El Convenio Colectivo regula los derechos y obligaciones entre trabajador y empresario garantizando el derecho a la negociación colectiva consagrado en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores

El convenio colectivo es el acuerdo alcanzado por empresarios y representantes de los trabajadores tras la negociación colectiva para regular productividad y las condiciones de trabajo, tales como duración de jornada, salarios, vacaciones.

El convenio colectivo suele beneficiar al trabajador mejorando y ampliando los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que a menudo constituye un elemento troncal dentro del ámbito laboral en relación a la protección de los trabajadores.

En este sentido, una de las características principales del convenio colectivo es que nunca puede perjudicar un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, sólo mejorarlo, o al menos igualarlo.

Entre otros aspectos regula:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Dependiendo de su ámbito de aplicación, los convenios colectivos se publican en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o provincia que corresponda.

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El tiempo de duración depende de cada convenio

El convenio colectivo es fuente del derecho laboral y tiene rango de norma

No existe un plazo mínimo ni máximo. No obstante, en la practica suele oscilar entre uno y tres años. Además pueden extenderse más allá del plazo inicialmente contemplado, ya que pueden prorrogarse año a año. Por otra parte, incluso dentro de un mismo convenio, puede haber diferentes periodos de vigencia para cada materia.

¿Cuándo entra en vigor un Convenio Colectivo?

El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes, pudiendo ser en el momento de su publicación en el Boletín oficial correspondiente, antes o después. Lo cierto es que existe gran flexibilidad y es posible incluso que se aplique con carácter retroactivo, especialmente en lo concerniente a las tablas salariales. Cuando esto ocurre, y la retroactividad afecta a los salarios de los trabajadores, la empresa debe pagar los atrasos correspondientes según lo establecido en el convenio colectivo.

Tipos de Convenio Colectivo

Los convenios se clasifican en virtud de su aplicación geográfica y de su aplicación funcional.

Según el área geográfica de aplicación un Convenio Colectivo puede ser:

1- Estatal. Es de aplicación estatal, se publica en el BOE.

2- Autonómico. Se aplica en el ámbito de una Comunidad Autónoma y se publica en el boletín oficial correspondiente.

3- Provincial. El ámbito de aplicación se circunscribe a una provincia

4- Convenios interprovinciales. Pueden afectar a varias provincias, de una misma comunidad autónoma o de diferentes.

Según el ámbito de aplicación funcional se divide en:

1- Sectorial: se aplican a un sector de actividad económica concreto, afectando a todas las empresas dedicadas a ese sector, en un ámbito geográfico determinado.

2- De Empresa: afectan únicamente a una empresa concreta. En casos de empresas con centros de trabajo en diferentes zonas, pueden aplicarse diferentes convenios para una misma empresa, en función de la ubicación geográfica. Además, en caso de conflicto, el convenio colectivo de empresa prevalece sobre el sectorial.

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Es posible inaplicar un Convenio Colectivo cuando está vigente

Puede dejarse sin efecto mediante lo que se conoce como procedimiento de descuelgue. Se trata de una medida temporal y de carácter extraordinario, que permite a la empresa no aplicar unas determinadas condiciones de trabajo.

La medida es limitada y no permite inaplicar el convenio colectivo con carácter general, sino solo determinados artículos. Normalmente suele afectar a cuestiones salariales, actualizaciones de pluses, etc.

Para acogerse al procedimiento de descuelgue, la empresa debe justificar que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que obligan a tomar tal determinación. Además debe ser consensuado mediante negociación con los representantes legales de los trabajadores.

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Un nuevo Convenio deroga al anterior

En principio un nuevo convenio colectivo deroga íntegramente al anterior, salvo aquellos artículos o materias que expresamente se indique que se mantienen vigentes. Esta derogación tácita de los convenios anteriores es lo que se conoce como principio de modernidad en la sucesión  de los convenios.

No todas las empresas tienen Convenio Colectivo

Puede haber empresas que no tengan un convenio colectivo de aplicación, bien por que no existe, o el existente ha perdido eficacia.

La elección de convenio no es voluntaria, no depende del empresario ni del trabajador, pues no es un derecho del que esten investidas las partes. Si existe un convenio colectivo sectorial provincial, el empresario debe aplicar ese, y si no existe, entonces aplicará el autonómico y así hasta llegar al estatal. En caso de que no se pueda aplicar ninguno, la relación se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Si se aplicara convenio incorrecto, el trabajador podría reclamar su corrección presentando una demanda ante los tribunales.

No obstante lo anterior, en la práctica lo normal es que las empresas, o por lo menos el centro de trabajo, apliquen un convenio colectivo acorde con su actividad. Así pues, la actividad económica principal de la empresa marca el convenio aplicable en cada centro de trabajo, aplicándose a todos los trabajadores, en base al principio de unidad de empresa.

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