Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

La Agencia Tributaria puede llevar a cabo comprobaciones a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias, visitando las oficinas, despachos, locales y establecimientos del contribuyente

La situación censal del contribuyente puede tener un impacto significativo en el cálculo de ciertos impuestos, ya que la cantidad a pagar puede aumentar o disminuir según el régimen tributario aplicable. Por lo tanto, tanto al contribuyente como a la Administración les conviene verificar mediante procedimiento de comprobación censal si la clasificación del sujeto pasivo es la correcta. Además, al contribuyente le corresponderá defender su clasificación cuando le beneficie.

Por todas estas razones, la Agencia Tributaria tiene la potestad de verificar la veracidad de los datos proporcionados en las declaraciones censales de alta, modificación y baja. Esto incluye la posibilidad de contrastar los datos declarados por el propio contribuyente con los registros que la Administración posee.

Asimismo, la Administración también puede llevar a cabo comprobaciones a través de la inspección física y documental de los hechos y circunstancias, visitando las oficinas, despachos, locales y establecimientos del contribuyente.

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El contribuyente debe asegurarse de que la información proporcionada sea correcta y oponerse a cualquier rectificación propuesta por Hacienda si considera que no procede

Con el fin de llevar a cabo estas verificaciones, se puede exigir al contribuyente que presente las declaraciones censales y proporcione la documentación requerida, ampliando o corrigiendo cualquier defecto detectado. Además, la Administración tiene la facultad de incorporar de oficio los datos necesarios en los registros censales. En caso de que esto ocurra, el contribuyente debe asegurarse de que las incorporaciones realizadas por la Administración sean correctas y oponerse a cualquier rectificación si considera que no lo son.

En determinadas circunstancias, la Administración puede negarse directamente a incluir a un sujeto pasivo en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de devolución mensual del IVA si detecta que se cumplen los requisitos para su exclusión.

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¿Como se inicia el proceso de rectificación censal?

El proceso de rectificación censal generalmente comienza con un requerimiento por parte de la Administración, solicitando al contribuyente que aclare o justifique cualquier discrepancia observada o los datos relacionados con su declaración censal. También puede iniciarse directamente mediante la notificación de una propuesta de resolución cuando la Administración tributaria disponga de suficientes datos para formularla.

En este caso, se otorgará al contribuyente un plazo de 10 días para que presente sus argumentos si no está de acuerdo con la rectificación notificada. Por ejemplo, es común que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos informe de la exclusión del Registro de Operadores Intracomunitarios si no hemos realizado ninguna operación de este tipo en los últimos 12 meses.

Este procedimiento puede concluir de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante una resolución motivada en la que se corrijan los datos censales.

b) Mediante la corrección, aclaración o justificación de las discrepancias identificadas, dejando constancia explícita en un acta.

c) Por caducidad, cuando haya transcurrido un período de seis meses sin que se haya emitido una resolución expresa que ponga fin al procedimiento.

d) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que abarque el tema de la rectificación de la situación censal.

Sin embargo, la Administración tributaria tiene la facultad de corregir de oficio la situación censal en determinados casos contemplados en el artículo 146.

Por ejemplo, se puede proceder a la baja censal cuando se haya asignado un número de identificación fiscal provisional y no se presente la documentación necesaria para obtener el número definitivo; o cuando, durante un período de al menos un año y después de realizar al menos tres intentos, no haya sido posible realizar notificaciones al obligado tributario en su domicilio fiscal; o cuando se hayan dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos. Cualquier modificación realizada de oficio deberá ser notificada al obligado tributario.

Además, en casos en los que se haya comunicado a la Administración tributaria la realización de actividades económicas ficticias, la utilización de una dirección falsa o aparente, o cuando una sociedad constituida no inicie ninguna actividad económica, también se podrá acordar la revocación del número de identificación fiscal.

Para ello, se requerirá la audiencia previa al obligado tributario, otorgándole un plazo de 10 días para presentar sus argumentos. La revocación del número de identificación fiscal deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y notificada al obligado tributario.

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