RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de industria de la Madera de Zamora se extenderá a toda la provincia de Zamora. Obliga a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del IV convenio Estatal de la Madera, suscrito por CONFEMADERA, FECOMA CC.OO y MCA UGT, regulador de las relaciones laborales entre los mismos, cualquiera que sea su categoría profesional.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2014 y expirará el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de cuarenta 40 horas semanales repartidas de lunes a viernes, sin perjuicio del posible acuerdo entre empresa y trabajadores. Se podrá trabajar los sábados sólo para llevar a cabo labores de reparación, conservación, limpieza y mantenimiento.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo será de 1752 horas durante los años de vigencia del presente convenio.
Su distribución se efectuará con arreglo al calendario que se pacte para el año correspondiente y será de aplicación general salvo para las empresas que de acuerdo con sus trabajadores elaboren otro calendario específico, respetando siempre el cómputo anual señalado.
3Salario
Tabla Salarial 2022
SALARIO DÍA | PLUS TRANSPORTE | PLUS CONVENIO | SALARIO ANUAL | ||
GRUPOS PROFESIONALES | CATEGORÍAS PROFESIONALES | ||||
GRUPO 3 | Jefe Administrativo Jefe de Taller Encargado General | 38,29 38,29 38,29 | 2,67 2,67 2,67 | 2,33 2,33 2,33 | 17.848,23 17.848,23 17.848,23 |
GRUPO 4 | Encargado de Monte Jefe de Cuadrilla | 36,75 36,75 | 2,67 2,67 | 1,13 0,87 | 16.683,73 16.573,23 |
GRUPO 5 | Oficial Administrativo Chofer 1ª, Oficial 1ª, Aserrador 1ª Oficial 2ª Mecánico Tractorista | 33,59 33,59 33,59 33,59 | 2,67 2,67 2,67 2,67 | 1,60 1,60 1,02 1,60 | 15.540,48 15.540,48 15.293,98 15.540,48 |
GRUPO 6 | Auxiliar Administrativo Chofer 2ª, Aserrador 2ª Ayudante chofer, Ayudante aserrador Oficial 3ª Motoserrista, talador, tronzador | 31,19 31,19 31,19 31,19 31,19 | 2,67 2,67 2,67 2,67 2,67 | 0,43 2,40 0,43 0,43 4,11 | 14.023,23 14.860,48 14.023,23 14.023,23 15.587,23 |
GRUPO 7 | Peón especializado Peón ordinario | 29,98 29,98 | 2,67 2,67 | 1,27 1,27 | 13.865,98 13.865,98 |
Tabla Salarial 2023
SALARIO DÍA | PLUS TRANSPORTE | PLUS CONVENIO | SALARIO ANUAL | ||
GRUPOS PROFESIONALES | CATEGORÍAS PROFESIONALES | ||||
GRUPO 3 | Jefe Administrativo Jefe de Taller Encargado General | 38,67 38,67 38,67 | 2,70 2,70 2,70 | 2,35 2,35 2,35 | 18.024,80 18.024,80 18.024,80 |
GRUPO 4 | Encargado de Monte Jefe de Cuadrilla | 37,12 37,12 | 2,70 2,70 | 1,14 0,88 | 16.851,80 16.741,30 |
GRUPO 5 | Oficial Administrativo Chofer 1ª, Oficial 1ª, Aserrador 1ª Oficial 2ª Mecánico Tractorista | 33,93 33,93 33,93 33,93 | 2,70 2,70 2,70 2,70 | 1,62 1,62 1,03 1,62 | 15.700,05 15.700,05 15.449,30 15.700,05 |
GRUPO 6 | Auxiliar Administrativo Chofer 2ª, Aserrador 2ª Ayudante chofer, Ayudante aserrador Oficial 3ª Motoserrista, talador, tronzador | 31,50 31,50 31,50 31,50 31,50 | 2,70 2,70 2,70 2,70 2,70 | 0,43 2,42 0,43 0,43 4,15 | 14.161,55 15.007,30 14.161,55 14.161,55 15.742,55 |
GRUPO 7 | Peón especializado Peón ordinario | 30,28 30,28 | 2,70 2,70 | 1,28 1,28 | 14.004,30 14.004,30 |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de un período de vacaciones de 30 días naturales al año, de los que al menos 21 días serán laborables, distribuyéndose en periodos de al menos diez días laborables.
Si no hubiera acuerdo en el periodo de disfrute, 15 días naturales los elegirá el trabajador y los 15 restantes el empresario, salvo en los supuestos de suspensión total de la actividad de la empresa acordada por las partes para el disfrute de las vacaciones.
Por ninguna circunstancia, a excepción de liquidación, podrá ser sustituido el disfrute de las vacaciones por cuantía económica alguna.
La retribución de las vacaciones será con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del convenio General del Sector.
5Indemnización por incapacidad temporal
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, la empresa completará, durante un período máximo de siete meses desde la fecha del accidente, las prestaciones que perciba el trabajador hasta garantizar la totalidad de su salario como si hubiese trabajado, exceptuándose el Plus de Transporte Urbano.
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral que conlleve hospitalización, la empresa completará durante un período máximo de siete meses desde la fecha de la enfermedad o accidente, las prestaciones que perciba el trabajador hasta completar el 100 % de su salario, exceptuándose el Plus de Transporte Urbano.
6Ropa de trabajo
Las empresas afectadas por este convenio, entregarán al personal a su servicio dos monos al año, el primero se entregará el primer día de trabajo al inicio de la jornada y los sucesivos cada seis meses.
Igualmente, las empresas entregarán a sus trabajadores unos guantes de trabajo que le serán sustituidos por unos nuevos a la entrega de los deteriorados.