Aunque en teoría Hacienda no lo permite, el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, es posible presentar una declaración complementaria o rectificativa de años anteriores
Cuando hacemos la declaración de la Renta, una de las primeras cuestiones que nos aborda es si nos sale más a cuenta la tributación conjunta o la individual. Posteriormente, y sobretodo si la declaración reviste cierta complejidad en cuando a deducciones o situación familiar, siempre nos quedará la duda de si hemos hecho lo correcto. En definitiva, puede que nos percatemos a posteriori de que la opción escogida no era la mejor y nos planteemos incluso si es posible cambiar la tributación conjunta de años anteriores.
Pues bien, en teoría hacienda es rotunda respecto a esta cuestión: No está permitido cambiar la opción de tributación de años anteriores. Quiere decir que sólo es posible cambiar de tributación conjunta a individual o viceversa, dentro del plazo de presentación de la campaña de la Renta en cuestión. Una vez transcurrido dicho plazo, no se puede hacer nada.
La Agencia Tributaria basa su postura en la siguiente legislación vigente:
Artículo 83.2 de la Ley del IRPF: “La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración”.
Artículo 119.3 de la LGT: “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) si que lo acepta
Aunque ya hemos visto que la legislación no permite modificar la tributación individual o conjunta elegida en años anteriores, la justicia ha abierto una puerta para permitir cambios bajo ciertas circunstancias a través de reclamaciones presentadas por varios contribuyentes.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio establecido en varias sentencias y en un caso en el que a una persona se le reconoció un grado de discapacidad con efectos retroactivos, lo que le impidió elegir la opción de tributación más ventajosa en el momento adecuado.
Según la doctrina establecida, la elección de la opción de tributación en el IRPF es voluntaria y no debe verse afectada por circunstancias ajenas a los interesados.
Si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, y se han producido cambios en las circunstancias que existían en el momento de la elección, es posible presentar una declaración complementaria o rectificativa de ejercicios anteriores para modificar la declaración de la renta.
La tributación conjunta será beneficiosa cuando trabaja sólo uno de los cónyuges
La tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, de forma que si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
En este sentido, podrán presentar la declaración conjunta las personas que formen parte de una unidad familiar, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el Impuesto y siempre que la unanimidad en la opción por la tributación conjunta sea no sólo de todos los miembros de las unidad familiar, sino también de terceros que ya no forman parte de la unidad familiar, pero cuya decisión puede influir en la declaración de sus miembros.
La compensación de las rentas es una de las ventajas de la tributación conjunta, ya que en ésta se permite compensar pérdidas patrimoniales y bases liquidables negativas de miembros de la unidad familiar que hayan tributado en años anteriores de forma individual. En caso contrario, es decir, tratándose de tributación individual, sólo es posible compensar pérdidas correspondientes al contribuyente que realiza la declaración, aunque en su momento hubiera tributado conjuntamente.
Por el contrario, el gravamen acumulado de las rentas por efecto de la progresividad es una de las desventajas que presenta la tributación conjunta respecto a la individual y beneficia a aquellas unidades familiares en las que existe un único perceptor de rentas, que podrán practicar la reducción adicional de la base imponible.