El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda a sus necesidades específicas, ya sea por discapacidad o por ser mayor de setenta años, siempre y cuando asuma el coste de dichas obras. Para ello, debe notificarlo por escrito al propietario antes de llevar a cabo estas modificaciones.
Hay que notificar al arrendador las adaptaciones que se van a realizar pero no es necesaria su autorización
Es obligatorio notificar al arrendador la realización de estas obras por escrito y con carácter previo, aunque no se requiere su autorización.
El artículo 24 de la LAU ha hecho efectivos así los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en los artículos 47 y 49 de la CE, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
¿A quien se considera legalmente persona con discapacidad?
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, se consideran personas con discapacidad aquellas que experimentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que son previsiblemente permanentes y que, al encontrarse con diferentes barreras, pueden tener dificultades para participar de manera completa y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
También se considerarán personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya concedido un grado de discapacidad del 33% o superior.
Se considera que tienen una discapacidad del 33% o superior los pensionistas de la Seguridad Social que hayan sido reconocidos con una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que hayan recibido una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El derecho es extensivo al cónyuge y a los familiares convivientes del arrendatario discapacitado
El derecho del arrendatario mencionado en el artículo 24.1 se extiende a su cónyuge, a la persona que convive permanentemente con él en una relación análoga de afectividad, sin importar su orientación sexual, y a los familiares con quienes conviva permanentemente.
¿Qué tipos de obra puede realizar?
Como ya hemos dicho, el artículo 24.1 de la LAU permite al arrendatario ejecutar «obras o actuaciones necesarias» para adaptar la vivienda a las necesidades de las personas discapacitadas o mayores de setenta años, lo que incluye la eliminación de barreras arquitectónicas dentro de la vivienda.
Las condiciones técnicas para garantizar la accesibilidad en los inmuebles se encuentran descritas en el Código Técnico de la Edificación, según la modificación realizada por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.
Es importante destacar que estas obras no pueden afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni poner en peligro la estabilidad o seguridad de la vivienda o sus accesorios. Por ello, es fundamental contar con una prueba pericial para establecer los límites permitidos por la ley.
Por último, es necesario señalar que el arrendador tiene la facultad de retener los cambios introducidos en la vivienda o exigir su restitución al estado original, a cargo del arrendatario. Sin embargo, esta facultad de restitución sólo puede ejercerse al finalizar el contrato de arrendamiento.