La Sala declara nula de pleno derecho la sanción que el Distrito de Ciutat Vella impuso en 2023. El Ayuntamiento de Barcelona no acreditó en qué oficina ni durante cuánto tiempo estuvo la notificación a disposición del propietario, que se enteró de la multa por una providencia de apremio de 66.004,03 euros
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha declarado nula de pleno derecho una multa de 60.001 euros que el Ayuntamiento de Barcelona impuso en marzo de 2023 al propietario de un piso del Distrito de Ciutat Vella por destinarlo a vivienda de uso turístico sin licencia. La Sección Quinta concluye, en la sentencia 886/2026, de 28 de octubre, que el consistorio no probó haber notificado correctamente ninguno de los tres actos del expediente sancionador y que esa carencia dejó al afectado en indefensión material.
La sanción era firme. La dictó el 10 de marzo de 2023 el regidor del Distrito de Ciutat Vella y no fue recurrida en alzada, porque el destinatario no supo de ella hasta principios de agosto de ese año, cuando encontró en su buzón una providencia de apremio del Instituto Municipal de Hacienda por 66.004,03 euros, los 60.001 de la multa más intereses. La resolución se ha publicado este martes en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
El dato que decide el caso está en los acuses de recibo. En los intentos de notificación de la incoación, de la propuesta de resolución y de la resolución sancionadora aparece marcada con una X la casilla de aviso depositado en buzón, pero el apartado reservado a la oficina está vacío, no hay empleado identificado ni sello. Tras esos intentos, el Ayuntamiento acudió en los tres casos a la notificación por edictos.
Dos vías y una sentencia incompleta
Después de examinar el expediente, el propietario presentó el 7 de septiembre de 2023 un escrito con una doble petición. Solicitaba la revisión de oficio de la sanción por nulidad de pleno derecho, al amparo del artículo 106 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), y a la vez interponía un recurso extraordinario de revisión del artículo 125. El Ayuntamiento no respondió a ninguna de las dos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona desestimó la demanda el 7 de abril de 2025, con imposición de costas. Consideró que el recurrente mezclaba ambas figuras y, como el recurso se apoyaba en el artículo 125, solo analizó el recurso extraordinario de revisión, que rechazó porque los defectos de notificación no encajan en los supuestos tasados de ese precepto.

La Sala, con la magistrada Asunción Loranca Ruilópez como ponente, corrige ese planteamiento. Recuerda que la revisión de oficio y el recurso extraordinario de revisión son vías distintas y compatibles que el interesado puede activar al mismo tiempo, y aprecia incongruencia omisiva porque el Juzgado dejó sin respuesta la primera. Añade que el Ayuntamiento estaba obligado a resolver de forma expresa, conforme a los artículos 21 y 106 de la LPAC, y que si entendía infundada la solicitud debía haberla inadmitido mediante resolución motivada, algo que no hizo.
La casilla no basta
La defensa municipal sostuvo que las notificaciones las practicó un empleado municipal y no Correos, que los justificantes gozan de presunción de veracidad y que el aviso se dejó en el buzón. La Sala se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2025 (recurso 8535/2021), que considera la entrega por un empleado público una modalidad de notificación en papel sujeta al artículo 42 de la LPAC, y en la sentencia 1322/2022 del Alto Tribunal (recurso 5517/2020), según la cual sin constancia del aviso de llegada no puede acudirse válidamente a los edictos.
Desde ahí fija el criterio. No basta con que conste que se dejó aviso de llegada, porque el aviso tiene que informar de la dependencia donde puede recogerse la notificación y del plazo de permanencia en lista, como exige el artículo 42.3 del Reglamento de servicios postales (Real Decreto 1829/1999). En este expediente ambos datos son desconocidos. El Ayuntamiento no propuso prueba alguna y ni siquiera consta el modelo de aviso que supuestamente se depositó.
La consecuencia, según la sentencia, es que el propietario no pudo formular alegaciones frente a la incoación ni frente a la propuesta de resolución, ni recurrir la sanción. Concurre así la causa de nulidad del artículo 47.1.a) de la LPAC. Con apoyo en la sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 2022 (recurso 702/2022), la Sala declara la nulidad directamente, sin devolver el expediente al Ayuntamiento para que tramite la revisión. Rechaza, en cambio, anular la providencia de apremio, por no formar parte del objeto del recurso, y no entra en las alegaciones sobre cómo se identificó el piso a partir de un anuncio de Airbnb, porque la revisión de oficio solo admite causas de nulidad plena. No impone costas en ninguna de las dos instancias.
Como ha comprobado The Digital Law, la misma sección y la misma ponente resolvieron al día siguiente, en la sentencia 901/2026, de 29 de octubre, otra multa de 60.001 euros impuesta por el regidor de Ciutat Vella en noviembre de 2024 por una infracción muy grave del artículo 89.a) de la Ley de Turismo de Cataluña. En ese caso la Sala confirmó la denegación de la suspensión cautelar de la sanción, al no constar la situación económica real de un sancionado titular de cinco inmuebles en Barcelona, y solo dejó sin efecto la condena en costas. Ambas sentencias admiten recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.


