En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (239/2024) ha estimado el recurso presentado por una comunidad de propietarios en relación al uso del trastero como plaza de aparcamiento que estaba efectuando un vecino, prohibiendo el uso del mismo para tal fin.
El Alto Tribunal concluye que no existe autorización ni licencia para dicha actividad, y que a mayor abundamiento, es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal (LPH)
El Caso
En el caso enjuiciado, el primigenio propietario del trastero y de la plaza de garaje derribó el tabique que los separaba y comenzó a guardar allí dos vehículos sin autorización de la comunidad, si bien, cesó en esta conducta una vez que la comunidad le requirió amistosamente al respecto.
Poseriormente, este primer propietario vendió su casa, junto al trastero y la plaza de garaje, y la comunidad habló con la inmobiliaria que gestionó la venta para que informara de que la compra lo era de un solo garaje y un trastero, como constaba en la escritura, y no dos plazas de garaje. Sin embargo, los nuevos propietarios utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo, ante lo cual la comunidad interpuso demanda contra ellos.
La AP de Alicante había autorizado el uso del trastero como garaje
La Audiencia Provincial de Alicante había autorizado previamente el uso del trastero como garaje, argumentando que otros propietarios estacionaban varios vehículos y que la comunidad no se oponía.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que este criterio no es válido. Los demandados no solo agregaron una plaza de aparcamiento sin consentimiento comunitario, sino que también incumplieron las condiciones de la licencia de apertura para el garaje privado en el edificio.
Esto constituye una actividad prohibida según el artículo 7.2 de la LPH. El hecho de que otros propietarios también estacionen dos vehículos no justifica estas acciones. En este sentido, debemos tener en cuenta que siempre existen vías legales disponibles si como propietarios nos vemos injustamente tratados por la comunidad.