La Sala Primera casa la sentencia de la Audiencia de Madrid que absolvió al banco por incongruencia y declara que la nulidad estaba «ínsita» en la reclamación. También cae el acuerdo privado de 2015 con el que el prestatario renunció a demandar
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid a devolver 12.821,44 euros cobrados por la cláusula suelo a un cliente que, en el suplico de su demanda, solo pidió el dinero, sin solicitar expresamente la nulidad de la cláusula, y que en agosto de 2015 había firmado con la entidad un acuerdo privado en el que renunciaba a ejercer acciones contra ella. Lo establece la sentencia 1571/2026, de 7 de octubre (recurso 8729/2021), de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, que casa la de la Audiencia Provincial de Madrid que había absuelto al banco.
El tribunal, presidido por Ignacio Sancho Gargallo, sostiene que en la petición de condena a restituir «estaba ínsita la declaración de nulidad de la cláusula». Con ese razonamiento recupera íntegra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid, de 21 de diciembre de 2017, que había anulado tanto la cláusula suelo como el acuerdo de 7 de agosto de 2015.
El préstamo hipotecario se firmó el 28 de noviembre de 2006. La demanda llegó el 12 de junio de 2017 y reclamaba 19.230,23 euros pagados de más, con apoyo en el artículo 1303 del Código Civil, el precepto que regula la devolución recíproca de prestaciones cuando se declara nula una obligación. El demandante entendió que, eliminada ya la cláusula por el acuerdo de 2015, no necesitaba pedir su nulidad. Caja Rural contestó que nadie había solicitado anular ni la cláusula ni el acuerdo, y de forma subsidiaria defendió que la cláusula era clara y que el pacto privado debía prevalecer.
La Audiencia: «no puede ser dado lo que no ha sido pedido»
El juzgado estimó la demanda, aunque rebajó la condena a 12.821,44 euros, más el interés legal desde el 1 de marzo de 2017 y el de mora procesal desde la sentencia. Razonó que la abusividad recorría todos los hechos de la demanda y que el banco había podido defenderse de ella en su contestación.
Caja Rural apeló con un argumento literal, que «no puede ser dado lo que no ha sido pedido». La Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 1807/2021, de 5 de julio (rollo 535/2020), le dio la razón, apreció incongruencia porque el cliente solo había ejercitado una acción de reclamación de cantidad, desestimó la demanda e impuso al demandante las costas de primera instancia.

El Supremo califica ese criterio de «rigorista». Recuerda su sentencia 851/2024, de 11 de junio, según la cual el suplico se interpreta junto con las alegaciones de hecho y de derecho de la demanda, y descarta cualquier indefensión porque Caja Rural alegó sobre la abusividad y pudo proponer prueba contra ella. Añade la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de marzo de 2020, asunto Lintner (C-511/17), que prohíbe al juez nacional hacer una lectura formalista de las pretensiones del consumidor.
La renuncia de 2015 cae con la cláusula
El segundo eje de la sentencia es el control de oficio. La Sala aplica su sentencia 52/2020, de 23 de enero, que obliga a apreciar la abusividad de una cláusula no negociada cuando es necesaria para estimar la pretensión del consumidor, aunque este no la haya invocado. Para devolver lo cobrado era imprescindible anular la cláusula suelo y también la «renuncia genérica a efectuar cualquier reclamación» contra la entidad. Ambas eran relevantes para resolver el litigio y ambas caen.
Esa misma doctrina de 2020 marca el límite. En aquel caso el Supremo rechazó examinar una cláusula de vencimiento anticipado que nadie había impugnado y que era independiente de las discutidas. El control de oficio no se ejerce en abstracto, sino ligado a lo que el consumidor pide.
La sentencia confirma también la condena en costas al banco en primera instancia, aunque la cantidad concedida fuera 6.408,79 euros inferior a la reclamada, en aplicación de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). Impone a Caja Rural las costas de la apelación, no fija costas en casación y ordena devolver al recurrente los depósitos. El pleito ha tardado más de nueve años desde la presentación de la demanda.
El pronunciamiento alcanza a quien firmó un acuerdo de eliminación con una renuncia de alcance general y reclamó después solo el dinero, sin pedir la nulidad en el suplico. No resuelve el caso de las renuncias limitadas a la propia cláusula suelo, que el TJUE, en su sentencia de 9 de julio de 2020 (Ibercaja, C-452/18), admitió como válidas si el consumidor prestó un consentimiento libre e informado de sus consecuencias. En esos acuerdos, la información que el banco dio al firmar sigue siendo la cuestión que decide el pleito.


