Seguir pleiteando por el cártel de camiones puede costar hasta 6.000 euros de multa

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Fabricantes y compradores que siguen litigando por los sobreprecios del cártel de camiones se arriesgan ya a algo más que perder el recurso, una multa de hasta 6.000 euros por mala fe procesal. El Supremo lo ha anunciado en seis sentencias que vuelven a fijar la indemnización en el 5 % del precio del camión

El Tribunal Supremo ha decidido que la jurisprudencia reiterada no puede seguir litigándose gratis. En seis sentencias de finales de octubre, publicadas este jueves, vuelve a fijar en el 5 % del precio del camión la indemnización por el cártel de fabricantes y ordena en todas ellas abrir una pieza separada para decidir si multa a alguna de las partes por mala fe procesal.

El paso tiene más de advertencia que de castigo, porque la ley limita la sanción a un tercio de lo que se litiga, pero revela algo de mayor calado. Un tribunal de casación, concebido para unificar la interpretación de la ley, se ve obligado a gobernar con instrumentos disciplinarios una litigación en masa que el sistema procesal español nunca supo encauzar por sí mismo.

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Conviene recordar el camino recorrido. Desde junio de 2023 el Supremo ha dictado unas 171 sentencias sobre el cártel que la Comisión Europea sancionó en julio de 2016 (catorce años de colusión, entre 1997 y 2011, de fabricantes con cerca del 90 % del mercado europeo). Y aun así, cuando los magistrados de lo civil del tribunal se reunieron en pleno el 27 de enero, seguían pendientes más de 4.000 recursos.

La respuesta de aquel acuerdo fue la mediación, una invitación voluntaria e insólita en esta fase, porque se dirigía a pleitos ya admitidos en casación. El propio pleno reconoció que la planta del tribunal no está preparada para resolver recursos en masa una vez fijada la jurisprudencia. En marzo, en varios de los asuntos ahora resueltos, llegaron las providencias que instaban a las partes a acudir a un mediador.

Lo que siguió fue el silencio. En el asunto que mejor lo ilustra, Iveco comunicó al tribunal que había contactado varias veces con el despacho de la compradora, una carpintería metálica que litigaba en A Coruña, sin encontrar disposición alguna a negociar, y esa empresa ni siquiera se había personado en casación. En otros dos asuntos no consta que ninguna parte contestara, y en un cuarto, con diez días para pactar, la demandante pidió que el recurso siguiera su curso.

Las cifras del caso Iveco explican la desproporción. La empresa compró el camión en 2004 por 34.500 euros, impuestos aparte, y reclamó 6.385,34. El juzgado desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de A Coruña le concedió el 7 % del precio, 2.443 euros, y el Supremo lo rebaja ahora al 5 %, con intereses desde la compra. Lo que se discutía en casación eran dos puntos porcentuales, unos setecientos euros.

Y lo que se discutía estaba resuelto. El tribunal advierte sin rodeos que las cuestiones del recurso habían sido decididas en «numerosísimas sentencias» y que el 5 % opera como un mínimo común que solo cede ante «circunstancias extraordinarias» propias del caso, que aquí nadie acreditó. Recorrer tres instancias para obtener una respuesta conocida de antemano es lo que el tribunal empieza a llamar abuso del servicio público de Justicia.

La herramienta elegida es el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permite imponer a la parte que vulnere la buena fe procesal, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y con respeto a la proporcionalidad, una multa de 180 a 6.000 euros que nunca puede superar la tercera parte de la cuantía del litigio. The Digital Law ya señaló a finales de octubre que esa, y no las costas, era la vía correcta. El Supremo la recorre ahora.

Hay en las sentencias un detalle técnico revelador. El tribunal transcribe la redacción del precepto aplicable por razones temporales, que solo hablaba de buena fe procesal, pero razona ya con la categoría que la Ley Orgánica 1/2025 incorporó en abril de ese año, el abuso del servicio público de Justicia. Es el espíritu de la ley nueva sostenido sobre la letra de la antigua, y en ese desajuste se adivina la urgencia.

La cuestión decisiva es a quién se dirige la amenaza, y las sentencias la dejan deliberadamente abierta al hablar de «alguna de las partes». La ambigüedad es justa. En el asunto Iveco, el fabricante obtuvo la rebaja al 5 %, pero mantuvo hasta el final motivos sobre la presunción del daño y el cómputo de los intereses, zanjados desde 2023, mientras la compradora rehusó cualquier negociación. Ambas conductas consumen el mismo bien escaso.

Pero el instrumento tiene un techo que la ley no dejó al azar. Si se toma como cuantía lo reclamado en la demanda, la multa en ese pleito no podría pasar de 2.128,45 euros. Para un fabricante al que la Comisión impuso en 2016 una de las cuantiosas sanciones del expediente, la cifra carece de fuerza disuasoria. Para la compradora, en cambio, superaría la indemnización que acaba de obtener.

Es la misma aritmética que este medio describió a propósito de un banco que sostuvo durante siete años un pleito de 160,51 euros. Para el litigante de gran tamaño, perder es una partida contable, y para el pequeño puede llevarse todo lo ganado. La proporcionalidad que el precepto exige obligará al tribunal a medir no solo la conducta sino a quien la protagoniza, y en esa medida se jugará la credibilidad de la multa.

La ley ofrece además una vía que las sentencias no mencionan. El apartado cuarto del mismo artículo permite dar traslado al colegio profesional cuando la conducta contraria a la buena fe pueda imputarse al abogado y no al cliente. En una litigación organizada por despachos que agrupan a miles de afectados, quien decide no sentarse a mediar no siempre es el dueño del camión.

Rudolf von Jhering sostuvo en La lucha por el derecho (1872) que defender el propio derecho es un deber del titular para consigo mismo y para con la comunidad. El Supremo no lo discute. Lo que discute es que ese deber incluya obligar a la comunidad a sostener tres instancias y una casación para repetir una doctrina que todos conocen.

Y ahí reside el fondo institucional del asunto. Que el Supremo haya tenido que acudir primero a la mediación y después a la multa revela que el ordenamiento carece de un cauce eficaz para resolver de una vez miles de reclamaciones idénticas, y que el tribunal suple con disciplina lo que debería ordenar la ley.

El fenómeno no es exclusivo de los camiones. Las reclamaciones por cláusulas hipotecarias que siguen llegando al Supremo años después de fijada la doctrina demuestran que la jurisprudencia, por clara que sea, no disuade a quien calcula que recurrir le sale barato, ni a quien prefiere esperar la sentencia antes que negociar.

Piero Calamandrei (1889-1956), el procesalista florentino que participó en la redacción del Código de procedimiento civil italiano de 1940, advirtió en 1950 que el proceso corre el riesgo de convertirse en un juego en el que la destreza de los contendientes se impone a la razón. Durante tres años, el Supremo se ha limitado a anotar el resultado de cada partida del cártel de camiones. Ahora ha resuelto arbitrar.

Si la multa recae sobre quien rehusó mediar o sobre quien recurrió lo ya resuelto, y si alcanza el techo o se queda en el suelo de 180 euros, lo dirán las piezas separadas, cuyo desenlace leerán con atención los despachos que aún tienen miles de recursos en espera. Pero el silbato ya ha sonado, y se oye a los dos lados de la mesa.

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Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres
Laura Barquilla Torres es licenciada en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra y analista de actualidad jurídica e institucional en The Digital Law, donde firma los artículos de fondo. Sigue la independencia judicial, las reformas legislativas y los choques entre el Estado de derecho y la política del momento, siempre a partir de la resolución, el informe o el texto legal que los origina.
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