El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a reembolsar a una trabajadora autónoma los 2.170 euros que le fueron cobrados por concepto de cotizaciones sociales entre diciembre de 2019 y enero de 2021.
El juez argumenta que cuando la demandante consultó a la TGSS sobre los cargos bancarios, se le proporcionó una comunicación indicando que durante su incapacidad temporal, las cotizaciones fueron cubiertas por la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Sin embargo, al no haber cotizado por cese de actividad, la mutua no era responsable de pagar sus cotizaciones como autónoma después del sexagésimo día de la baja médica.
Asimismo, señala que el contenido de la comunicación causa indefensión a la demandante, ya que implica una reclamación sorpresiva e inesperada. Además, argumenta que la TGSS cambió su criterio interpretativo de la ley sin respaldo normativo previo.
En cuanto a la TGSS, el juez afirma que no se trata de errores del beneficiario ni de rectificaciones de errores materiales, por lo que no procede revisar la situación que obliga a la trabajadora a cotizar por una contingencia que legalmente correspondía a la mutua. Incluso, sugiere que si la TGSS consideraba revisable la asunción de la cotización por la mutua, debería haber seguido el procedimiento establecido por la ley en lugar de enviar una comunicación sin opción de recurso. La sentencia es definitiva y no admite apelación.