El 30 de agosto de 2005 dos personas firmaron una hipoteca. Veintiún años después, BBVA sigue pleiteando con ellas por la comisión de apertura.
Y va perdiendo. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria anuló esa comisión junto con la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver 1.419,49 euros por los dos conceptos. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial confirmó la nulidad el 24 de noviembre de 2022 y le cargó a BBVA las costas de la apelación. El banco recurrió en casación. El recurso ha esperado tres años en el Supremo, y el 15 de octubre, al admitirlo por fin, la Sala Primera ha tenido a bien recordarles a los dos prestatarios que quizá estén abusando.
No lo dice así, claro. Lo dice mucho mejor. En el fundamento tercero del auto de admisión (ATS 9283/2026, recurso 4671/2023) la Sala explica que el asunto forma parte de «los miles de recursos» que tiene pendientes sobre esta cláusula, insta a las partes a que «desistan, se allanen o lleguen a un acuerdo» y advierte de que, si no lo hacen, podrá apreciar que la «actuación (omisión)» de alguna de ellas constituye «un abuso del proceso» y tenerlo en cuenta al pronunciarse sobre las costas. La parte dispositiva lo resume en un verbo de sermón dominical. Exhortar. Ese mismo día la Sala firmó el ATS 9287/2026, otro recurso de BBVA contra otra sentencia de la misma sección de la misma Audiencia, con el fundamento tercero copiado palabra por palabra. Es un formulario (con miles de recursos encima de la mesa, ¿qué esperaban, una carta de puño y letra?), y conviene saberlo antes de tomárselo como algo personal.
Lo malo de los formularios es que no miran a quién se dirigen.
Empecemos por la mitad en la que el Supremo tiene razón, que es mucha. El 28 de septiembre, en la STS 3933/2026, la misma Sala, presidida también por Ignacio Sancho Gargallo, resolvió un recurso de Banco Santander contra dos prestatarios de Murcia. Uno de sus motivos pretendía no pagar entera la gestoría de la hipoteca, una cuestión que la Sala zanjó en octubre de 2020 y que desde entonces, según sus propias palabras, ha resuelto «reiteradamente» contra el banco. Santander mantuvo vivo ese motivo hasta 2026 y lo perdió, como era de prever. Pero ganó el de la comisión de apertura, y como el recurso prosperó en parte, el artículo 398.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hizo el resto. Sin costas. En casación, insistir en lo ya resuelto le salió gratis. Frente a ese litigante, el que recurre por sistema porque recurrir no cuesta, el aviso del abuso del proceso es razonable. Hasta diría que llega tarde.
Ahora volvamos a Las Palmas y miremos quién recurre. Recurre BBVA. Los prestatarios no han elegido nada. Fueron emplazados para defender una nulidad que ganaron dos veces. Y de los tres verbos que les ofrece el Supremo uno ni siquiera les sirve, porque nadie puede desistir de un recurso que no ha interpuesto. Les quedan rendirse o pactar.

La razón, según el auto, es que la jurisprudencia permite «conocer de antemano» el resultado. Lo permite, sí. Y no a su favor. La doctrina vigente, que la STS 2619/2025 dio por buena tras las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24) y que la STS 3933/2026 aplica sin pestañear, admite que la cláusula sea válida aunque no se justifique en qué consistieron los servicios que retribuye. La Audiencia de Las Palmas confirmó la nulidad precisamente porque el banco no alegó ningún servicio distinto de la concesión del préstamo. Y lo hizo (esto es lo mejor) después de transcribir el razonamiento del propio Supremo según el cual esta comisión no exige «nada distinto de la propia concesión del préstamo». Copió la doctrina y, en la línea siguiente, falló lo contrario. Adivinar quién ganará la casación es fácil. Lo difícil es explicarles a dos prestatarios, a quienes la Audiencia trató como consumidores, que defender la sentencia que les dio la razón puede ser un abuso.
Porque la ley no dice eso. El artículo 398 LEC reparte las costas de la casación con una sencillez envidiable. Si el recurso se desestima entero, paga el recurrente, salvo circunstancias especiales. Si se estima en todo o en parte, «no se impondrán las costas a ninguna de las partes». A NINGUNA. El legislador no se olvidó del recurrido. Lo nombró para dejarlo fuera. El abuso del servicio público de Justicia existe, lo trajo la Ley Orgánica 1/2025, pero vive en otros artículos. En el 394, ligado a la negociación previa al pleito. En el 247.3, donde se castiga con una multa de 180 a 6.000 euros, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y con las alegaciones del implicado. Una multa no es una condena en costas. Y una exhortación en un auto de admisión no es una pieza separada.
La Sala Tercera acaba de explicarlo. El 9 de octubre, seis días antes del auto, la STS 4230/2026 fijó que, cuando se estima íntegramente una apelación contencioso-administrativa, no pueden imponerse las costas al recurrido, porque quien se opone a un recurso no ejercita pretensión impugnatoria alguna y «se limita a defenderse». Es otra norma, el artículo 139.2 LJCA, y otra jurisdicción. La lógica es la misma. Dos salas del mismo tribunal, con seis días de diferencia. Una dice que defenderse no se paga. La otra insinúa que quizá sí.
Queda una última ironía, escondida en los antecedentes. En julio la Sala abrió trámite de alegaciones sobre si el recurso de BBVA incurría en «carencia manifiesta de fundamento», que es causa de inadmisión. En octubre lo admitió, y en el mismo auto exhortó a la otra parte a rendirse. Los prestatarios tienen ahora veinte días para oponerse al recurso. Pueden hacerlo, porque la ley no les cobra por ello. O pueden fiarse del formulario.
Ganar dos veces ya no basta. Ahora también hay que saber perder.


