Seis años para respirar menos cobalto

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La Directiva (UE) 2026/2450 fija por primera vez límites de exposición al cobalto y a los HAP, concede seis y siete años de margen a los sectores más expuestos y reconoce a quien lleva mascarilla el derecho a una pausa en aire limpio

Una directiva europea acaba de reconocer a los trabajadores que llevan mascarilla el derecho a quitársela de vez en cuando. En un sitio donde no haya cancerígenos en el aire, se entiende.

La novedad está en el nuevo apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 2004/37/CE, añadido por la Directiva (UE) 2026/2450, de 21 de octubre, que el Diario Oficial de la Unión publicó el día 30. «Cuando lleven equipos de protección individual, los trabajadores tendrán derecho a pausas periódicas en una zona en la que no exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos».

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Es un avance. También es una confesión. Una norma que necesita escribir, en 2026, que el hombre de la máscara puede salir a respirar aire limpio está describiendo, sin proponérselo, el lugar del que sale. Y ese lugar va a seguir sucio unos cuantos años más.

Empecemos por el cobalto. La directiva le pone por primera vez un valor límite vinculante, 0,01 miligramos por metro cúbico en la fracción inhalable y 0,0025 en la respirable. Acto seguido, en la columna de medidas transitorias, lo aplaza. Hasta el 20 de noviembre de 2032 valdrán 0,02 y 0,0042. Seis años en los que el aire de una planta de baterías podrá llevar el doble de cobalto inhalable que el límite que la propia Unión acaba de fijar. El considerando 10 lo justifica con franqueza. «Es previsible que sea difícil cumplir a corto plazo».

Difícil, ¿para quién? El considerando 11 da la pista. El cobalto se usa en pilas y baterías, sectores «de importancia estratégica» para el Pacto Verde, y su uso aumentará «aproximadamente un 330 % de aquí a 2050 como consecuencia de la transición ecológica». El mismo párrafo enumera lo que hace en el cuerpo de quien lo respira (problemas respiratorios, daños cardíacos, tiroideos, hepáticos o renales y, potencialmente, cáncer) y concluye que los límites sirven para proteger la salud y, de paso, para «contribuir al atractivo, la competitividad y, la sostenibilidad a largo plazo de la industria del cobalto en la Unión». La coma suelta es del original. El orden de prioridades, también.

Prosa admirable. En una sola frase, el legislador europeo consigue que el pulmón de un operario sea a la vez bien jurídico protegido y variable de competitividad industrial. La transición ecológica era limpia. Para quien la firma.

Con los hidrocarburos aromáticos policíclicos, los HAP, ocurre lo mismo con más humo. El nuevo límite, medido en benzo[a]pireno, es de 0,00007 miligramos por metro cúbico. Salvo en nueve sectores, que podrán seguir en 0,00014 hasta el 20 de noviembre de 2033. Fundiciones de acero y hierro, fabricantes de aluminio, de carbono y grafito y de refractarios, coquerías, destilación de alquitrán de hulla, soldadura de vías de ferrocarril, otros procesos metalúrgicos no férreos y fundición de metales. Siete años. El doble. Exactamente donde más alquitrán se respira.

Ahí está la paradoja. El periodo transitorio no se concede donde la exposición es anecdótica, porque allí NADIE lo necesita. Se concede donde la exposición es más alta, porque es allí donde cumplir cuesta dinero. La norma es severa donde sobra y comprensiva donde falta. Y no por descuido. El considerando 6 admite sin rubor que los valores límite atienden también a los aspectos «socioeconómicos, lo que en algunos casos justifica el establecimiento de períodos de transición».

Lo más honesto de la directiva está en el considerando 4. Para la mayoría de los carcinógenos «no es científicamente posible determinar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoca efectos adversos para la salud». Ni siquiera el límite definitivo es seguro, y por eso la Unión ordena explicar esos «riesgos residuales» en la formación. Al operario de una coquería le contarán, con diapositivas, que el valor que se cumple no le protege del todo. Y después, que hasta 2033 tampoco se cumplirá ese.

¿Cómo se tapa el hueco entre lo que se respira y lo que se debería respirar? Con la mascarilla. La directiva añade al artículo 5 que los equipos de protección individual son el «último recurso», pero que, cuando la exposición no pueda reducirse de otra forma, se utilizarán «en cualquier caso, para evitar que la exposición supere los valores límite fijados». El considerando 12 menciona expresamente el cobalto y los HAP. El plazo se cubre con mascarilla, y la mascarilla se compensa con una pausa. La pausa no es un regalo. Es el recibo.

Hay cosas buenas. Los humos de soldadura entran por fin en el anexo I. El isopreno recibe un límite de 8,5 miligramos por metro cúbico, 3 ppm, sin periodo transitorio. Será que no es estratégico.

Queda España. El 23 de octubre, una semana antes de esta directiva, el BOE publicó el Real Decreto 846/2026, que reescribe el anexo III del Real Decreto 665/1997, la tabla española de valores límite para cancerígenos. No transpone la directiva nueva, sino la 2024/869, la del plomo y los diisocianatos, cuyo plazo vencía el 9 de abril y por la que Bruselas abrió en mayo un procedimiento de infracción contra España. En esa tabla nueva, los HAP figuran sin cifra, con la sola observación «piel». El cobalto ni aparece. Habrá que volver a escribirla.

Tampoco hay pausas. El reglamento español de cancerígenos no las menciona. Las prevé el del amianto, el Real Decreto 847/2026, publicado ese mismo día, que en su artículo 8 limita la protección respiratoria a cuatro horas diarias con pausas periódicas (lo contamos aquí). El aseo antes de cada comida será de «un máximo de diez minutos» para el resto de cancerígenos y de «al menos diez minutos» para el amianto. El que respira amianto tiene un suelo. El que respira cobalto, un techo.

España tiene hasta el 20 de noviembre de 2028 para trasponer la directiva. Con la del plomo se tomó más de seis meses de propina.

Hasta noviembre de 2032, una planta europea de baterías podrá tener en el aire el doble del cobalto inhalable que la Unión ha fijado como límite. Con derecho a pausa.

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Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz es director editorial de The Digital Law. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por IE Business School, dirige la línea editorial del medio y firma la Tribuna, su columna de opinión. Escribe sobre el punto en que el derecho se cruza con la política: la independencia de las instituciones, el funcionamiento del Estado y las reformas que cambian las reglas del juego.
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