El Supremo da la razón al SEPE frente a un extrabajador del Banco Santander que percibía en cuotas mensuales 183.343,19 euros. Solo 45.144,51 quedaban fuera del cómputo de rentas, aunque el banco certificó 118.272,45 como «indemnización legal exenta».
El Tribunal Supremo ha dado por buena la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de suspender desde el 1 de agosto de 2023 el subsidio por desempleo de un extrabajador del Banco Santander. Este hombre cobraba a plazos los 183.343,19 euros brutos de indemnización pactados en el despido colectivo de 2021. La Sala de lo Social lo resuelve en la sentencia 756/2026, de 29 de septiembre, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1013/2025 con ponencia de Antonio V. Sempere Navarro. El criterio es este: en un expediente de regulación de empleo (ERE) cerrado con acuerdo, solo la indemnización legal obligatoria de 20 días de salario por año de servicio queda fuera de las rentas que el SEPE examina para conceder el subsidio. En este caso eran 45.144,51 euros. Todo lo que el banco pagó por encima es renta, aunque llegara en cuotas mensuales hasta octubre de 2025.
La diferencia tiene consecuencias. A diferencia de la prestación contributiva, el subsidio exige el requisito llamado carencia de rentas: los ingresos del beneficiario no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2023 ese umbral era de 810 euros al mes, según los hechos probados. El extrabajador recibía del banco 2.694,90 euros mensuales. Lo que el Supremo decide es qué parte de esa cuota puede ignorar el SEPE, y la respuesta fija el calendario de cualquier despedido que cobre de forma fraccionada una indemnización superior al mínimo legal.
Un subsidio concedido hasta 2028 y suspendido a los tres meses
El demandante llevaba en el banco desde el 1 de diciembre de 1990 y salió el 19 de marzo de 2021 en el despido colectivo pactado con la representación de los trabajadores. La certificación del Santander establecía el calendario de pago: 1.541,57 euros al mes entre marzo de 2021 y marzo de 2023, y 2.694,90 euros desde el 20 de marzo de 2023 hasta el 19 de octubre de 2025. El mismo documento indicaba que la cuantía equivalente a 20 días por año, 45.144,51 euros, quedaría cubierta con la nómina del 19 de julio de 2023.
El trabajador pidió el subsidio el 18 de mayo de 2023 y el SEPE se lo reconoció desde el 27 de abril de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2028. El 3 de agosto lo suspendió con efectos del día 1 porque sus rentas superaban el umbral. El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense dio la razón al organismo en la sentencia 19/2024, de 11 de enero, y señaló que el subsidio podría reanudarse cuando el trabajador volviera a cumplir el requisito.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo vio de otra manera. En la sentencia 406/2025, de 28 de enero, sostuvo que cuando el acuerdo mejora lo que garantiza la ley, el tope exento debe pasar a ser el del despido improcedente, de 33 días por año. Con ese criterio, el subsidio era compatible hasta la última cuota de octubre de 2025. El tribunal gallego se apoyaba en la STS 694/2023, de 3 de octubre (rcud 4058/2020), según la cual la forma de pago no altera la naturaleza de lo que se cobra.

Por qué 20 días y no 33
El Supremo recuerda que en el despido colectivo la ley prevé dos cifras. Si el despido se ajusta a Derecho, son 20 días por año con un máximo de doce mensualidades (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores). Si no se ajusta, se aplica la del despido improcedente. Las dos son derecho necesario relativo, es decir, mínimos que un pacto puede mejorar. Pero mejorarlas no cambia la naturaleza del despido. La Sala escribe que el acuerdo colectivo no implica que «la causa extintiva haya mutado»: la empresa sigue siendo quien activó la causa y quien pone fin a la relación laboral.
A partir de ahí el razonamiento avanza por capas. La única indemnización garantizada en todo despido colectivo es la de 20 días. La exención remite a la ley y no a los convenios, para que se aplique igual a todos. El subsidio no es una prestación contributiva y sus requisitos «han de controlarse de manera seria». Y el propio adjetivo «legal» del precepto apunta al artículo 53.1.b.
El argumento de más peso es histórico. La Ley 45/2002 dejó fuera del cómputo la indemnización íntegra, pero solo en los ERE iniciados antes del 26 de mayo de 2002. Para la Sala, esa excepción demuestra que cuando el legislador quiso ir más allá lo dijo expresamente, porque «nuestro ordenamiento ha diferenciado la indemnización legal de la real». Así se resolvió el ERE de Telefónica en la STS de 3 de diciembre de 2008 (rcud 99/2008), y así lo repitió la de 7 de marzo de 2012 (rcud 4391/2010).
La sentencia de 2023 en la que se apoyaba el TSJ no sirve para lo que pretendía. Que el modo de pago no cambie la naturaleza de lo cobrado protege la parte legal aunque se pague por cuotas o a través de un seguro. Por la misma razón, el exceso sigue siendo renta aunque se cobre a plazos.
Tampoco es doctrina nueva. La Sala reproduce la STS 526/2025, de 3 de junio, que ya siguieron las SSTS 223/2026, de 26 de febrero, y 395/2026, de 16 de abril. La Fiscalía pidió expresamente que se aplicara la misma solución.
El mismo euro, exento para Hacienda y renta para el SEPE
El dato más llamativo del caso está en el certificado del banco: 118.272,45 euros figuraban como «indemnización legal exenta». Esa cifra responde a la lógica del IRPF, cuyo artículo 7.e deja exenta la indemnización por despido colectivo hasta la cuantía del despido improcedente. El Supremo la descarta por dos motivos. Las normas fiscales no se aplican al subsidio porque ninguna ley remite a ellas. Además, el artículo 7.e demuestra que, cuando el legislador ha querido tomar como referencia el despido improcedente, lo ha dicho «de manera abierta y clara».
El resultado es que 73.127,94 euros que Hacienda no grava cuentan como renta para el SEPE. Un despedido que solo mire su certificado de retenciones puede calcular mal el mes en que perderá el subsidio.
La regla ya está escrita en la ley
El caso se juzgó con la redacción anterior del artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social, la vigente en marzo de 2021 y mayo de 2023. Su apartado 4 solo excluía «la indemnización legal que en cada caso proceda», se pagara de una vez o de forma periódica. El propio Abogado del Estado advirtió que la reforma de 2024 no se aplicaba por razones temporales.
El camino hasta el texto actual tuvo un paso en falso. El Real Decreto-ley 7/2023 reformuló el precepto, pero el Congreso lo derogó al no convalidarlo, según el acuerdo publicado por resolución de 10 de enero de 2024. El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, lo retomó, y el artículo 275.5.b vigente dice ahora que, en todo caso, «se computará como renta el exceso que sobre dicha cantidad pueda haberse pactado». Por su disposición transitoria primera, esa redacción se aplica desde el 1 de noviembre de 2024. La ley conserva la regla y la hace explícita. La doctrina del Supremo resuelve lo que el texto deja implícito: en un despido colectivo, la cifra legal del Estatuto es la de 20 días.
Qué tiene que mirar quien negocia o firma un ERE
Fraccionar la indemnización no protege el subsidio; solo determina el mes en que se agota la parte exenta. En este caso, el certificado del banco y el juzgado imputaron las primeras cuotas a la indemnización legal, de modo que la exención duró hasta julio de 2023 y desde agosto empezó a contar el exceso. La comisión negociadora de un ERE con rentas periódicas tiene que calcular ese mes y comparar la cuota mensual con el 75% del SMI vigente. Con el texto actual, las rentas se miden sobre el mes natural anterior a la solicitud, a cada prórroga y a cada reanudación.
Hay un elemento que sí juega a favor del trabajador. Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social no computan como renta (art. 275.5.a), y los ERE de empresas solventes que afectan a mayores de 55 años obligan a la empresa a financiarlo (art. 51.9 ET). La STS de 2012 ya exigió descontar esa parte del cálculo.
La sentencia también recuerda el artículo 294.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: cuando se revoca una sentencia favorable al beneficiario, este no tiene que devolver lo que haya cobrado durante la ejecución provisional.
Queda pendiente el orden de imputación. El Supremo acepta sin discutirlo el criterio del certificado bancario, que considera exenta la parte legal desde la primera cuota. Un acuerdo que repartiera esa parte exenta de forma proporcional entre todos los pagos movería la fecha de suspensión, y en un caso como este la adelantaría. Ningún tribunal ha resuelto todavía si el SEPE debe aceptar el calendario que fijen las partes o puede aplicar el suyo. Con el artículo 275.5.b ya no se discute qué cuenta como renta, sino cómo y cuándo se cuenta.


