Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Odontología y Estomatología de Ávila es de aplicación a todas las empresas (bien sean personas físicas o jurídicas) que desarrollen actividad profesional en la especialidad médica de odontología y estomatología, bien exclusivamente, o bien con carácter predominante. Es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la provincia de Ávila.
La vigencia del mismo se retrotraerá al 1 de enero de 2023, y concluirá el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual será de 1790 horas de trabajo efectivo para el periodo de vigencia de este Convenio, pudiéndose distribuir en jornada continuada o en jornada partida.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de 6 horas o más, se establecerá un periodo de descanso de 15 minutos de duración, que se computará como tiempo de trabajo a efectos retributivos. No se prestará trabajo los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio del abono de la retribución correspondiente.
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o superior, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidos al año, a disfrutar preferentemente 15 días a elección del trabajador. En el caso de que la empresa tenga establecido un periodo de cierre vacacional, esté será aplicado a todos los trabajadores. En los supuestos en los que el trabajador tenga un contrato inferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea menor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado
5Prendas de trabajo
La empresa deberá facilitar a sus trabajadores los equipos de protección individual que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo. Los trabajadores deberán utilizar referidos equipos de protección individual siendo asimismo responsables de su cuidado.
6Incapacidad temporal
Los trabajadores percibirán un complemento hasta alcanzar el 100 % del salario en los casos de que la IT sea por accidente laboral o enfermedad profesional con un máximo de 60 días. Este complemento se percibirá una sola vez al año.
En el supuesto de que en el mes anterior al de inicio de la incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador haya percibido retribuciones no periódicas, como incentivos, gratificaciones voluntarias u otras cantidades de percibo irregular o vencimiento periódico superior al mensual, en ningún caso serán computables para establecer la mejora de prestaciones regulada en este artículo.
7Viajes y desplazamientos
Todo el personal contratado que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en la que radique su centro de trabajo, se le abonaran en concepto de dietas los servicios de manutención y hospedaje según la normativa interna de cada empresa.
El personal contratado que de acuerdo con la empresa utilice su vehículo como medio de desplazamiento, por necesidades de ésta y siempre que los desplazamientos sean fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá 0,19 euros por kilómetro recorrido.