RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de clínicas y consultas de odontología de Segovia es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la provincia de Segovia y a su capital. Quedan comprendidas dentro del ámbito del convenio todas las empresas de clínicas dentales y todas las personas trabajadoras que presten servicios por cuenta ajena para estas.
La vigencia del mismo será desde el 1 de enero de 2023, y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima anual será de 1792 horas para el periodo de vigencia de este Convenio, pudiéndose distribuir en jornada continuada o en jornada partida.
La jornada se registrara diariamente conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Dichos registros, estarán a total disposición de la persona trabajadora
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de 6 horas o mas, se establecerá un periodo de descanso de 15 minutos de duración, que se computaré como tiempo de trabajo efectivo.
La jornada máxima diaria será de 9 horas, salvo que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso la jornada máxima anual que este convenio establece.
3Salarios
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
Grupos profesionales | Salario base mensual | Salario base pagas extras | Salario base anual |
Grupo 0 – | 1.891,13 + 1.080 | 1.891,13 + 1.080 | 41.595,82 |
Grupo I – | 1.605,80 | 1.605,80 | 22.481,20 |
Grupo II – | 1.263,41 | 1.263,41 | 17.687,74 |
Grupo III – | 1.160,00 | 1.160,00 | 16.240,00 |
Grupo IV – | 1.140.00 | 1.140,00 | 15.960,00 |
Grupo V – | 1.095,00 | 1.095,00 | 15.330,00 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2024
Grupos profesionales | Salario base mensual | Salario base pagas extras | Salario base anual |
Grupo 0 – | 1.934,63 + SMI MENSUAL 2024 | 1.934,63 + SMI MENSUAL 2024 | 27.084,82 + SMI ANUAL 2024 |
Grupo I – | 1.642,73 | 1.642,73 | 22.998,22 |
Grupo II – | 1.292,47 | 1.292,47 | 18.094,58 |
Grupo III – | 1.186,68 | 1.186,68 | 16.613,52 |
Grupo IV – | 1.166,22 | 1.166,22 | 16.327,08 |
Grupo V – | 1.120,19 | 1.120,19 | 15.682,66 |
TABLAS SALARIALES AÑO 2025
Grupos profesionales | Salario base mensual | Salario base pagas extras | Salario base anual |
Grupo 0 – | 1.973,32+SMI MENSUAL 2025 | 1.973,32 + SMI MENSUAL 2025 | 27.626,48 + SMI ANUAL 2025 |
Grupo I – | 1.675,58 | 1.675,58 | 23.458,12 |
Grupo II – | 1.318,32 | 1.318,32 | 18.456,48 |
Grupo III – | 1.210,41 | 1.210,41 | 16.945,74 |
Grupo IV – | 1.189,54 | 1.189,54 | 16.653,56 |
Grupo V – | 1.142,59 | 1.142,59 | 15.996,26 |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio con contrato de un año o superior, disfrutará obligatoriamente de 22 días laborables de vacaciones retribuidos al año, a disfrutar preferentemente la mitad de este periodo, a elección de la persona trabajadora, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. En el caso de que la empresa tenga establecido un periodo de cierre vacacional, éste será aplicado a todo el personal.
En los supuestos en los que la persona trabajadora tenga un contrato inferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea menor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al periodo trabajado, tomando como referencia los 22 días laborables para cada año de trabajo fijados en el párrafo anterior.
5Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras recibirán dos pagas extraordinarias:
Una de verano, correspondiente al primer semestre del año, y otra de Navidad, correspondiente al segundo semestre, equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base.
El devengo de tales pagas se efectuara en los meses de Junio y Diciembre respectivamente, procediendo a su pago con las retribuciones salariales de los referidos meses.
En los contratos en los que no se llegue a completar un semestre de servicio las personas trabajadoras afectadas recibirán la parte proporcional correspondiente a su tiempo de servicio efectivo.
6Prendas de trabajo
La empresa deberá facilitar al personal a su servicio los equipos de protección individual y la ropa de trabajo que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo. Siendo obligación del personal el buen uso y mantenimiento de dicha ropa y equipos de protección La empresa se encargaré del lavado de dicha ropa.