Para quien se incorporó a la empresa el mes anterior a la baja, cuenta la base de ese mes. Para quien entró el mismo mes, cuenta la cotizada desde el alta hasta el día anterior a la baja. En contingencias profesionales el desplazamiento es idéntico.

El efecto práctico es un mes de retraso en todo lo que mueve la base. Una subida salarial, el paso a jornada completa o el final de una reducción tardarán un mes más en llegar al subsidio. A cambio, cuando se produce la baja, la cotización que sirve de referencia normalmente ya está liquidada.

Bajas especiales: la empresa paga el primer día

Desde el 1 de diciembre, el artículo 169.1.a) LGSS reúne en un mismo precepto las situaciones especiales de IT por contingencias comunes que hasta ahora aparecían dispersas: la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo, la gestación a partir de la semana 39 y la donación de órganos o tejidos. A ellas suma dos nuevas. La primera es la patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificada como tal por el servicio público de salud. La segunda son las lesiones que sufre una mujer a manos de quien es o ha sido su pareja, aunque no convivan. En este caso, antes del alta debe existir algún documento que acredite la violencia de género: comunicación oficial a la Fiscalía o al juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe fiscal o sentencia condenatoria. Ese documento debe recoger además la relación entre la lesión y la agresión.

El artículo 173.1 unifica quién paga. La empresa abona el salario íntegro del día de la baja y, desde el día siguiente, el subsidio corre a cargo de la entidad gestora o la mutua. En las bajas por menopausia o por violencia de género, que hasta ahora eran bajas comunes, la empresa deja de pagar el subsidio de los días cuarto a decimoquinto. En la menstruación incapacitante y la donación ocurre lo contrario. Con la redacción anterior, la entidad pagaba desde el mismo día de la baja; ahora ese primer día pasa a la empresa.

Ninguna de estas situaciones exige periodo previo de cotización, salvo la gestación desde la semana 39, que mantiene los periodos del artículo 178.1 según la edad.

Lo que queda abierto

La disposición transitoria primera aplica el nuevo régimen de las situaciones especiales a los procesos iniciados desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el 21 de octubre. La disposición final cuarta, sin embargo, retrasa los efectos de esos mismos artículos al 1 de diciembre. Las bajas abiertas entre ambas fechas quedan en un hueco que el texto no resuelve.

Tampoco regula cómo sabrá el departamento de nóminas que una baja es especial. La identificación corresponde al facultativo del servicio público de salud mediante codificación, y la empresa no ve el diagnóstico. Aun así, necesita saberlo para decidir si paga un día o doce. El desarrollo queda en manos del Gobierno y del Ministerio de Inclusión, a los que habilita la disposición final segunda.

Las empresas tendrán que revisar también sus convenios. Muchos complementan hasta el 100 % del salario la IT por enfermedad común, y queda por ver si esas mejoras alcanzan a las nuevas situaciones especiales, que la ley sigue encuadrando en las contingencias comunes.

Y todo pende de una votación. El Congreso dispone de 30 días desde la promulgación para convalidar o derogar el texto, conforme al artículo 86.2 de la Constitución. Si además se tramita como proyecto de ley, la supresión del límite a las reducciones simultáneas, que el Gobierno no ha justificado en ninguna línea del preámbulo, quedará abierta a enmiendas.

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Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet es abogada, licenciada por la Universidad de Salamanca y formada en ESADE. Trabaja como Of Counsel de Recursos Humanos para despachos nacionales e internacionales, tras una trayectoria en gestión de personas en compañías como IKEA y ADP. En The Digital Law firma la sección Empresa & Talento: el mercado del talento jurídico, los perfiles que buscan despachos y empresas, la selección legal y las novedades laborales que afectan a plantillas y directivos.
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