La Sala rechaza que pedir la inscripción en el registro autonómico funcione como una declaración responsable y recuerda que el cargador de 50 kW debe dar servicio desde el primer litro vendido
La cadena de gasolineras de bajo coste Plenoil tendrá que pagar 60.000 euros por haber abierto una estación de servicio en la provincia de Palencia sin el punto de recarga para vehículos eléctricos que la ley exige desde el primer día. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso de apelación de la compañía en su sentencia 938/2026, de 2 de octubre (recurso 306/2025), que el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) ha difundido este martes. El tribunal confirma así la sanción por dos infracciones graves de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, impuesta en el expediente ES/ENE/34/01/23, y carga a la empresa también las costas de esta segunda instancia.
Los hechos no se discutían. La estación empezó a vender gasóleo y gasolina el 3 de abril de 2023 sin ningún punto de recarga eléctrica. Lo que Plenoil defendía era otra cosa: que había hecho todo lo necesario para cumplir, que había iniciado los trámites de la instalación meses antes de abrir y que la ausencia del cargador no dependía de ella. La Sala desmonta esa línea con una idea que trasciende el caso y que interesa a cualquier operador que esté abriendo estaciones. Lo que cuenta no es la voluntad de cumplir, sino el cumplimiento real y efectivo de la norma.
Una obligación sin periodo de gracia
El punto de partida es el artículo 15.5 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética. Desde 2021, el titular de cualquier instalación nueva de suministro de combustible, o de una existente que acometa una reforma que obligue a revisar su título administrativo, debe instalar al menos una infraestructura de recarga de 50 kilovatios o más en corriente continua, la que permite una carga rápida. Y la ley no deja margen sobre el cuándo: ese punto debe prestar servicio “desde la puesta en funcionamiento de la instalación”. Para la Sala, el precepto es “concluyente” y bastaría por sí solo para desestimar el recurso.
La obligación, además, no depende del volumen de ventas. Los apartados 2 y 3 del mismo artículo concedieron plazos de 21 y 27 meses a las estaciones ya existentes que en 2019 vendían más de 10 y de 5 millones de litros al año, respectivamente. El apartado 5, en cambio, se aplica a todas las nuevas, sea cual sea su tamaño. Quien abre hoy una gasolinera no dispone del calendario de transición que tuvieron las que ya estaban en funcionamiento.
El incumplimiento encaja en dos tipos distintos del artículo 110 de la Ley de Hidrocarburos. La letra ap), añadida por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, castiga de forma específica que el titular de la estación no cumpla sus obligaciones de instalar puntos de recarga. La letra ah) sanciona, con carácter más general, el incumplimiento de los requisitos que la normativa fija para ejercer la actividad. Abrir sin cargador vulnera ambas cosas a la vez, y por eso la multa cubre dos infracciones.

Pedir la inscripción no es declarar que se cumple
El argumento con más recorrido para otros operadores es el registral. Plenoil sostuvo que bastaba con haber solicitado la inscripción en el registro de instalaciones de distribución al por menor que gestiona cada comunidad autónoma. La Sala lo niega de plano: esa solicitud no es un trámite “a modo de declaración responsable”.
La distinción tiene consecuencias. La declaración responsable, regulada en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, es el documento con el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos, lo que le permite empezar a operar desde ese momento, con un control posterior de la Administración. El registro de gasolineras funciona al revés. El artículo 44.1 de la Ley 34/1998 exige que la inscripción vaya precedida de la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y el apartado 14.1 de la instrucción técnica complementaria MI-IP 04, aprobada por el Real Decreto 706/2017, sitúa esa acreditación antes de la puesta en servicio. No se puede abrir primero y acreditar después.
En este caso, la propia tramitación jugaba en contra de la empresa. La Administración le había requerido para subsanar varias incidencias, y Plenoil respondió con un correo electrónico el 24 de mayo de 2023 en el que reconocía algunos errores y corregía ciertos aspectos. Para el tribunal, la solicitud se presentó además sin la documentación pertinente, lo que confirma que los requisitos no se cumplían cuando la estación ya despachaba combustible.
Sin intención fraudulenta y sin excusa de terceros
La sentencia cierra otras dos puertas. La primera es la de la ajenidad. La compañía alegaba que la falta del punto de recarga era una cuestión ajena a ella. La Sala responde que lo que sí dependía de su voluntad era la decisión de poner la estación en servicio sin él, que es precisamente la conducta sancionada.
La segunda es la de la intención. Al confirmar la condena en costas de la primera instancia, el tribunal añade que los tipos aplicados no exigen ninguna “intención” fraudulenta ni perjuicio a los ciudadanos. Basta el hecho objetivo de vender combustible sin el cargador operativo. La Sala rechaza también que las resoluciones administrativas carezcan de motivación o vulneren el principio de legalidad, y llega a afirmar que lo contrario al Estado de derecho sería no sancionar un ilícito cuando la ley lo tipifica y los hechos se producen.
El recorrido del expediente muestra que la empresa ha agotado todas las vías ordinarias. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia impuso la multa el 30 de noviembre de 2023. La Delegación Territorial de la Junta en Palencia desestimó la alzada el 7 de agosto de 2024, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia confirmó la sanción el 16 de abril de 2025. Cuatro decisiones, el mismo resultado.
La lección para quien abre estaciones
Para las cadenas que crecen abriendo estaciones nuevas, la sentencia fija una regla de calendario: la fecha de apertura la marca el cargador, no el surtidor. Si la conexión eléctrica o el montaje del punto de recarga se retrasan, la consecuencia jurídica no es una tolerancia temporal, sino una doble infracción grave desde el primer litro vendido. Y los 60.000 euros quedan lejos del techo legal: el artículo 113 de la Ley de Hidrocarburos permite hoy multas de hasta 12 millones de euros por cada infracción grave, graduadas según criterios de proporcionalidad.
Lo que queda abierto
La sentencia no es firme. Plenoil dispone de 30 días desde la notificación para preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que solo se admitirá si justifica un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Ese filtro deja fuera la mayoría de los recursos, pero la ley de la jurisdicción presume ese interés cuando la sentencia aplica normas sobre las que todavía no existe jurisprudencia. Una consulta en el fondo del CENDOJ no devuelve, a día de hoy, otra sentencia de un tribunal superior de justicia que haya resuelto un caso igual.
Y el listón sube. El nuevo apartado 2 bis del artículo 15, introducido por la Ley 9/2025 y retocado por el Real Decreto-ley 18/2026, obliga a las estaciones que en 2025 vendan 10 millones de litros o más a instalar un grupo de recarga de al menos 400 kW con un punto de 150 kW como mínimo, y eleva la exigencia a 600 kW para las que alcancen ese volumen a partir de 2027, con un plazo de 21 meses desde las resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía que las identifiquen. Si el criterio de Valladolid se consolida, la pregunta para el sector ya no es si tiene previsto cumplir, sino si el cargador estará funcionando el día en que vence el plazo.


