RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Huesca es aplicable a todas las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo.
La duración del presente convenio abarca 2022, 2023 y 2024, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral anual será de 1.783 horas para toda la vigencia del convenio.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
La distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40 semanales.
El descanso semanal previsto por norma, deberá ser de día y medio ininterrumpido, por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo en cinco jornadas y media de trabajo. Deberá existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
4Vacaciones
El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones, de 30 días naturales.
Del periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre.
Las vacaciones se abonarán a razón del salario base más la antigüedad, más el plus de fidelidad.
Las trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad o adopción, así como, los días que suponga la acumulación de las ausencias por lactancia.
El personal de la plantilla que se encuentre en permiso maternal, o paternal, mantendrá su derecho al disfrute efectivo aún habiendo finalizado el año natural correspondiente. Según lo recogido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del Artículo 48 del E.T., que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurridos más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado.
5Complemento de incapacidad temporal
En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el personal en situación de Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del día 16 de I.T., hasta el máximo de 15 mensualidades.
En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, el 100% del salario neto del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades.
En ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la Seguridad Social. Al abonarse los procesos de Incapacidad Temporal en base al salario neto del trabajador/a, no se les descontaran a los trabajadores/as los días que hayan permanecido en situación de IT, en el percibo de las pagas extraordinarias.
6Pluses salariales
PLUSES | |
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD | 450,64 |
PLUS DE FRÍO | 152,19 |
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD | 22,46 |
DIETA COMPLETA | 36,12 |
MEDIA DIETA | 13,60 |
KILOMETRAJE | 0,25 |
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL/ABSOLUTA | 19.855,01 |
PRESTACIÓN POR MUERTE | 18.230,13 |
PLUS TRABAJO EN SÁBADO TARDE | 29,91 |
7Formación
Las empresas, facilitarán la asistencia de los trabajadores/as a cursos de formación profesional reglada ó continua que estén relacionados directamente con su puesto de trabajo y que formen parte del currículo del certificado de profesionalidad.
La empresa considerará como trabajo efectivo hasta un máximo de 20 horas anuales para formación relacionada con la actividad de la empresa. Así mismo, se podrá acumular este permiso de formación, según lo previsto en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.