Si el 97% del libro de Alvise lo escribió una IA, la ley no protegería ese 97%

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Un análisis de El País con el detector Pangram atribuye a la inteligencia artificial casi todo «Devuélveme mi país» y la mayor parte de uno de cada tres superventas autopublicados. La Ley de Propiedad Intelectual solo reconoce como autor a una persona: lo que escribe una máquina, sin aportación creativa humana, queda fuera de los derechos de autor

El País ha pasado 175 libros por el detector Pangram. Su conclusión es que en 2019 no había rastro de inteligencia artificial y que hoy uno de cada tres superventas autopublicados está escrito en su mayor parte con IA. El caso más visible tiene nombre propio. Devuélveme mi país, de Alvise Pérez, fue número uno en Amazon en febrero de 2026, y Pangram atribuye a la IA el 97% de su texto. Público ha hecho la cuenta: solo unas siete páginas de un total de 240 habrían salido de la mano de su autor. Pérez respondió con un correo, que difundió en redes, en el que sostiene que escribió el libro «palabra a palabra». ¿Cuánta IA hay en los libros más vendidos? Mucha en novelas románticas de Amazon y en el superventas de Alvise Pérez +3

La polémica gira en torno a quién escribió el libro. Hay otra pregunta que el debate no se está haciendo: de quién es. La ley española la responde con una claridad poco habitual. Si el porcentaje del detector fuera exacto, ese 97% no pertenecería a nadie. No sería de Pérez ni de la empresa que fabrica el chatbot.

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Qué midió El País y con qué cautelas

La muestra de 2025 y 2026 son 119 títulos. Salen del top 50 de Amazon.es en Libros y Kindle, del top 10 de ficción y no ficción de Casa del Libro y de los ganadores de premios literarios. De cada título se analizaron tres fragmentos de 1.000 palabras, y en 12 casos con señales claras, el libro completo. El dato que sostiene el trabajo es el grupo de control. El mismo ejercicio sobre 56 libros de 2019 y 2020, anteriores a los modelos actuales, dio un 0% en sus 168 fragmentos. ecosistemastartupecosistemastartup

El resultado no es homogéneo. Los 13 títulos con más IA, por encima del 50%, son casi todos autopublicados y del género romántico. Ninguno de los 60 libros de editorial superó ese umbral, aunque nueve mostraron alguna traza. El libro de Pérez salió a la venta el 26 de enero en régimen de autopublicación. rosariofinanzasforbes

La regla: sin persona no hay autor

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no deja margen. Su artículo 5.1 dispone que «se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». El artículo 10.1 limita la protección a «todas las creaciones originales», y su letra a) incluye expresamente los libros. Es decir, para que haya derechos de autor tienen que darse dos cosas: una persona y una obra original.

Originalidad tiene un significado técnico preciso. El Tribunal de Justicia de la UE lo ha fijado en una línea de sentencias que va de Infopaq (C-5/08, 2009) a Painer (C-145/10, 2011) y Cofemel (C-683/17, 2019). Una obra es original cuando constituye una creación intelectual propia de su autor, y basta con que refleje su personalidad mediante sus decisiones libres y creativas. Un modelo de lenguaje no toma decisiones libres y creativas en ese sentido. Quien escribe la instrucción aporta una idea, y las ideas no están protegidas. La forma concreta del texto, que es lo que protege la ley, la elige la máquina. Hasta qué punto unas instrucciones muy elaboradas podrían convertir al usuario en autor sigue siendo un debate abierto. La norma, en todo caso, no se ha movido: la última actualización consolidada de la LPI en el BOE es de marzo de 2022. almacendederechoboe

Estados Unidos ha llegado a la misma conclusión por vía judicial. El 2 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo rechazó revisar el caso Thaler v. Perlmutter, con lo que quedó firme la sentencia del Circuito de Washington que considera la autoría humana un requisito básico del copyright. Ese fallo deja sin resolver cuánta intervención humana hace falta, pero establece que lo generado íntegramente por IA no es protegible. bakerdonelsoniam-media

Las condiciones de uso de los grandes chatbots suelen ceder al usuario los derechos que pudieran existir sobre el resultado. Esa cesión no cambia nada, porque un contrato no puede crear un derecho de autor que la ley no reconoce.

Lo que sí sería de Alvise

Que el 97% quedara fuera no significa que el libro carezca de protección. Pérez conservaría tres cosas.

La primera son los pasajes que escribió él: ese 3% que, según el cálculo de Público, equivaldría a unas siete páginas. La segunda son sus intervenciones sobre el texto generado, siempre que sean originales por sí mismas: reescrituras y añadidos en los que haya decisiones creativas propias. La tercera es la estructura. El artículo 12 de la LPI protege las colecciones que, «por la selección o disposición de sus contenidos», constituyan creaciones intelectuales. Esa protección se refiere únicamente a la estructura y no se extiende a los contenidos. Aplicado a un libro hecho con IA, el orden y la arquitectura podrían ser suyos aunque las frases no lo fueran.

Y hay un matiz decisivo en la práctica. El artículo 6.1 de la LPI presume autor, «salvo prueba en contrario», a quien aparece como tal en la obra. Quien quisiera reproducir el libro alegando que lo escribió una máquina cargaría con la prueba. Un porcentaje de un detector es una estimación estadística, no una pericia sobre cómo se escribió cada página.

Por qué el Reglamento de IA no cambia el caso

El Reglamento (UE) 2024/1689 sí contiene una obligación sobre textos generados. Su artículo 50.4 exige revelar el origen artificial de los textos que se publican para informar al público sobre asuntos de interés público. La excepción alcanza a los casos en que el contenido ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial. Un ensayo firmado, cuyo autor responde de lo publicado, encajaría con toda probabilidad en esa excepción. artificialintelligenceact

Hay además un problema de calendario. El Ómnibus Digital, el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio, aplazó bloques del régimen de alto riesgo pero mantuvo el 2 de agosto de 2026 como fecha de aplicación del artículo 50. El libro de Pérez salió siete meses antes. La única prórroga del Ómnibus en esta materia, hasta el 2 de diciembre de 2026, afecta al marcado técnico de los contenidos sintéticos, y esa obligación recae sobre los proveedores de los modelos, no sobre quien los usa. Por último, el Reglamento regula la transparencia, no la propiedad, y no dice nada sobre quién es el dueño de un texto. delvyusercentrics

Lo que no se sabe

El 97% es la lectura de una herramienta, no un hecho probado. Pangram declara una tasa de falsos positivos del 0,01%, y un trabajo del National Bureau of Economic Research de septiembre de 2025 la describió como prácticamente nula. Pero un preprint de la Universidad de Notre Dame, aún sin revisión por pares, concluye que los detectores no distinguen la edición con IA de un borrador generado por completo. Esa es exactamente la frontera jurídica. Un texto humano pulido con IA es obra protegida, y uno generado por la máquina no lo es. El propio análisis advierte también de que, en fragmentos cortos, cambiar una sola palabra puede alterar el veredicto. ecosistemastartupecosistemastartup

Tampoco se sabe qué partes escribió, corrigió o reordenó Pérez. Sin esa información, cualquier conclusión sobre la titularidad concreta de su libro se queda en el condicional.

SI AUTOPUBLICAS CON IA

  • Lo que puedes proteger: lo que escribes tú, las reescrituras con decisiones creativas propias y la selección y el orden del conjunto.
  • Lo que no: el texto que el modelo genera sin intervención creativa tuya. Otros podrían reutilizarlo, y las condiciones de uso del chatbot no lo arreglan.
  • Lo que te exige Amazon KDP: tienes que declarar el contenido generado por IA aunque después lo hayas modificado. No hace falta declarar el contenido asistido, es decir, el que escribiste tú y luego corregiste o pulió una herramienta. La declaración es interna y no aparece en la ficha del libro. Las pautas de contenido de KDP te hacen responsable de respetar la propiedad intelectual.
  • Guarda pruebas: borradores, versiones e instrucciones. Si alguien discute tu autoría, es lo que demostrará tu aportación.
  • Si tu texto trata asuntos de interés público, desde el 2 de agosto rige la obligación de transparencia del Reglamento de IA, salvo que haya control editorial y alguien asuma la responsabilidad.

La Comisión Europea ha sometido a consulta un borrador de directrices sobre el artículo 50. Esas directrices dirán qué cuenta como revisión humana suficiente. Queda la otra mitad de la pregunta, la que ninguna norma ha contestado todavía en España: cuánta intervención humana hace falta para que un texto escrito con IA tenga dueño. La responderá un juez la primera vez que alguien copie un superventas y alegue que lo escribió una máquina.

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David García Ferrero
David García Ferrero
Abogado | Socio Cofundador de ITTI Sports Institute
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