Negligencias médicas: La pérdida de oportunidad de curar

La responsabilidad en el ámbito sanitario o negligencia médica, no se limita únicamente a la lesión o daño directo sobre el paciente por aplicación de un tratamiento o intervención inadecuada, sino que también incluyen la responsabilidad por la «Pérdida Efectiva de la Oportunidad de Curar». Es decir, aquellas situaciones en las que, debido a una falta de atención oportuna por parte del personal médico, el paciente no recibe los tratamientos disponibles según los protocolos establecidos.

Como resultado de esta omisión, se produce un daño o lesión mayor que podría haber sido evitado con una correcta actuación. En este sentido, es reiterada la jurisprudencia que ha establecido que esta privación de oportunidades de curación o tratamiento implica que si existe una posibilidad razonable de que la atención médica hubiera evitado el daño, aunque no se pueda afirmar con certeza, procede la acción para reclamar indemnización por la totalidad del perjuicio sufrido.

El fundamento jurídico es claro, y está basado en el derecho de los ciudadanos a recibir atención médica con la debida diligencia, utilizando todos los recursos disponibles que la ciencia médica ofrece, y que las autoridades sanitarias deben garantizar, tanto en el ámbito de la sanidad pública, como en el privado.

En definitiva, el concepto de pérdida de la oportunidad de curar constituye un mecanismo que permite una evaluación justa de reclamaciones de daños, que deben ser compensados, pero que en ocasiones, adolecen de una relación de causalidad difícil de probar completamente. En otras palabras, es un concepto que busca proteger y compensar de manera equitativa a los pacientes frente a lesiones y daños, generalmente de origen iatrogénico, ocasionados por un error de diagnóstico, y con una causalidad complicada.

Dicho lo anterior, debemos tener cuenta que la reclamación deberá estar fundamentada en pruebas sólidas que acrediten los daños sufridos y reclamados por el demandante, ya que la compensación no puede basarse en daños que sean meramente hipotéticos.

¿Reclamación por vía civil o penal?

Las reclamaciones por negligencia médica pueden tramitarse tanto por la vía civil como por la vía penal, dependiendo de las circunstancias del caso y de lo que se pretenda conseguir con la reclamación. En la práctica, salvo para los casos mas graves y flagrantes, se desaconseja la vía penal, pues el porcentaje de éxito y condenas a médicos en procesos de este tipo es mínimo. Será la vía civil la mas adecuada para obtener un resarcimiento o compensación por los daños ocasionados.

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Reclamación por vía civil

Se busca principalmente la indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos debido a la negligencia médica. La carga de la prueba recae sobre el paciente o demandante, quien debe demostrar la existencia de un daño, la relación de causalidad entre la actuación del profesional y el daño, y la cuantía de la indemnización. Es el camino más habitual para casos de negligencia médica y pérdida de oportunidad de curar.

En primer lugar, se debe recopilar toda la documentación médica relevante, como historiales clínicos, informes de pruebas, diagnósticos, y tratamientos recibidos. Esta documentación es fundamental para demostrar la actuación médica y sus efectos. Igualmente, es aconsejable obtener un informe pericial médico independiente que evalúe el caso y determine si hubo una desviación de los estándares de atención médica aceptados y cómo esta desviación causó una pérdida de oportunidad de curar.

Posteriormente, y previo a la vía judicial, es recomendable presentar una reclamación previa ante la entidad responsable del servicio médico, especialmente si se trata de un servicio público. Esto dará paso a la via judicial, mediante la presentación de demanda ante el juzgado competente, que debe incluir la descripción de los hechos, la evidencia recopilada, el informe pericial, y la cuantificación de la indemnización solicitada por los daños y perjuicios sufridos. Hay que tener en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de un año desde que el paciente tuvo conocimiento del daño.

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Reclamación por vía penal

En este caso, se podrá presentar denuncia o querella. La denuncia se presenta ante la policía o el juzgado de guardia, mientras que la querella se presenta directamente ante el juzgado competente y requiere la identificación del querellante y del querellado o querellados, en este caso, médicos o personal sanitario, así como una descripción detallada de los hechos. Al respecto, debemos tener en cuenta, que diferencia de la denuncia, que puede ser presentada por cualquier persona y no requiere ser parte afectada, la querella es un instrumento legal más específico y potente en casos de negligencia médica, ya que permite a la víctima o sus familiares actuar como parte acusadora en el proceso. El plazo para interponer una querella por delitos de lesiones es de 6 meses desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

Tras la admisión de la querella, el proceso penal se divide en varias fases, incluyendo la instrucción, donde se investigan los hechos; la fase intermedia, donde se decide si procede abrir juicio oral; y el juicio oral, donde se presentan las pruebas y se escuchan los testimonios antes de dictar sentencia.

La sentencia podrá establecer, si se demuestra la negligencia médica y la pérdida de oportunidad, la imposición de penas al profesional responsable, que pueden incluir multas, inhabilitación profesional y, en casos graves, penas de prisión. Aunque el foco de la vía penal es sancionar el comportamiento negligente y prevenir futuras conductas similares, también se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta indemnización se determinará en función del daño físico, psicológico y económico causado al paciente y su familia.

Ejemplo: diagnóstico médico de problema muscular y el paciente fallece por un Trombo Edema Pulmonar

En este caso de negligencia por pérdida de oportunidad de curar, la atención médica fue proporcionada por el Servicio de Urgencias de un hospital, específicamente para el diagnóstico y tratamiento de un Trombo Edema Pulmonar (TEP) que resultó en la muerte de un paciente de 36 años en el momento de los acontecimientos.

Inicialmente, el paciente visitó los Servicios de Atención Primaria con dolor e inflamación en la pantorrilla izquierda durante seis días, siendo remitido al servicio de Urgencias para descartar una trombosis venosa profunda (TVP). Tras realizar un Doppler, se descartó la presencia de trombos y se diagnosticó una rotura fibrilar gemelar, recomendándose reposo y antiinflamatorios.

Semanas más tarde, al persistir las molestias en la pierna izquierda y aparecer dolor en el hemitórax izquierdo, el paciente volvió a Urgencias, donde se realizaron pruebas cardiológicas y pulmonares. A pesar de la inflamación en la pierna izquierda durante aproximadamente quince días y la detección de «insuficiencia venosa», no se realizó un Doppler para verificar la presencia de trombos en la pantorrilla o la vena femoral, ni para detectar una posible trombosis en el pulmón izquierdo. Posteriormente, al visitar al médico de la mutua de trabajo, se le realizó un EcoDoppler, confirmando una TVP femoro-poplítea, lo que resultó en su ingreso inmediato en el hospital debido a la trombosis, con sospecha de TEP, y se le recetó heparina sódica. Al día siguiente, se le diagnosticó una TVP asociada con TEP de un mes de evolución, falleciendo 45 minutos después de ingresar en la UCI debido a una parada cardiorespiratoria.

A la vista de tales hechos, la sentencia concluye:

“Medió un retraso en el diagnóstico de la enfermedad padecida, porque aunque en los iniciales momentos lo dispensado sea una atención médica de la que no se puede pretender un diagnóstico certero sino la sospecha diagnóstica, esta atención no hubiera sido incompatible con la realización de pruebas diagnósticas necesarias y acordes con la sintomatología que el enfermo presentaba, y en atención a lo expuesto”.

“Hemos de tener por producida esa privación de expectativas sucedida en el supuesto que nos ocupa, en cuanto resulta acreditada por la contundencia del dictamen pericial, la lógica y congruencia interna de sus razonamientos, la documentación amplia de los mismos con remisión a bibliografía, con consideración a la totalidad de los datos obrantes en la historia clínica y ponderación conjunta de todos ellos y la abundante apoyatura y nivel científico y técnico que presenta, como conjunto de datos que han influido en la formación de la convicción interna de la Sala desde las reglas de la sana crítica, de modo que sus conclusiones son compatibles con la configuración jurídica que el Tribunal Supremo hace de la teoría de la pérdida de oportunidades”.

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