Convenio colectivo de Hospitalización y asistencia privada para Ávila, Salamanca, Segovia y Soria

Renovación de la extensión del convenio colectivo de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria

Convenio colectivo de Hospitalización y asistencia privada

Visto el expediente iniciado a solicitud de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León, en el que, con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, solicita que se proceda a la renovación de la extensión del convenio colectivo de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito, de fecha 2 de julio de 2021, tiene entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos adscrito a esta Dirección General, solicitud formulada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León, sobre la renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, código 09000265011981, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, extensión que fue aprobada por resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 9 de agosto de 2017 (B.O.C. y L. de 28 de agosto).

Segundo. La entidad solicitante de la renovación de la extensión alega que las relaciones laborales del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos se regulan por un convenio colectivo, código 09000265011981, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 8 de junio de 2021.( CNAEs: 8610 (Actividades Hospitalarias); 8621 (Actividades de Medicina General); 8622 (Actividades de Medicina Especializada); 8623 (Actividades Odontológicas); y 8690 (Otras Actividades Sanitarias).

Que en las provincias de Ávila, Segovia y Soria, no existe representación empresarial legitimada para negociar un convenio estatutario de ámbito territorial y funcional a la que se refiere la solicitud, dada la inexistencia de representación empresarial legitimada para ello, tampoco existe convenio colectivo del sector aplicable.

Que el convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos ya fue extendido a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, mediante resolución de 9 de agosto de 2017, a las siguientes actividades, CNAEs: 8610 (Actividades Hospitalarias), 8621 (Actividades de Medicina General), 8622 (Actividades de Medicina Especializada), y 8690 (Otras Actividades Sanitarias), con exclusión de las correspondientes al CNAE 8623 (Actividades Odontológicas), no habiéndose modificado las circunstancias que dieron lugar a su extensión.

Tercero. Según consta en el expediente, no existe, en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, convenio colectivo estatutario alguno en vigor, ni de ámbito provincial, ni interprovincial, ni nacional, aplicable al sector de hospitalización y asistencia privada.

Cuarto. Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario, aplicable al sector de hospitalización y asistencia privada en el ámbito de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, concurriendo así, la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo de los previstos en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Quinto. Requeridas, con fecha 2 de julio de 2021, las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), en aplicación de lo establecido en el artículo 10.3 del vigente Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE de 02-07-2005), no consta que hayan emitido los citados informes.

Sexto. Con fecha de 6 de abril de 2022, se ha recibido en esta Dirección General, certificación del previo y preceptivo informe, solicitado el 23 de marzo del mismo año, de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, cuyo contenido es el siguiente:

«Que la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, en sesión celebrada el 28 de marzo de dos mil veintidós, y en virtud del artículo 14 a) del Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se crea la presente Comisión, dentro de sus funciones consultivas, conoció, a efectos de evacuar informe, la solicitud de RENOVACIÓN de la EXTENSIÓN del Convenio Colectivo del Sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos (Código 9000265011981) para el mismo colectivo del sector de las provincias de ÁVILA, SEGOVIA y SORIA presentada ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a través del sistema REGCON, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León.

Que, expuestos los Hechos y Fundamentos de Derecho aplicables, resultó que:

– La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla y León está legitimada para solicitar la iniciación del procedimiento de extensión de convenios colectivos, a tenor del artículo 3 del Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, en relación con lo previsto en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– En consonancia con el 92.2 del citado Estatuto de los Trabajadores y con el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, ya fue aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo y prevención de Riesgos Laborales de 9 de agosto de 2017 (B.O.C. y L. del día 28) la EXTENSIÓN del Convenio Colectivo del Sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos (Código 09000265011981) para el mismo colectivo del sector de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, atendiendo a la imposibilidad de la negociación de un convenio sectorial para las citadas provincias, dadas la inexistencia de convenio colectivo para el que se solicita la extensión y de representantes de los empresarios en el sector para llevar a cabo la negociación de uno nuevo. Dicha renovación afectaba a las siguientes actividades por CNAE: 8610 (Actividades Hospitalarias), 8621 (Actividades de Medicina General), 8622 (Actividades de Medicina Especializada) y 8690 (Otras actividades Sanitarias), con exclusión de las correspondientes al CNAE 8623 (Actividades Odontológicas).

– Obran en el expediente los Certificados emitidos por las Oficinas Territoriales de Ávila, Segovia y Soria que reflejan la inexistencia en dichas provincias de convenio colectivo para el sector objeto de la solicitud de extensión y de asociaciones legitimadas para negociarlo desde el lado empresarial.

– En cuanto a las Actividades Odontológicas (CNAE 8623) consta la inscripción en el REGCON de los convenios colectivos para clínicas y consultas de odontología y estomatología, vigentes en las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

– Por lo que se refiere a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es del mismo Sector de hospitalización y asistencia privada para el mismo colectivo del sector de las provincias de Ávila, Segovia y Soria y, por lo tanto, para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables

Que, a la vista de ello, al no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la Resolución inicial de extensión, cabe concluir que concurren los requisitos necesarios para justificar la renovación de la extensión solicitada, por lo que, por unanimidad de los miembros de la Comisión, se INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de renovación de extensión del Convenio Colectivo del Sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos (Código09000265011981) para el mismo colectivo del sector de las provincias de ÁVILA, SEGOVIA y SORIA, excluyendo las Actividades Odontológicas.»

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 7.1.g) del Decreto 22/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo e Industria.

El artículo 7.1.c) de la ORDEN EEI/1205/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo e Industria.

Segundo. Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (B.O.E. del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: «el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Tercero. Por su parte el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, establece que:

«Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.

La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este real decreto que dieron lugar a la extensión inicial.

Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido».

Cuarto. En lo que concierne al análisis de la modificación o no de las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial:

El sindicato CC.OO. está legitimado para solicitar la renovación de la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativo a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma.

Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de hospitalización y asistencia privada en las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte aplicable al sector y provincias antes señaladas.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables.

Por todo lo que antecede se considera que las circunstancias que sirvieron de presupuesto para la extensión inicial de convenio no han cambiado.

Quinto. En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, examinada la documentación que obra en el expediente y al amparo de la normativa vigente se estima que concurren los requisitos necesarios para aprobar la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, por lo que esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la procedencia de la renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, código 09000265011981 (B.O.P. de Burgos de 8 de junio de 2021), a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, con efectos retroactivos a partir de la fecha de inicio de efectos del convenio extendido, el 1 de enero de 2021.

El ámbito funcional de la extensión afectará a las siguientes actividades, CNAEs: 8610 (Actividades Hospitalarias), 8621 (Actividades de Medicina General), 8622 (Actividades de Medicina Especializada), y 8690 (Otras Actividades Sanitarias), con exclusión de las correspondientes al CNAE 8623 (Actividades Odontológicas).

Segundo. Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la entidad solicitante.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Viceconsejería de Empleo y Diálogo Social, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 8 de abril de 2022.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Inmaculada Martínez Merino

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