Convenio colectivo de Prótesis dental de Palencia y Zamora

Extensión de convenio colectivo del sector de prótesis dental de la provincia de León para el mismo colectivo del sector de las provincias de Palencia y Zamora

Convenio colectivo de Prótesis dental de Palencia y Zamora:

Visto el expediente iniciado a solicitud de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León, en el que, con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solicita que se proceda a la extensión de convenio colectivo del sector de prótesis dental de la provincia de León para el mismo colectivo del sector de las provincias de Palencia y Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito, de fecha 24 de agosto de 2021, tiene entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos adscrito a esta Dirección General, solicitud formulada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León, sobre la extensión de convenio colectivo del sector de prótesis dental de la provincia de León (código 24004005011987) para el mismo colectivo del sector de las provincias de Palencia y Zamora.

Segundo. La entidad solicitante alega que las relaciones laborales del sector de prótesis dental de la provincia de León se regulan por un convenio colectivo, código 24004005011987, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 21 de junio de 2021.

Que en las provincias de Palencia y Zamora, no existe representación empresarial legitimada para negociar un convenio estatutario de ámbito territorial y funcional al que se refiere la solicitud, dada la inexistencia de representación empresarial legitimada para ello, tampoco existe convenio colectivo del sector aplicable.

Tercero. Según consta en el expediente, no existe, en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, convenio colectivo estatutario en vigor, aplicable al sector prótesis dental.

Cuarto. Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario, aplicable al sector de prótesis dental en el ámbito de la provincia de Palencia, pero si consta la existencia de una organización empresarial legitimada en la provincia de Zamora.

Quinto. Requeridas, con fecha 31 de agosto de 2021, las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), en aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (B.O.E. de 02-07-2005), en su informe de fecha 14 de septiembre de 2021, CC.OO apoya el planteamiento inicial de la parte solicitante, señalando la inexistencia tanto de convenio colectivo aplicable como de organizaciones empresariales legitimadas para negociarlo, e informa favorablemente la extensión solicitada. Por su parte CECALE, remite informe, con la misma fecha, en el que manifiesta su oposición a la extensión solicitada al señalar la existencia en Zamora, de una organización empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial. No consta la emisión del informe por parte de UGT.

Sexto. Con fecha de 6 de abril de 2022, se ha recibido en esta Dirección General, certificación del previo y preceptivo informe, solicitado el 23 de marzo del mismo año, de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, cuyo contenido es el siguiente:

«Que la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, en sesión celebrada el 28 de marzo de dos mil veintidós, y en virtud del artículo 14 a) del Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se crea la presente Comisión, dentro de sus funciones consultivas, conoció, a efectos de evacuar informe, la solicitud de EXTENSIÓN del Convenio Colectivo del Prótesis Dental de la provincia de León (Código 24004005011987) para el mismo colectivo del sector de las provincias de PALENCIA y ZAMORA presentada ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a través del sistema REGCON, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León.

Que, expuestos los Hechos y Fundamentos de Derecho aplicables, resultó que:

– La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León está legitimada para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos, a tenor del artículo 3 del Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Obran en el expediente:

El Certificado emitido por la Oficina Territorial de Palencia que refleja la inexistencia en dicha provincia de convenio colectivo para el sector objeto de la solicitud de extensión y la inexistencia de asociaciones legitimadas para negociarlo desde el lado empresarial.

El Certificado emitido por la Oficina Territorial de Zamora que refleja la inexistencia en dicha provincia de convenio colectivo para el sector objeto de la solicitud de extensión pero hace constar la existencia de una organización empresarial legitimada en la provincia de Zamora para negociar un convenio colectivo estatutario, denominada “Asociación sindical de empresarios de prótesis dental de Zamora”.

– Por lo que se refiere a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida corresponde al sector de prótesis dental para el mismo colectivo de dicho sector de las provincias de Palencia y Zamora y, por lo tanto, para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables

Que, sometido a votación entre los miembros de la Comisión, se INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Prótesis Dental de la provincia de León (Código 24004005011987) para el mismo colectivo del sector de la provincia de PALENCIA (por unanimidad de los miembros de la Comisión) y se INFORMA DESFAVORABLEMENTE la solicitud para el mismo colectivo del sector de la provincia de ZAMORA, (con el voto a favor de todos los miembros de la Comisión asistentes, salvo la abstención en este punto formulada por D. F. F. S.).»

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 7.1.g) del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

El artículo 7.1.c) de la ORDEN EEI/1205/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo e Industria.

Segundo. Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (B.O.E. del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: «el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Tercero. El artículo 9 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE de 02-07-2005, que establece:

«1. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este Real Decreto, sobre la procedencia o no de la extensión de las disposiciones del convenio colectivo solicitado al ámbito requerido carente de regulación. La resolución podrá decidir, además, sobre aquellas disposiciones del convenio colectivo que resulten inaplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales.

2. La aplicación del convenio colectivo extendido surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo extendido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes».

Cuarto. En lo que concierne al análisis sobre la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio:

El sindicato CC.OO, está legitimado para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativo a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma.

Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de prótesis dental únicamente en la provincia de Palencia.

También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte aplicable al sector y provincias antes señaladas.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables.

Quinto. En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, examinada la documentación que obra en el expediente y al amparo de la normativa vigente se estima que concurren los requisitos necesarios para aprobar la solicitud de extensión del convenio colectivo del sector prótesis dental de la provincia de León para el mismo colectivo del sector de la provincia de Palencia, por lo que esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la procedencia de la extensión de convenio colectivo del sector de prótesis dental de la provincia de León (código 24004005011987) para el mismo colectivo del sector de la provincia de Palencia, con efectos retroactivos a partir del 24 de agosto de 2021, fecha de presentación de la solicitud.

El ámbito funcional de la extensión afectará a la siguiente actividad, CNAE: 3250 (Fabricación de instrumentos y suministros médicos odontológicos).

Segundo. Declarar la improcedencia de la extensión de convenio colectivo del sector de prótesis dental de la provincia de León (código 24004005011987) para el mismo colectivo del sector de la provincia de Zamora, constatada la existencia de una organización empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo de ámbito sectorial en la provincia de Zamora.

Tercero. Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la entidad solicitante.

Cuarto. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 8 de abril de 2022.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Inmaculada Martínez Merino

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