La STC 61/2026 anula también la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, aunque la madre no la había recurrido y la Fiscalía pidió mantenerla
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una trabajadora de San Sebastián, madre monoparental de un niño nacido el 21 de noviembre de 2021, a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) negó en diciembre de ese año ampliar su prestación por nacimiento y cuidado de menor. La STC 61/2026, de 21 de septiembre, publicada este jueves en el BOE, declara vulnerado su derecho a la igualdad sin discriminación por razón de nacimiento. El fallo, sin embargo, anula también la única resolución que le había dado la razón, la del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, que en diciembre de 2022 le reconoció 16 semanas más. El expediente vuelve al INSS, que deberá resolver con el alcance que fija la doctrina constitucional, 10 semanas adicionales.
El tribunal, con ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño y sin votos particulares, sostiene que la sentencia del juzgado no se ajustó a la STC 140/2024 «al conceder dieciséis semanas adicionales sin descontar las seis de disfrute obligatorio simultáneo». Son las seis semanas posteriores al parto que en una familia biparental disfrutan a la vez los dos progenitores, y que por eso no se suman al permiso de la madre sola.
Ni la recurrente ni el Ministerio Fiscal pedían ese resultado. La madre, que litigó con abogado y procuradora del turno de oficio, excluyó expresamente de su recurso la sentencia del juzgado y reclamaba sumar 16 semanas a las 16 ya disfrutadas. La Fiscalía se opuso a anularla porque, a su juicio, esa resolución «ya apreció y reparó la vulneración del derecho fundamental», y entendió que fijar la duración exacta era una cuestión de legalidad ordinaria que correspondía al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Quien pidió devolver el asunto al INSS con un tope de diez semanas fue la letrada de la Administración de la Seguridad Social, que se allanó al amparo conforme a la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, del servicio jurídico de la Seguridad Social.
Cinco instancias en casi cinco años
El INSS reconoció a la madre, el 1 de diciembre de 2021, 16 semanas de prestación hasta el 12 de marzo de 2022, con una base reguladora diaria de 135,67 euros. El 17 de diciembre denegó la ampliación porque la ley no la preveía, y el 3 de enero de 2022 rechazó la reclamación previa. En su demanda, la trabajadora pidió 16 semanas o, de forma subsidiaria, diez.
El juzgado le dio las 16 en su sentencia 349/2022, de 16 de diciembre. La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco la revocó en la sentencia 1310/2023, de 23 de mayo, pese a que esa misma Sala venía reconociendo las semanas del otro progenitor a las familias monoparentales. Cambió de criterio para acomodarse a la STS 169/2023, de 2 de marzo, que dejaba al legislador la decisión. El Tribunal Supremo inadmitió la casación el 1 de octubre de 2024 por falta de contenido casacional, cinco semanas antes de que el Pleno del Constitucional dictara la STC 140/2024.

Según el cálculo de The Digital Law, y dado que el subsidio equivale al 100 % de la base reguladora, las diez semanas suponen 9.496,90 euros. Las seis que el Constitucional descuenta respecto de lo concedido por el juzgado equivalen a 5.698,14 euros.
No es la primera vez. La Sala Primera ya hizo lo mismo en la STC 46/2026, de 22 de junio, cuando anuló la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid que había concedido 16 semanas a otra madre sola, también en contra de lo que pedía el fiscal. Con la de San Sebastián, las dos Salas del tribunal aplican el mismo criterio.
Lo que pueden reclamar hoy otras madres
Las 32 semanas que el juzgado reconoció en 2022 coinciden con las que hoy concede la ley. El Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, fija en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores 32 semanas para la única persona progenitora. Su disposición transitoria única solo aplica hacia atrás las dos semanas, cuatro en monoparentalidad, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años, y únicamente para hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.
Para los nacimientos anteriores sigue rigiendo la STC 140/2024, que suma diez semanas a las 16 de la madre biológica. Esa sentencia dejó fuera las situaciones ya decididas por sentencia firme o resolución administrativa firme a su fecha, y aquellas en las que no se había presentado solicitud. El criterio de gestión 20/2024 del INSS, de 18 de diciembre, admite una nueva solicitud incluso en los casos firmes, aunque recuerda que el disfrute del descanso solo es posible dentro de los doce meses siguientes al nacimiento.
Ese límite pesa sobre la madre de San Sebastián. En sus alegaciones ante el Constitucional, la Seguridad Social condicionó las diez semanas a que hubiera habido descanso efectivo, sin trabajar ni cobrar salario, y a que el menor no hubiera cumplido un año durante ese periodo. El niño cumplió un año el 21 de noviembre de 2022. La nueva resolución del INSS tendrá que decir si se cumplen.


