Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora 2022-2026

El 25 de septiembre de 2023 ha sido publicado el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora, con el objeto de regular las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales y las personas trabajadoras que prestan sus servicios en las mismas, en el ámbito de la provincia de Zamora

La duración de este convenio será de cinco años, extendiéndose desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Respecto a las novedades que intruduce, caben destacar importantes mejoras, tales como incrementos y actualizaciones salariales, conciliación de la vida familiar, proteccion por maternidad y reserva del puesto de trabajo. A continuación destacamos los puntos más relevantes.

30 minutos de descanso dentro de la jornada, considerados trabajo efectivo

Cuando la jornada laboral sea continuada, a jornada completa y se realice en el mismo centro, los/as trabajadores/as disfrutarán de un descanso de treinta minutos efectivos de trabajo, considerado como tiempo realmente trabajado. En aquellas jornadas que aún no siendo continuadas se realicen 6 o más horas de trabajo consecutivo el tiempo de bocadillo será de quince minutos, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.

Asimismo, los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo disfrutarán semanalmente de, al menos, día y medio interrumpido, que comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

El abandono injustificado del puesto de trabajo durante mas de 5 minutos constituye falta

El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a cinco minutos constituye falta leve. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

Vacaciones de 31 días naturales ininterrumpidos entre junio y septiembre

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta y un días naturales.

Se disfrutarán según acuerdo entre empresa y trabajador de forma continuada o fraccionada, en dos periodos como máximo, y entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, debiendo el empresario dar respuesta a la solicitud de la persona trabajadora en los quince días siguientes a su recibo.

En el supuesto de divergencia entre ambos respecto del periodo o fechas de su disfrute se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en su defecto lo que determine la jurisdicción laboral.

No obstante lo anterior, este convenio permite que se disfruten en periodo distinto al señalado a petición del trabajador/a, siempre que la organización del trabajo lo permita.

La empresa está obligada a contestar por escrito en el plazo máximo de 15 días la solicitud de disfrute de vacaciones solicitado por los trabajadores/as.

Dos uniformes a cargo de la empresa y utiles y medios de protección adecuados

Las empresas entregarán a sus trabajadores/as dos uniformes de trabajo en el momento de su ingreso, preferentemente pijamas, y se repondrá un equipo anualmente, previa entrega del usado. Cuando la persona trabajadora cese en la empresa entregará dichos uniformes. Asimismo la empresa entregará un par de calzado anualmente, que deberá reponer por un par nuevo en el caso de deterioro y previa entrega de éste.

Asimismo, las empresas facilitarán a los trabajadores los correspondientes útiles de trabajo y los medios de protección adecuados y necesarios para realizar sus tareas laborales.

Plus de nocturnidad del 30% del salario base

Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas por los trabajadores vinculados a este convenio, se abonarán con un incremento del 30 por 100.

Los trabajadores cobran el 100% del salario en caso de Incapacidad Temporal

En los supuestos de incapacidad temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas abonarán a los/as trabajadores/as afectados/as por dichas contingencias el 100 por 100 de su salario de cotización durante el periodo de duración de aquéllas.

En el supuesto de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral y que conlleve la hospitalización, las personas trabajadoras percibirán el 100 por 100 de su salario de cotización desde el primer día. Dicho complemento se condiciona a que el absentismo individualmente considerado no supere el 4 por 100 en los últimos seis meses.

Dos días de permiso en caso de enfermedad grave u hospitalización de familiar

Los trabajadores disponen de dos días de permiso en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, fallecimiento, accidente u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo avisar como máximo en el plazo de veinticuatro horas posteriores al hecho.

Reconocimiento médico el primer semestre del año, a cargo de la empresa

Las empresas se comprometen a efectuar un reconocimiento médico a sus trabajadores/as, que se llevará a cabo en el primer semestre del año.

El resultado de dicho reconocimiento es entregado a cada persona trabajadora a los oportunos efectos. Ambas partes acuerdan el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente respecto a la seguridad e higiene en el trabajo.

Limitación de los contratos temporales

El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

PDF del Convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora

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