El TEAC fija en el 75 % la multa por facturas cruzadas entre sociedades del mismo dueño y cierra la puerta a duplicarla

Publicidadspot_img

El Tribunal Económico-Administrativo Central confirma que tres facturas de 217.000 euros emitidas en el cierre de 2016 por una academia canaria a una sociedad hermana eran falsas, pero aplica la sentencia del Supremo de 18 de marzo de 2024 y anula el recargo del 100 %. La sanción baja de 325.500 a 162.750 euros.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado que eran falsas tres facturas por 217.000 euros que una academia de formación canaria emitió entre el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2016 a una sociedad vinculada con el mismo administrador. Los servicios que documentaban nunca se prestaron. Pero el tribunal ha partido la multa por la mitad. En su resolución de 24 de septiembre de 2026 (RG 00/09528/2023), el TEAC excluye el recargo del 100 % que había aplicado la Agencia Tributaria y deja la sanción en el 75 % de la base. Son 162.750 euros, frente a los 325.500 que Hacienda impuso en febrero de 2021.

El TEAC ha publicado el criterio como doctrina en su base de datos. Con él traslada a la vía administrativa la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2024 (STS 1634/2024, recurso 5108/2022). La consecuencia llega a cualquier grupo de sociedades con un mismo dueño. Si la Inspección concluye que la facturación entre ellas es pura simulación, la multa por facturas falsas no puede duplicarse con el argumento de que el incumplimiento fue «sustancial». La falsedad se sigue castigando; lo que cae es el doble castigo por volumen.

Publicidad

«Un modo de regularizar al final de año»

La Dependencia Regional de Inspección de Canarias abrió actuaciones el 12 de noviembre de 2018 sobre la sociedad, que la resolución anonimiza como JK. Su negocio eran los cursos para desempleados y ocupados financiados por el SEPE y el Servicio Canario de Empleo. Su socio y administrador lo era también de otras dos sociedades, GH y XZ. Las tres se facturaban entre sí con normalidad.

El 16 de abril de 2019 los inspectores se presentaron en el domicilio social. Lo que el administrador declaró aquel día, recogido en la diligencia n.º 6, acabó siendo la pieza central del expediente. Preguntado por las facturas 117/16, 132/16 y 133/16, respondió que «como son tres empresas suyas, es un modo de regularizar al final de año, porque no le interesa que las empresas den pérdidas de cara a los bancos». Explicó también por qué tenía tres sociedades y no una: por la limitación de las subvenciones, «para poder acceder a más cursos».

Las facturas describían varios servicios:

  • diseño y maquetación de contenidos para certificados de profesionalidad;
  • la implantación de una plataforma de teleformación;
  • el seguimiento de esa plataforma.

El problema es que esos servicios circulaban en sentido contrario. Quien hacía ese trabajo era la única empleada de XZ, técnica de e-learning. JK, además, había presentado facturas de XZ por esos mismos conceptos para justificar gastos ante las administraciones que le pagaban las ayudas. Y la plataforma la suministraba un proveedor externo. El acuerdo de liquidación planteó el dilema sin rodeos: o eran falsas las facturas aportadas para cobrar las subvenciones, o lo eran las que JK emitió a XZ. La Inspección optó por lo segundo.

Un dato explica el atractivo de la operación. JK arrastraba bases imponibles negativas de 2013, así que los 217.000 euros de ingreso ficticio no le generaban impuesto, mientras XZ los restaba como gasto. Tras la regularización, la base de JK en 2016 seguía en negativo (−206.611,18 euros) y la cuota del acta era cero. Aun así, la multa por las facturas superaba los 325.000 euros.

Por qué el TEAC ha dejado la multa en la mitad

El artículo 201.3 de la Ley General Tributaria (LGT) castiga como infracción muy grave la expedición de facturas con datos falsos. La multa es del 75 % del importe de las operaciones. El artículo 201.5 suma un recargo del 100 % cuando el incumplimiento es «sustancial». El 187.1.c) lo define así: que afecte a más del 20 % de las operaciones sujetas al deber de facturar en el tributo y el periodo comprobados.

La Inspección hizo la cuenta con el libro registro de facturas expedidas de 2016. Salían 217.000 euros falsos sobre 426.176,95 facturados, un 51 %. Superado el umbral, la sanción subió al 150 %.

El Supremo ya había desmontado ese razonamiento en un caso de transporte de mercancías por carretera. Allí una sociedad y sus tres socios, que tributaban por módulos, fragmentaban de forma artificial una única actividad. El socio sancionado afrontaba 1.211.726,06 euros con el recargo incluido. La Abogacía del Estado defendió el agravante con un ejemplo aritmético: si la facturación real es cero, cualquier factura falsa da un porcentaje de incumplimiento infinito.

La Sala Tercera, con ponencia de Isaac Merino Jara, no lo aceptó. Si la regularización anula las operaciones, no quedan operaciones sujetas al deber de facturar sobre las que medir ese 20 %. Sin esa base, el incumplimiento sustancial no se puede apreciar, y la sentencia lo llama la «dovela central» del precepto.

El TEAC aplica la doctrina sin matices. Las facturas de JK a XZ se anularon en el Impuesto sobre Sociedades de ambas por simulación absoluta, de modo que no estaban sujetas a la obligación de facturar. El TSJ de Canarias había llegado a la misma conclusión en 2025 con GH, la tercera sociedad del grupo, por una factura de 83.413,08 euros. El fallo estima en parte el recurso de alzada.

Hay un detalle que no es menor. El Supremo formuló su doctrina pegada a los hechos de su caso, con referencia expresa a la actividad de transporte. El TEAC la convierte en una regla general para toda facturación que nazca de una actividad simulada. Y la doctrina reiterada del TEAC vincula a los tribunales regionales y a la propia Administración tributaria (artículo 239.8 LGT).

Lo que la doctrina salva y lo que no

El alivio tiene un perímetro estrecho. El TEAC mantiene la liquidación y rechaza las alegaciones sobre motivación, culpabilidad y proporcionalidad. Confirma también los ajustes por dietas y desplazamientos sin correlación con los ingresos (9.504,93, 5.996,82 y 10.388,82 euros en 2014, 2015 y 2016) y la sanción de 1.188,12 euros por una devolución improcedente. La sociedad receptora tuvo su propia regularización y su propia sanción, que el TSJ de Canarias confirmó en 2024. El 75 % sigue siendo una multa del 75 % sobre el total facturado, aunque la factura no haya generado ni un euro de cuota.

Hay además una zona que la doctrina no cubre, según la lectura de TDL. Su fundamento es que las operaciones simuladas se anulan y desaparecen del cálculo. Cuando el servicio existe pero la factura lo infla, la operación no se anula, el porcentaje del 20 % se puede calcular y el recargo del 100 % sigue disponible para Hacienda. La simulación total sale, paradójicamente, más barata en el agravante que la sobrefacturación.

Para un grupo familiar, la resolución es también un manual de lo que la Inspección busca. El acuerdo enumera trece hechos base, entre ellos:

  • servicios genéricos;
  • ausencia de contrato y de detalle sobre cómo se formó el precio;
  • importes redondos;
  • facturas emitidas en el cierre del ejercicio sin pagos a cuenta previos;
  • trabajos que solo podía hacer el personal de la sociedad que supuestamente los recibía;
  • bases negativas pendientes en la emisora, que absorbían el ingreso sin coste.

Ninguno prueba nada por sí solo, y el TEAC lo admite. Juntos, dice, generan «un estado de certeza objetivamente justificable». Pesó también la cercanía a la prueba. Cuando un mismo administrador controla emisora y receptora, una respuesta vaga ante la Inspección se convierte en un indicio más.

La defensa empieza mucho antes de que llegue la Inspección. Supone tener contratos escritos de servicios intragrupo, facturación periódica ligada a entregables concretos y medios humanos en la sociedad que factura. Y supone no facturar en un sentido lo que ya se ha justificado en el contrario.

Los hechos son de 2016 y la resolución llega diez años después. La sociedad todavía puede recurrir la parte que pierde ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es previsible que lo haga ante el TSJ de Canarias, el mismo tribunal que ya ha validado la simulación en las otras dos sociedades del grupo. La pregunta que queda abierta para el resto es cuántas sanciones al 150 % con este mismo patrón siguen hoy en recurso, y si la AEAT dejará de proponerlas antes de que lleguen al TEAC.

Publicidad
Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet
Victoria Padilla Bonet es abogada, licenciada por la Universidad de Salamanca y formada en ESADE. Trabaja como Of Counsel de Recursos Humanos para despachos nacionales e internacionales, tras una trayectoria en gestión de personas en compañías como IKEA y ADP. En The Digital Law firma la sección Empresa & Talento: el mercado del talento jurídico, los perfiles que buscan despachos y empresas, la selección legal y las novedades laborales que afectan a plantillas y directivos.
Publicidadspot_img

Actualidad Jurídica

Comunidad The Digital Law

+ 1,9 M
Usuarios
+ 1,2 M
Consultas Resueltas
+400
Abogados y Colaboradores