Siete años y el Supremo por 160,51 euros

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Ciento sesenta euros con cincuenta y un céntimos. Eso le ordenó devolver a Bankia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia en enero de 2021, por los gastos de Registro y la mitad de la gestoría de una hipoteca de 2009.

El banco recurrió. Naturalmente.

Lo que vino después está en la sentencia 1579/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 7 de octubre (recurso 4685/2021), y es un pequeño manual sobre lo que cuesta en España tener razón. Un matrimonio se había subrogado en un préstamo de Caja Madrid sobre un inmueble catalogado urbanísticamente como «oficina», que usaba como segunda residencia. El juzgado lo dio por probado con testigos, declaró abusiva la cláusula de gastos y condenó en costas a la entidad.

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Bankia llevó a la Audiencia un argumento de una sencillez conmovedora. Un local comercial es un local comercial, y quien compra un local comercial no puede ser consumidor. La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia lo compró entero en su sentencia 234/2021, de 3 de mayo. La carga de probar la condición de consumidor recaía sobre quien la invocaba, «máxime» tratándose de un local que «por naturaleza» está llamado a una actividad mercantil, y los demandantes no la habían acreditado «al no haber practicado prueba alguna al respecto». La testifical que había convencido al juzgado se evaporó en segunda instancia. Demanda desestimada. Costas de la primera instancia, para el matrimonio.

(Traducido, por reclamar 160,51 euros les tocaba pagar los abogados del banco.)

Seré justo con la Audiencia una sola vez. Cuando sentenció, el Supremo aún no había dicho quién prueba qué en esta materia, y la propia Sala de Palencia admitía que «la pequeña jurisprudencia es dispar». Siete semanas después, la STS 436/2021, de 22 de junio, zanjó la cuestión con una regla formulada a sensu contrario. Si no consta que el bien se destinara a una actividad empresarial o profesional, no se le puede negar la condición de consumidor a una persona física. Punto.

Desde ese día el banco conocía la doctrina. La conocía cuando, ya como Caixabank, se opuso al recurso de casación del matrimonio y pidió de paso que el Supremo ni siquiera lo admitiera. La conocía mientras la Sala la repetía en las sentencias 26/2022, 1184/2023, 1609/2023 y 692/2024. ¿Y qué puso enfrente? El Supremo lo cuenta sin adornos. «La única alegación» de la entidad era que la finca «figura calificada de ‘local comercial’», algo que «en modo alguno puede ser óbice». Ninguna prueba de destino empresarial. NINGUNA. El banco ni siquiera discutió en apelación que la cláusula fuera abusiva. Todo el pleito giraba sobre si dos personas que pasaban los fines de semana en una «oficina» eran o no consumidores.

El recurso se interpuso en 2021 y se votó el 30 de septiembre de 2026. Cinco años en el Supremo, siete desde la demanda, para 160,51 euros que ahora vuelven al matrimonio con sus intereses y una propina amarga. Las costas de la apelación las paga el banco, sí. Las de la casación, la que han ganado, no se imponen a nadie, así que el abogado que los ha defendido ante el Supremo lo pagan ellos.

Eso es ganar.

Para una entidad del tamaño de Caixabank, pleitear 160 euros no es una temeridad, es una cuenta. Si el tribunal compra el argumento, gana y cobra costas. Si no lo compra, paga unas costas que en su balance no llegan a calderilla. Para el cliente la cuenta es exactamente la inversa, y eso lo sabe mejor que nadie quien tiene un departamento entero dedicado a hacerla. Las costas compensan. No castigan.

Para castigar está el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 permite multar a la parte que actúe «conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia». Sostener ante la Sala Primera, con una doctrina consolidada enfrente y sin una sola prueba, que una segunda residencia es un negocio porque el plano dice «oficina» se parece demasiado a lo segundo.

La multa va de 180 a 6.000 euros. Y aquí llega la parte que el legislador redactó con una lucidez admirable. No puede «en ningún caso» superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Un tercio de 160,51 euros son 53,50. El suelo está en 180. El techo, en 53,50. Hemos construido una habitación con el suelo por encima del techo y ahí dentro un juez tiene que sancionar a un banco, ponderando además, como pide el mismo artículo, «la capacidad económica del infractor». La de Caixabank. Hasta 53,50 euros.

El 30 de septiembre, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid impuso en su resolución 501/2026 una multa de 1.000 euros a una constructora por temeridad, por volver a recurrir lo que ese mismo tribunal ya había resuelto. El artículo 58.2 de la Ley de Contratos del Sector Público fija esas multas entre 1.000 y 30.000 euros y no las ata a lo que valga el asunto. En la contratación pública, la temeridad empieza en mil euros. En un pleito civil de 160 no puede costar más que una cena.

El arreglo no exige ninguna revolución, porque la LEC ya sabe levantar sus techos cuando quiere. Su artículo 394.3 limita las costas del vencido a un tercio de la cuantía y, a renglón seguido, aparta ese límite cuando el tribunal declara la temeridad. Bastaría con llevar la misma lógica al 247, o con algo más modesto, que el tope del tercio deje de regir cuando quede por debajo de la multa mínima. Mientras nadie lo toque, cuanto más pequeña sea la reclamación, más barato saldrá abusar de ella. Justo al revés de lo que necesita quien reclama 160 euros, el único para el que el pleito nunca sale a cuenta.

Siete años de pleito. Multa máxima posible, 53,50 euros. Que pase el siguiente.

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Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz es director editorial de The Digital Law. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y MBA por IE Business School, dirige la línea editorial del medio y firma la Tribuna, su columna de opinión. Escribe sobre el punto en que el derecho se cruza con la política: la independencia de las instituciones, el funcionamiento del Estado y las reformas que cambian las reglas del juego.
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