Convenio de clínicas y consultas de odontología de Segovia. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de clínicas y consultas de odontología de Segovia es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la provincia de Segovia y a su capital. Quedan comprendidas dentro del ámbito del convenio todas las empresas de clínicas dentales y todas las personas trabajadoras que presten servicios por cuenta ajena para estas.

La vigencia del mismo será desde el 1 de enero de 2023, y concluirá el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral máxima anual será de 1792 horas para el periodo de vigencia de este Convenio, pudiéndose distribuir en jornada continuada o en jornada partida.

La jornada se registrara diariamente conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Dichos registros, estarán a total disposición de la persona trabajadora

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de 6 horas o mas, se establecerá un periodo de descanso de 15 minutos de duración, que se computaré como tiempo de trabajo efectivo.

La jornada máxima diaria será de 9 horas, salvo que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso la jornada máxima anual que este convenio establece.

3
Salarios

TABLAS SALARIALES AÑO 2023

Grupos profesionalesSalario base mensualSalario base pagas extrasSalario base anual
Grupo 0 –1.891,13 + 1.0801.891,13 + 1.08041.595,82
Grupo I –1.605,801.605,8022.481,20
Grupo II –1.263,411.263,4117.687,74
Grupo III –1.160,001.160,0016.240,00
Grupo IV – 1.140.001.140,0015.960,00
Grupo V –1.095,001.095,0015.330,00

TABLAS SALARIALES AÑO 2024

Grupos profesionalesSalario base mensualSalario base pagas extrasSalario base anual
Grupo 0 –1.934,63 + SMI MENSUAL 20241.934,63 + SMI MENSUAL 202427.084,82 + SMI ANUAL 2024
Grupo I –1.642,731.642,7322.998,22
Grupo II –1.292,471.292,4718.094,58
Grupo III –1.186,681.186,6816.613,52
Grupo IV – 1.166,221.166,2216.327,08
Grupo V –1.120,191.120,1915.682,66

TABLAS SALARIALES AÑO 2025

Grupos profesionalesSalario base mensualSalario base pagas extrasSalario base anual
Grupo 0 –1.973,32+SMI MENSUAL 20251.973,32 + SMI MENSUAL 202527.626,48 + SMI ANUAL 2025
Grupo I –1.675,581.675,5823.458,12
Grupo II –1.318,321.318,3218.456,48
Grupo III –1.210,411.210,4116.945,74
Grupo IV – 1.189,541.189,5416.653,56
Grupo V –1.142,591.142,5915.996,26

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o superior, disfrutará obligatoriamente de 22 días laborables de vacaciones retribuidos al año, a disfrutar preferentemente la mitad de este periodo, a elección de la persona trabajadora, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. En el caso de que la empresa tenga establecido un periodo de cierre vacacional, éste será aplicado a todo el personal.

En los supuestos en los que la persona trabajadora tenga un contrato inferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea menor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado, tomando como referencia los 22 días laborables para cada año de trabajo fijados en el párrafo anterior.

5
Pagas extraordinarias

Las personas trabajadoras recibirán dos pagas extraordinarias:

Una de verano, correspondiente al primer semestre del año, y otra de Navidad, correspondiente al segundo semestre, equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base.

El devengo de tales pagas se efectuara en los meses de Junio y Diciembre respectivamente, procediendo a su pago con las retribuciones salariales de los referidos meses.

En los contratos en los que no se llegue a completar un semestre de servicio las personas trabajadoras afectadas recibirán la parte proporcional correspondiente a su tiempo de servicio efectivo.

6
Prendas de trabajo

La empresa deberá facilitar al personal a su servicio los equipos de protección individual y la ropa de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo. Siendo obligación del personal el buen uso y mantenimiento de dicha ropa y equipos de protección La empresa se encargaré del lavado de dicha ropa.

Convenio Colectivo del sector de clínicas y consultas de odontología de segovia. 2023-2025. Descargar PDF

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